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ICBF - Concepto 16901 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 16901 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 16901 DE 2009 (5 abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

MEMORANDO

Para: Directora General Asunto: Concepto Viabilidad jurídica de distribución de recursos mediante audiencia virtual del Conpes Social De manera atenta, y en relación con su solicitud verbal de concepto sobre la posibilidad de que en reunión del Conpes Social se distribuyan los recursos establecidos por el Acto Legislativo 0 4 de 2007 y el artículo 14 de la Ley 1179 de 2007, previo el análisis de la normatividad vigente, me permito conceptuar en el siguiente sentido:

1. TEMA DE CONSULTA Se consulta; ¿es posible reunir al Consejo Nacional de Política Social con la presencia de algunos de sus miembros utilizando mecanismos de comunicación virtual por la modalidad de audiencia virtual para que a través del mismo se tomen las decisiones de la distribución de los recursos previstos en el Acto Legislativo 04 de 2007 y el artículo 14 de la Ley 1179 de 2007?

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera, recoge el conjunto normativo vigente que es aplicable a la consulta presentada, la segunda estudia la incorporación de los medios y mecanismos electrónicos de transmisión de datos e imágenes al ordenamiento jurídico y la profundización y extensión de los mismos en las actividades de la Administración Pública y la tercera refiere el uso de tales mecanismos a las reuniones del Consejo Nacional de Política

Social, para concluir que la utilización de dichos medios es constitucional y legalmente viable, como instrumentos de garantía de la participación y el cumplimiento de las funciones de los entes estatales. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE La materia de la consulta corresponde al ámbito de aplicación de los artículos 20 y 74 de la Constitución Política reconoce por un lado, el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento y el derecho a la información veraz e imparcial y por otro, el derecho de acceso a los documentos públicos. Estas normas fundamentan el conjunto de instrumentos a través de los cuales el Estado colombiano promuevo el acceso a la información y a los mecanismos tecnológicos, como parte de una sociedad más igualitaria. Las Leyes 489 de 1998 y 527 de 1999 articulan las realidades del uso de los datos electrónicos con la organización del Estado colombiano. La Rama Ejecutiva del Poder Público estableció las pautas de su política de conectividad a través de diversos los documentos CONPES como el 3072 de 2000, 3248 de 2003 y 3292 de 2004, así como la Directiva Presidencial No. 2 de 2000, en los que el acceso y el uso de la información, la ampliación de la infraestructura, el uso de las tecnologías de información y comunicación (T.I.C.s), la adecuación del País a los estándares internacionales en materia de conectividad son puntos neurálgicos de esta política, que adicionalmente fueron reglamentados en los Decretos 266 de

2000, 127 de 2001, 3107 y 3816 de 2003, 4110 de 2004, 4669 de 2005 en los que se profundizó y difundió la política de conectividad y de utilización dejas T.I.C.s en la gestión pública. La política que enmarcó esta realidad jurídica fue establecida por los documentos CONPES 3072 de 2000, 3248 de 2003 y 3292 de 2004 y la Directiva Presidencial No. 2 de 2000. 2.2. LOS MECANISMOS ELECTRÓNICOS Y VIRTUALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El ordenamiento jurídico colombiano prevé la profundización y extensión de los medios electrónicos y virtuales para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública según lo establece la Ley 962 de 2005. Asimismo, y dentro de los preceptos de la Ley 527 de 1999 existen instrumentos jurídicos para que la utilización de dichos medios tecnológicos, en los escenarios de decisión de la Administración, sea viable y acorde a las normas constitucionales y legales.La discrecionalidad para que las distintas autoridades públicas se reúnan en distintos escenarios de deliberación y decisión, a través de mecanismos de tecnología de transporte de datos, imágenes, etc. queda vinculada al criterio de la necesidad y del respeto de los mecanismos democráticos de participación, deliberación y toma de decisiones y a las disposiciones sobre la verificabilidad y la identidad de los datos según los parámetros de la Ley 527 de 1999.

Es por esto que salvaguardando los mecanismos de participación y deliberación democrática, propios del escenario del Consejo Nacional de Política Social, mediante la presencia de sus miembros, incluyendo aquella que pudiera darse a través de los medios tecnológicos de transmisión de datos e imágenes, se preserva adicionalmente la garantía de eficiencia y cumplimiento de los deberes del Estado colombiano, tal como se deriva del análisis sistemático de las normas mencionadas, especialmente Leyes 489 de 1998, 527 de 1999 y 962 de 2005, que en su artículo 6 o señala; "MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, afín de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas." 2.3. REUNIONES VIRTUALES DEL CONPES SOCIAL El artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 establece la integración y la frecuencia de las reuniones del Consejo Nacional de Política Social como responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuéstales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes. [1 El acto Legislativo 0 4 de 2007, desarrollado por el artículo 14 de la Ley 1179 de 2007 [2 establecen los recursos

dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes. [1 El acto Legislativo 0 4 de 2007, desarrollado por el artículo 14 de la Ley 1179 de 2007 [2 establecen los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y destinados a la atención de la primera infancia. Tales recursos se apropian y movilizan a través de las reuniones del Conpes Social y en ocasiones, por la urgencia y la necesidad de trasladar y destinar dichos recursos a las exigencias de la primera infancia se requiere que el Consejo se reúna a través del mecanismo de audiencias virtuales con los medios electrónicos al alcance de sus miembros. La utilización de dichos instrumentos configura la materialización de los principios de la función administrativa, tales como economía, celeridad, participación, eficacia y eficiencia para aquellos miembros del Consejo, que por las necesidades del servicio o las condiciones de distancia y tiempo no pudieran hacerse presentes de manera física en tales sesiones. Hasta la fecha, no existe una precisa regulación de las sesiones virtuales de los organismos públicos, pero tampoco una disposición expresa en contrario. Las disposiciones legales que pueden aplicarse por remisión analógica al presente caso son las relacionadas con las reuniones no presenciales y otros mecanismos virtuales para la toma de decisiones de órganos colegiados establecidas en las normas mercantiles. Estas disposiciones requieren, en general, que todos los miembros de órgano colegiado tengan acceso al mecanismo de deliberación simultánea o sucesiva, que sea posible

expresar el voto de manera unívoca y que se elabore un acta de esta reunión en la cual se deje constancia de los votos emitidos. Estas modalidades de reunión pueden ser incorporadas al reglamento interno del organismo correspondiente, pero mientras dicho reglamento se expide, nada obsta para que las reuniones se desarrollen en la forma que se menciona, en cumplimiento de los principios que se han señalado y respetando las reglas de funcionamiento propias del organismo.

3. CONCLUSIÓN Los medios tecnológicos al alcance de la Administración Pública son mecanismos constitucional y legalmente establecidos para el desarrollo de las actividades del Estado, de conformidad con el marco normativo existente.

La legitimidad del uso de dichos medios la da la necesidad de preservar los principios de participación y eficiencia en las actividades de la Administración Pública. En este sentido, las reuniones del Consejo Nacional de Política Social, previstas en los artículos 206 de la Ley 1098 de 2006 y 14 de la Ley 1179 de 2007, y la toma de decisiones en materia de distribución de los recursos previstos en tales normas, son válidos a través del mecanismo de las audiencias virtuales por medio de medios electrónicos de transmisión de datos o imágenes. Estos mecanismos son un simple elemento que facilita y garantiza la presencia de los miembros del Consejo en las reuniones en que son requeridos por mandato constitucional y legal. En todo caso, el Consejo se propondrá incorporar en su reglamento interno y en mayor nivel de detalle las condiciones en las cuales pueden desarrollarse las sesiones virtuales. Cordialmente,ROSA MARÍA NAVARRO ORDONEZ

Secretaria General

  1. LEY 1098 DE 2006. ARTICULO 206 . CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA SOCIAL. El Consejo Nacional de Política Social es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuéstales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños,  las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.

El Consejo estará integrado por:

1. El Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá.

2. Los Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los viceministros.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el subdirector.

4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la secretaría técnica.

5. Un Gobernador en representación de los gobernadores.

6. Un Alcalde en representación de los Alcaldes.

7. Una autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales Indígenas.

PARÁGRAFO. El Consejo deberá sesionar dos veces al año. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se conforman las Entidades Territoriales Indígenas, hará parte del Consejo una Autoridad Indígena en su representación, siempre que en su territorio se adelante una actividad destinada a la protección de la infancia y la adolescencia. ii. LEY 1176 DE 2007. ARTÍCULO 14 , DESTINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. Los recursos de que trata el

parágrafo transitorio 2o del artículo 4 o del Acto Legislativo 04 de 2007 se destinarán a la financiación de las acciones en primera infancia, definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de Política Social, en desarrollo del artículo 20668 de la Ley 1098 de 2006 siempre que dichas acciones no generen gastos recurrentes. Lo anterior, teniendo en cuenta las prioridades que cada entidad territorial determine en sus planes de desarrollo. De acuerdo con los recursos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atención integral a la primera infancia, el Conpes Social realizará, con base en la población de 0 a 6 años ponderada por el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, la distribución de los recursos entre municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés y definirá las actividades financiables con ellos, atendiendo la priorización definida por el Consejo Nacional de Política Social. A partir de la distribución realizada por el Conpes Social, se realizará un giro anual a los distritos y/o municipios, a más tardar el 30 de junio del año en el que se incorporen al Presupuesto General de la Nación.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR

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