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ICBF - Concepto 19077 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 19077 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 19077 DE 2009

(abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

MEMORANDO

PARA: Defensora de Familia ICBF Regional Meta

ASUNTO: Consulta radicado J-0116 de marzo 30 de 2009

En atención a su solicitud contenida en la comunicación del asunto, en donde requiere se emita concepto sobre las calidades para ser Comisario de Familia, me permito manifestarle: El artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 consagra que para ser Comisario de Familia se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 80 de la misma norma establece que para ser Defensor de Familia se requiere: (i) Ser abogado en ejercicio, (ii) No tener antecedentes penales ni disciplinarios. (iii) Acreditar título de postgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos o en ciencias sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. El Código de la Infancia y la Adolescencia y especialmente el Decreto 4840 de 2007 establecen los fundamentos jurídicos y los criterios que deben atender las Alcaldías Municipales, los Concejos Municipales, las autoridades departamentales y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la creación, composición y organización de la Comisaría de Familia. En el decreto el Gobierno Nacional dispuso que las autoridades distritales o municipales deben tener en cuenta que: (i)

los salarios del Comisario de Familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario pueden financiarse con cargo a los recursos de participación de propósito general de forzosa inversión, en otros sectores, y los gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y servicios generales de dichas dependencias se atenderán con los ingresos corrientes de libre destinación, de conformidad con la Ley 617 de 2000, y (ii) pueden elegir los mecanismos jurídicos y presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a esta obligación dentro de la autonomía prevista en los numerales 1 y 6 del artículo 313 y los numerales 3, 4 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política. La Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó sobre la vinculación al cargo de Comisario de Familia de un municipio (Concepto No.2008EE5247 del 5 de junio de 2008), señalando que: a) Los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa, conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley 575 de 2000 y el Decreto 785 de 2005. b) El cargo debe proveerse mediante convocatoria a concurso. Mientras se realiza la convocatoria, el cargo puede proveerse, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante: (i) encargo a empleado de carrera hasta por 6 meses y (ii) nombramiento provisional cuando no haya personal que cumpla los requisitos para ser encargado ni haya lista de elegibles vigente, según lo establecen los artículos 8 y 9 del Decreto 1227 de 2005 y el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. Recientemente la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza en sentencia C-0149 de

artículo 24 de la Ley 909 de 2004. Recientemente la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza en sentencia C-0149 de 2009, declaró exequible el aparte del artículo 80 de la Ley 1098 de 2006 en el que se menciona que para ser Defensor de Familia se requiere "acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, derecho Constitucional, Derecho procesal, Derechos Humanos o en Ciencias Sociales, siempre y cuando en éste último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa". Aclaró la Sala que los posgrados descritos son solamente enunciativos, es decir, que existen otros programas conexos con la actividad de los defensores de familia que no aparecen referenciados como el caso de especializaciones en derecho público y en derecho penal. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad, la Corte al proferir la sentencia de exequibilidad condicionada acepta que el requisito establecido en la norma acusada puede cumplirse con acreditar otros títulos de posgrado que tengan relación directa con las funciones asignadas al Defensor de Familia. El pronunciamiento anterior se aplica igualmente para los Comisarios de Familia, acudiendo nuevamente al artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 que consagra iguales calidades para ser Defensor de Familia y Comisario de Familia.

Cordialmente,JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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