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ICBF - Concepto 16727 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 16727 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 16727 DE 2009

(abril 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

PARA: Defensor de Familia ICBF Regional Guaviare

ASUNTO: Su consulta radicada bajo el No. J-781 del 2/dic/2008.

En atención a la consulta del asunto relacionada con la eficacia y efectividad de las citaciones y notificaciones consagradas en el artículo 102 de la Ley 1098 de 2006, es necesario precisar:

1. CONSULTA Conforme lo señala el artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia, las citaciones y notificaciones se deben hacer a la dirección que se conozca del citado, las cuales se harán en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil artículo 315 y siguientes, es decir, por correo certificado. En el caso que las notificaciones que se deben hacer en la parte rural, las empresas de mensajería no llevan los oficios por lo que a la defensoría no le queda constancia de la certificación de entrega.

2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN .

El artículo 102 de la Ley 1098 de 2006, dispone que la citación ordenada en la providencia de apertura de investigación en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de derechos, se practicará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas, y que en los eventos en que se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados,

la citación se realizará mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a 5 días y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible. El Código de Procedimiento Civil en el artículo 315 dispone sobre la notificación personal, que: (i) Se remitirá en un plazo máximo de cinco (5) días una comunicación a quien debe ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, en la que informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar, previniéndolo para que comparezca al Juzgado, a recibir notificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino; (ii) Una copia de la comunicación, cotejada y sellada por la empresa de servicio postal, deberá ser entregada al funcionario judicial o a la parte que la remitió, acompañada de constancia expedida por dicha empresa, sobre su entrega en la dirección correspondiente, para efectos de ser incorporada al expediente. (iii) Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada y el interesado allegue al proceso la copia de la comunicación y la constancia de su entrega en el lugar de destino, el secretario, sin necesidad de auto que lo ordene, procederá en forma inmediata a practicar la notificación por aviso en la forma establecida en el artículo 320 . El artículo 320 del Código de Procedimiento Civil en relación con la notificación mediante aviso señala que el secretario

agregará al expediente copia del aviso, acompañada de constancia expedida por la empresa de servicio postal de haber sido entregado en la respectiva dirección. Conforme a las disposiciones anteriores, esta materia se plasmó en el lineamiento técnico para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos aprobado por el ICBF mediante Resolución No. 911 del 7 de mayo de 2007, así: (i) El trámite de la citación para la notificación personal para cuando se conozca la identidad y la dirección de las personas el trámite de la citación para la notificación personal de la providencia de apertura de la investigación cuando (Numeral 6.6.1.); (ii) El Trámite para los eventos en que no se conoce la identidad, el domicilio, el lugar de habitación o de trabajo, o cuando no reside o no trabaja en el lugar inicialmente reportado (Numeral 6.6.3), y (iii) El procedimiento para publicar el emplazamiento, señalando que la autoridad competente procederá inmediatamente a efectuar el emplazamiento a través de la publicación en la página de Internet del ICBF y por transmisión en un medio masivo de comunicación en un término no inferior a 5 días, que incluirá, la fotografía del niño, la niña o el adolescente, de ser posible y los datos disponibles para una debida identificación de las personas interesadas en el proceso(Numeral 6.6.4, anexos 3 y 5, artículo 48 Ley 1098 de 2006 y Sentencia C-228 de 2008). En este orden de ideas en el expediente administrativo de restablecimiento de derechos, debe dejarse constancia

expedida por la empresa de servicio postal de haber sido entregada la comunicación de citación para la notificación personal, constancia de fa notificación por aviso, constancia del emplazamiento realizado, según sea el caso; en cumplimiento del debido proceso y de los preceptos que se derivan de este como los principios de legalidad, publicidad, igualdad, defensa, contradicción procesal, entre otros, por lo cual la autoridad competente está obligada a conservar las constancias de los hechos sucedidos. Para efecto de la correspondencia que el ICBF debe despachar desde sus diferentes dependencias a nivel nacional, regional y local, celebró el Contrato Interadministrativo No.755 del 26 de octubre de 2007 con Servicios Postales Nacionales S. A., cuyo objeto es prestar los servicios de correos para la admisión, curso y entrega a los destinatarios finales de toda la correspondencia y otros objetos postales que sean enviados por el ICBF, para ser canalizados y distribuidos a través del correo normal, certificado, servicio corra, post-express y demás modalidades de servicio que preste Servicios Postales Nacionales en todo el territorio nacional. Son obligaciones del contratista entre otras la de prestar el servicio de correo nacional, consistente en la distribución de la correspondencia que origine el ICBF durante la vigencia del contrato, para ser entregada en las direcciones y destinatarios que el ICBF indique en todo el territorio nacional, y prestar el servicio de acuse de recibo en las comunicaciones que requiera el ICBF. La interventoría de dicho contrato está a cargo de la Coordinación del Grupo de Gestión Documental de la Dirección General. Como autoridad administrativa competente para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos el

Defensor de Familia deberá solicitar a través de la Regional o Seccional correspondiente las constancias de recibo de las comunicaciones que emita y envíe a través del servicio de correo previsto por el Instituto. Cada Regional o Seccional solicita a su vez lo pertinente a Servicios Postales Nacionales S. A. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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