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ICBF - Concepto 17324 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 17324 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 17324 DE 2009

(abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

MEMORANDO

PARA: Coordinadora Asistencia Técnica, Planeación y Sistemas Regional ICBF Arauca.

ASUNTO: Su comunicación radicada bajo el No. J -020 de febrero 13 de 2009.

En atención a su solicitud contenida en la comunicación del asunto, en donde requiere se emita concepto sobre la comisión entre Defensores de Familia para el seguimiento de los procesos en los juzgados, me permito manifestarle: La comisión es una delegación de competencia de carácter temporal, que se circunscribe únicamente al cumplimiento de la diligencia delegada, se origina por razones de economía procesal y auxilio administrativo, y su objeto, para el caso del artículo 104 del Código de la Infancia y la Adolescencia, es la realización de la práctica de pruebas, por parte de las autoridades administrativas que cumplan funciones de policía judicial, que no pueden efectuarse directamente por los titulares de adelantar los procesos administrativos para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Las normas básicas que la regulan son el artículo 104 del Código de la Infancia y la Adolescencia y el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 31 al 36 . La comisión sólo podrá conferirse para la práctica de pruebas cuando no se puede adelantar por el Defensor de Familia,

Comisario de Familia o Inspector de Policía competente por razón del territorio. Es prohibido comisionar para la práctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de la sede de quien comisiona, así como para la de inspecciones dentro de su jurisdicción territorial. Es permitida la comisión para la práctica de la diligencia de secuestro y entrega incluso en la sede del comitente. El comisionado debe tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue. El comisionado fijará para tal efecto el día más próximo posible y la hora para su iniciación, en auto que se notificará por estado. Cuando la comisión verse sobre inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá comisionarse a cualquiera de las autoridades de dicho territorio, la que ejercerá competencia en ellos para tal efecto. El comisionado que carezca de competencia territorial para la diligencia, devolverá inmediatamente el despacho al comitente. La providencia que confiere la comisión indicará su objeto con claridad y precisión. Al despacho que se libre la comisión se acompañará copia de la providencia que confiere la comisión, las piezas que haya ordenado el comitente y de las demás que soliciten las partes. En ningún caso se puede enviar al comisionado el expediente original. Cuando la comisión sea para la práctica de una diligencia no se señalará término para su cumplimiento, pero se le hará saber sobre el deber de cumplir el artículo 8 y parágrafo del artículo 119 del Código de la Infancia y la Adolescencia,

sobre la prelación que debe dar al tramite de la comisión en relación con cualquier otro asunto, salvo lo de tutela y habeas corpus. Concluida la comisión se devolverá el despacho al comitente, sin que sea permitido al comisionado actuación posterior. El comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue. El comisionado está facultado para resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos.Sobre la concesión de las apelaciones que se interpongan se resolverá al final de la diligencia. Serán nulas todas las actuaciones del comisionado que excedan el límite de las facultades que lo reviste la comisión. La figura de la comisión implica límites temporales, materiales y funcionales, que no pueden ser sobrepasados por el comisionado sin vulnerar el acto por medio del cual le fue conferida la competencia para actuar y, en consecuencia, violar el derecho de las partes a un debido proceso. La comisión cuyo marco se describió anteriormente en ningún caso puede confundirse con la delegación de funciones regulada en los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, en donde se estable que la misma es la trasferencia por parte de las autoridades administrativas del ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, en la medida que el delegatario pertenezca a los cuadros ocupacionales del nivel directivo o asesor. En consideración a lo anterior, si se pretende acudir a la figura de la comisión debe procederse en cada caso conforme a la regulación de los artículos 104 del Código de la Infancia y la Adolescencia y 31 al 36 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que el nivel ocupacional de los empleos de Defensores de Familia y Comisarios de Familia no

a la regulación de los artículos 104 del Código de la Infancia y la Adolescencia y 31 al 36 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que el nivel ocupacional de los empleos de Defensores de Familia y Comisarios de Familia no alcanzan los de asesor o directivo que permita delegarles funciones en los términos de la Ley 489 de 1998. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Finalmente, nos permitimos señalar que las consultas realizadas a la Oficina Jurídica deberán hacerse observando los parámetros contemplados en la Circular 003 del 25 de febrero de 2008, así: 1. La solicitud de conceptos se hará por parte del funcionario competente, según lo establecido; 2. Se necesita una exposición sucinta del asunto en consulta con los antecedentes más sobresalientes; 3.Se requiere acompañar una tesis jurídica sobre el tema en cuestión, exceptuando las solicitudes provenientes de áreas o grupos donde cuenten con un profesional del derecho, caso en el cual consultarán directamente a la Oficina Jurídica; 4. La solicitud de concepto debe estar motivada en la dificultad que ofrezca la interpretación o la aplicación de una norma; y 5. De ningún modo puede fundamentarse en la exclusiva necesidad de refrendar decisiones o para sustraerse de cumplir funciones y menos aún para eximirse de eventuales responsabilidades. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

responsabilidades. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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