ICBF - Concepto 2 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 2 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
02 f,Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De La Fuente de Lleras Direccion General Elf uturo Oficina Asesora Juridica esd et odos
BIENESTAR
FAMILIAR PUBLICA MEMORANDO llll llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll lllll lllll ll1ll ll1ll ll1l 11lll 1lll 1l11 ll1l l1 11l 1l 111 1
Radicado No: 202210400000024133
MARIA VICTORIA FAJARDO PIESCHACON
Para: Directora Regional Tolima
MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CELADA
Coordinadora Grupo Jurídico Regional Tolima
Asunto: RESPUESSTOAL ICICTOUNDC EPJTUOR ÍDICO
Fecha: 2022-02-21
Cordial saludo, De manera atenta y previo análisis del ordenamiento jurídico vigente, con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta a su solicitud de orientación, en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES Conforme se observa en el expediente remitido por correo electrónico y en lo descrito en su solicitud, a través de las Resoluciones No. 712 del 18 de octubre de 2000, No. 801 del 4 de octubre de 2001, No. 1177 del 19 de diciembre de 2001, No. 754 del 2 de septiembre
de 2002, No. 029 del 23 de enero de 2003 y No. 962 del 3 de diciembre de 2003, se declaró deudor al HOSPITAL SAN ANTONIO DE AMBALEMA por concepto de aportes parafiscales 3% a favor del ICBF. Frente a la Resolución No. 029 del 23 de enero de 2003, la cual fue remitida con el oficio 762 del 21 de julio de 2003, la Funcionaria Ejecutora avocó conocimiento mediante auto de fecha 24 de julio de 2003; no obstante, con respecto a las demás resoluciones no se avocó conocimiento. Con respecto al auto de fecha 24 de julio de 2003, la Funcionaría Ejecutora llevó a cabo Pagina 1 de 5 f))Institut o Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De La Fuente de Lleras Direccion General Eflu turo esd et odos Oficina Asesora Juridica BIENESTAR FAMILIAR PUBLICA diligencias para el cobro de la Resolución No. 029 del 23 de enero de 2003, entre las cuales se destacan comunicaciones a la deudora. El día 22 de julio de 2004, el representante legal de la ejecutada suscribe el Pagaré No. 041 de 2004, elaborado por Recaudo de la Regional, en el que se incluyeron las obligaciones correspondientes a las Resoluciones No. 1177 del 19 de diciembre de 2001 y No. 962 del 3 de diciembre de 2003, que se encontraban en etapa persuasiva y la Resolución No. 029 del 23 de enero de 2003, esta última cobrada mediante proceso
coactivo, motivo por el cual la Funcionaria Ejecutora procedió a ordenar la suspensión provisional del proceso. Teniendo en cuenta el incumplimiento en el pago de las cuotas acordadas, el día 27 de septiembre de 2006, la Coordinadora del Grupo de Recaudo remitió al Grupo Jurídico el expediente de cobro que fuese suspendido previamente, para que dicha funcionaria diera continuidad a la ejecución. Durante los años siguientes, la ejecutada realizó pagos a las obligaciones a su cargo, de las cuales tuvo conocimiento y control el Grupo Financiero de la Regional Tolima, por lo que el día 28 de noviembre de 2013, certificó un saldo por la Resolución No. 029 del 23 de enero de 2003, por valor de capital de $323.489. Según se observa, estos pagos no fueron suficientes para obtener el pago total (capital e intereses) de la Resolución No. 801 del 4 de octubre de 2001, ante lo cual el día 8 de abril de 2014, el Director Regional suscribió el Acuerdo de Pago No. 001 con la ejecutada por los intereses moratorios de la citada resolución, documento este en el que se estipuló que el contyr soelg uimiseerían etfeoct uado por el Coordinador del Grupo Financiero dela Regional Iolima. Con certificación de fecha 22 de abril de 2014, la Coordinadora del Grupo Financiero (e) informa que el HOSPITAL SAN ANTONIO DE AMBALEMA canceló las obligaciones por parafiscales contenidas en el pagaré No. 041 del 22 de julio de 2004, es decir, incluida fa Resolución No. 029 de 2003. Ese mismo día, la Funcionaria Ejecutora de la Regional
Tolima expide la Resolución No. 078-1, por medio de la cual ordena la terminación y el archivo del proceso coactivo, relacionando la Resolución No. 712 del 18 de octubre de 2000. Mediante memorando No. 9513 de fecha 5 de agosto de 2014, el Coordinador Jurídico de la Regional solicita la modificación del registro contable para que se corriera traslado a la jurisdicción de cobro coactivo, aduciendo su competencia para el control y seguimiento del acuerdo de pago, así como del reporte de su incumplimiento ante CIFIN. Pagina 2 de 5 ffi InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar CeciDleLi aaF uendteLe l eras DirecGceinoenr al
BIENESTAR
OficAisneaso Jruar ídica FAMILIAR PUBLICA Eld í2a1 d ea gosdte2o 0 1s4e,l leavc óa beon l aR egioenlCa olm,i dteéS eguimai ento laC omplyeO tpao rtLuinqau idCaocbiryóAo nd ,m inisdterAlap coirPótaner af3i%sc coanl destailnI oC BFe,ne lq ues er elaccioomncoóa rtdeerp ar oceesnol saj urisdicción ordinlaarbiolaraa a clr,e ecnocrirae spoanl doiisne tnetreae c saersdg eoHl O SPITSAALN ANTONDIEOA MBALEcMoAn teneined lao csu edredp oa gdoef ec8hd ae a brdie2l 0 14
ys ea dquierlci oóm prodmeie sfoe cteulaa jru setnee la plicFa0t7pi avrora e alliaz ar modificcaocnitóasnbo llei ceinte almd eam oraNnodo.9 51p3a rcao rrterra sldaedlo procael saJo u risdCiocaccitóinv a. DE
2. COMPETENCIA FUNCIONAL DEPURACIÓN Confoarl mode i spueense tlao r tí6c0ud lelo aR esolu5c0i0dó3en 2 02l0ac, o mpetencia ded epuradceic óanrt erreap oesnac abezdae lD irecFtionra ncoi Deirroe ctores RegionDailreesdc,et G oers tHiuómna nyad eFlu ncioEnjaerciuodt eao cru,e rcdoonl a naturdaell eaoz bal igyaa cl iaeó tna dpeac obernol ac uaslee ncuentre.
Asíf,r eanl taeos b ligacqiuoes nehe asl leenen t appear suadseibvears áednre puradas poerl D irecFtionra ncpiaereraloc ,a sdoe l aS eddee l aD irecGceinóenro a plo,er l DireRcetgoiro cnoarnle spealc atoosb ligagceinoenreaesdn sa uts e rritorio. Posru p arltaec ,o mpetedneFclui nac ioEnjaerciupota oreraf ectluada erp uradceli aó n cartseerc ai,ña el aosb ligaccuiyoconoe bssr eoa delamnetdei aenlpt reo cceosaoc tivo,
esteoss ,o ebl raqsu ese h ayaavo cadcooo ncimieona stuom idcoo mpeit.ae nc Dee stfao rmnaob, a sctoanq uee lC oordiJnuardíohdrui bciose oslei cliaat saidgon ación derle gicstornot aablGl reu pCoo actpiuveods,e bmee dilaare xpedidceilaó cnt o adminisqturleaoo t ridveon e.
3. CONCLUSIÓN Todvae zq uel ao bligaqcuiesó een n cuenrtergai stcroandtaa blermeefniate lero es intermeosreast ocraiuassaa dl oaRs e soluNcoi8.ó0 n1d e4l d eo ctudber2 e0 0c1u,y o cobrnoos ee fecat turóa vdéespl r ocedicmoiaecnttnioiev loa ,c uerddepo a gfou e ejecuatt ardaovd éees s tper ocedimeisde encttioaro,l,b ligpaecrimóann eencc ioób ro persuacsoimvpoe,at leD irecdtelo arR egioTnoalli emxap eedlir re specatcitvoo adminisdtedr eaptuirvaouc nivaóe naz,c ontelcoipsdr aess upufeáscttodisecl oams i sma.
Porl ot anteon,a usendceia ac taod minisqtureaa tviovcoac roan ocimeinel nat o JurisdCiocaccitódinev bae,ar gáo taerlps reo cedirmeigelneatndoe o ln umer1a dle l
artí6c1uy ln ou mer3a dlel li tbed reaallr tí7c0ud lelo a R esolu5c0i0ód3ne 2 02e0n, virdteucldu aellf unciocnoamrpieot deenGltr eu pFoi nancrieemriotm ierdái,ao nftiec io Pag3id ne5a Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De La Fuente de Lleras Direccion General tr fifi Eflu turo Oficina Asesora Juridica esd et odos BIENESTAR FAMILIAR PUBLICA motivado, un informe detallado al Comité de Cartera de la Regional, quien emitirá la respectiva recomendación para la expedición de la resolución de prescripción. 4.R ECOMENDACIONES Finalmente, es oportuno realizar las siguientes recomendaciones a la Regional, a fin de evitar la ocurrencia de nuevas situaciones que generen confusión y/o irregularidades dentro de los procesos coactivos a su cargo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006 y en el artículo 7 de la Resolución 5003 de 2020, la imputación de los pagos debe realizarse en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago. De ese modo, no es posible que los abonos sean imputados únicamente a capital, tal ocurrió con los pagos efectuados por el deudor frente a la Resolución No. 801 del 4 de octubre de 2001, del que se suscribió el acuerdo de pago No. 001 suscrito el día 8
de abril de 2014, por sus causados hasta la fecha de pago total intermeosreast orias de la obligación. Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución No. 5003 de 2020, una vez vencido el término de la etapa persuasiva sin que el deudor haya efectuado el pago de la obligación, el Coordinador Financiero deberá remitir el expediente al Funcionario Ejecutor para que este dé inicio al procedimiento de cobro coactivo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de este, profiriendo el auto de avoque, luego de lo cual es posible realizar el registro contable de la obligación como cartera de cobro en la Jurisdicción Coactiva. Los acuerdos de pago pueden celebrarse en etapa persuasiva por el Director Regional o quien haga sus veces y en etapa coactiva por el funcionario ejecutor, una vez cumplidos los presupuestos del título V de la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020. En el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos deben dar cumplimiento a la política archivística de Colombia, motivo por el cual deben custodiar y salvaguardar la documentación que tengan a su cargo y, de ser procedente, efectuar su correspondiente archivo de acuerdo con los términos y tipo de documento. De lo anterior se colige que debe ser posible acceder a la documentación que soporte el traslado de las obligaciones desde el Grupo Financiero al Funcionario Ejecutor, así Pagina 4 de 5 f)> InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De La Fuente de Lleras DirecGceinoenr al El futuro OficAisneas oJruar idica es de todos
BIENESTAR FAMILIAR PUBLICA como la relacionada con las actuaciones adelantadas dentro del(os) procesos coactivos, pues esta no puede estar extraviada. En los anteriores términos, esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes. ) /fi fi / ElabMoarróYl:ey r aSlideiLrnar iaCt GoJ-n 1_ _ ;J+ AproJbuóaE:ns teTboavnTa orv CaGrJ Pagina 5 de 5