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ICBF - Concepto 19072 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 19072 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 19072 DE 2009

(abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

MEMORANDO

PARA: Defensor de Familia ICBF Regional Tolima

ASUNTO: Consulta.

En atención a la consulta realizada vía correo electrónico, damos respuesta en los siguientes términos:

1.  CONSULTA ¿Cuál es el trámite a seguir para  hacer efectiva una disposición de una Defensoría en un proceso de Restablecimiento de Derechos?

2. ANÁLISIS JURÍDICO y CONCLUSIONES Sea lo primero advertir que con el presente concepto no se dirime ningún conflicto, ni constituye instancia de fallo.

El artículo 51 de la Ley 1098 de 2006 establece que el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. De igual forma el artículo 53 de la misma ley establece como medidas de restablecimiento de derechos, la amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico, esta medida consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, en este caso los abuelos, sobre el cumplimiento de las obligaciones

que les corresponden o que la ley les impone. Esta medida profiere una orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto. El artículo 82 del Código de la Infancia y Adolescencia otorga entre otras funciones del Defensor de Familia, ejercer las de policía señaladas en el mismo. El artículo 88 de la Ley 1098 de 2006 estableció que la Policía Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes integrada por un cuerpo especializado denominado Policía de Infancia y Adolescencia. El cuerpo especializado en infancia y adolescencia del servicio de policía nacional, cumple dos clases de funciones con base en el nuevo código. La primera está relacionada con la vigencia, promoción y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Y la segunda función, es la relacionada con el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. La Policía Nacional tendrá entre otras la función de cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del estado y brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores de Familia y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia.[1]

En el caso que nos ocupa el funcionario avoca conocimiento cuando los derechos de los niños están siendo vulnerados y al tomar la medida de asignación de custodia y cuidado personal a la progenitora, sin declararlos en adoptabilidad hace cesar la circunstancia que generó la iniciación del proceso; como el pronunciamiento final del Defensor de Familia se circunscribió a la custodia y cuidado personal y por ende el retorno del niño al seno de su madre, el Defensor debe usar todos los instrumentos jurídicos para dar cumplimiento a la orden emitida para restablecer los derechos del niño. Así las cosas y luego de haber agotado toda la instancia del proceso administrativo; de haber escuchado a los abuelosde los niños e incluso haber concedido un recurso y de surtir todas las etapas que la ley consagra para restablecer los derechos de los niños, es inadmisible que la simple negativa de los abuelos tenga la fuerza suficiente para paralizar la acción del Estado y lo que es más grave aún, para impedir mediante vías de hecho que los derechos de los niños sean restablecidos con la aplicación de la medida. La resolución emanada del Defensor de Familia es un acto de naturaleza ejecutiva y ejecutoria y no simplemente una sugerencia que requiera ratificación de los interesados para su cumplimiento, se constituye en una orden de autoridad competente que tiene como función principal prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. [2] Por lo anterior se debe dejar en claro que si algún tipo de prevaricato se está cometiendo, lo es por omisión al no hacer efectivas las medidas ordenadas. No se requiere que el artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia

establezca expresamente al funcionario cómo proceder para hacer cumplir los mandatos que por disposición legal profiera en defensa de los intereses de los niños, niñas y adolescentes. Si la ley lo faculta para acudir ante las autoridades de Policía, pues se halla en mora de hacerlo y si la competente es la Policía de Infancia y Adolescencia, ese será un problema a resolver internamente en la institución policial y no del Defensor de Familia. Pero aún así, en el evento en que no hubiese disponibilidad de personal en esta específica división perfectamente lo podría hacer otro personal de la misma institución, si se quiere, acompañado por el propio Defensor como garante del procedimiento. Ni la Fiscalía General de la Nación, ni el apoderado de los interesados ni los abuelos mismos están legalmente facultados para impedir el cumplimiento de las órdenes de autoridad competente. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Ley 1098 de 2006 artículo 88 Misión de la Policía Nacional. La Policía Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía de Menores.

Artículo 89 Funciones de la policía nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Sin

especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía de Menores. Artículo 89 Funciones de la policía nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado...10. Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atención especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades. Es obligación de los centros de atención especializada recibir a los niños, las niñas o los adolescentes que sean conducidos por la Policía.

2. Código Contencioso Administrativo, articulo 64 . Carácter Ejecutivo y Ejecutorio de los Actos Administrativos. Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes, por si mismos, para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR

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