ICBF - Concepto 21 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 21 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi r .,D P ¡;¡ l=upr•'p 'e ,-,¡ 1 Oficina Asesora Jurídica Grupo de Asesoría Jurídica
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada MEMORANDO II IIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIII IIIIIII IIIIIIII IIIII IIIIIIIIIIII IIIIIII I IIII II IIIII I
I I I IIIII II IIIIII
Radicado No: 202110420000129433
Para: LUZH ELENMAE JIAAG OSTA Directora de la Dirección Administrativa Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico.
Enajenación directa de bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente. Parágrafo 2 del artículo 2.1.2.2.2.13 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el Decreto 523 de 2021 ).
Fecha: 2021-09-27
Doctora Luz Helena, cordial saludo: De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, esta Oficina emite concepto Jurídico sobre el mecanismo previsto para realizar las enajenaciones directas de inmuebles fiscales ocupados ilegalmente, regulados en el parágrafo 1 del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 14 de la Ley 2044 de 2020, en específico frente a los bienes adquiridos en virtud de denuncias de vocaciones hereditarias, declaratoria de bienes vacantes o como dación en pago por concepto de parafiscales. Previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del Código Civil. 13 y ss. de la Ley 1437 de 2011, sustituidos
por la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4.º del artículo 6.º del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURfD ICO: En atención a lo dispuesto en el paragrafo 2 del artículo 2.1.2.2.2.13 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el Decreto 523 de 2021) ¿el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe realizar las enajenaciones directas de inmuebles fiscales ocupados ilegalmente que tratan el parágrafo 1 del articulo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 14 de la Ley 2044 de 2020, relacionadas con bienes adquiridos por su vocación hereditaria, declaratoria de bienes vacantes o como dación en pago por concepto de parafiscales, a través de la Central de Inversiones S. A. (en adelante CISA), o existe un marco normativo especial que le permita al Instituto llevarlas a cabo de manera directa?
Página 1 de 7 Comunicación oficial revisada y aprobada por el remitente de la misma www.lcbf.gov.co 0 CJ IC:6f'Cotomb1a @ICBFC,Olc>''!'bta @) (8Jrcbfcolorrb1acficJal LacsJ Jtootio o1oorncadfi0ªs" tl' iitt.-aoram c uercdoenf ao o1t1lud eor r.1tam1derdn n10Ooe1 n ont1fid eIfC Bvfb Uye i1 S81d e20 12 SedDe1 recGceiro;ne ral Linegar atnuaict1ao InCaB,F
Avenicdaar r6e8rN ao6 4-c 75 018 00901 8 080 nMV .,..,..., "'Tl:'?f\ InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar C:_ •c.O11t. l e.fi . r-tl _ f-' _l lL ,. (t\fi OficiAnsae soJruar ídica El futuro esd et odos BIENESTAR Grupod eA sesaoJ rufr ídica FAMILIAR Clasificada
2. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER EL PROBLEMA JURÍDICO: Pardaa rr espueaslpt rao blepmlaa nte(aids)oe e: s tablelcoeasrn átne cede(nitsiee)s , determienlma arrácj ou ríadpilcioc caobnsl uer especatniávloji usriísyd f iicnoa lm(eínitie) sed arráe spueaslit nat errogante. 2.1 ANTECEDENTES: Mediacnotrer eeloe ctrdóen3li1 cd oe m ayod e2l0 21l,aD irecAcdimóinn isterlaetviav a unas olicdiect oundc eape tsot Oaf icicnoanm, o tidveol od ispueesnet lpo a rágr2ad feol artíc2u.l1o. 2.2d.eD2le. 1c3r e1t0o7d 7e 2 01(5m odifpioceral dD oe cre5t2o3d e2 021e) ,
indilcosa i guiente: "Al al udze dle crmeetnoc ionlaaedsno a,j enaqcuieoe nlIe CsBp Fr eternedaal einz ar aplicdaecl iaólsne yceist a[dpaasr ág1dr eaalfrt oí c2u7l7do e l al e1y9 5d5e 2 01y9 artíc1u4dl eol aL e2y0 4d4e2 02d0e]b erlálne vaac rasbmeoe diaCnItSepA a,r laoc ual, entenddeemboesmr oáv ilidziacr(hssoei i cn]m uepbalreqasu es eae sae ndtadq uien i realliavcsee n tas. Ahorbai etne,n ieenncd uoe nltosase ndcoosn ceqputleoa sO AJh ap roferreisdpoe cto deq uee lI CBnFo s ee ncueonbtlriag aa tdroa nsaf CeIrSilAro bsi eniensm uebles adquierniv diorsdt euv do cachieórne didteacrliaard,a etv oarciaany cd iaac ieónpn a go pocro ncedpept aor afipsacrsaalug e ess tyiv óenn ptoacr u anetsot,co use nctoaunnn a destineascpieócnrí efliaccai coonqnau dela o msi smhoasc epna rdteepl r esupduee sto lae ntiydl afad i naldieq duaeedl l egishlaaydcaoo rn sagersatddooes r ecehnfo asv doerl ICBeFs q uel orse curqsuoess e o btendgeas nu sv entsaesd estipnaernea l
fortaledceil moipser notgor ammiassi oncaulaenesdl bo i eenns ím ismnoos eaa pto pareald esardreoé lsltoor sa,z ópno rl ac uaellI CBrFe aldiezm aa nedriar elcat a enajendaecé isótnFo rse.n atl ean ormasteiñvaal easdpae,c ífieclda emcern5et2ted3o e 202s1u,r lgaei nquideets uild av se ntdaeis n muebculyeoossr ígehnaeysas ni dloo s descrainttoesr ioyrq mueesn ert eea leincc eunm plimdieaelrn ttio2c 7ud7le lo a l e1y9 55 de2 01y91 4d el al e2y0 4d4e 2 02l0a,ps o drráe aleilIz CaBrdF e m anedriar ecta siguileanl díonq euaer espeacC tIoS hAa t razlaaOd AoJ o ,s ip oerl c ontrpaarriao , loglrava ern dteal omsi smeossn ecesmaorviioll iobzsia ern aed si cehnat idad. Laa ntesroiloirsc eir teuadlp iozcrau antteon emeoncs u r2ss oo licidtee undaejse nación ena plicdaec[lis óilncoa ]sr tícsuelñoasly ar deoqsu ercilmaorsai lrd easdp ecto. Sead ecla ssoe ñaqluaeerl d ívai er2n8de esm aydoe 2 02s1el leavc óa bcoa pacitación
cone lM inisdteeV riivoi eqnudiae neelsa borealrr eofne dreicdro5e 2t3od e2 02y1 adempárso yecltoaasrr otní cduell aolsse yceist aadq ausi esneel see sx puesllo e mdae CISyA delI CByF nosm anifesqtuaesr iol no bsi endeeslI CBtFe níaalng una connotya/cmoia órncn oo rmaetsipveoc einea lal c,t aod minismterdaitaeinlvct oue as le haglaav entdae,b emroát iviagrusael meenen stseee ntido". Página 2 de 7 Comunicación oficial revisada ya probada remitente de la misma por el www.icbf,go11.co O CJ IC:BFLtilon•lllil r!tlCfi FoLl1 b. 1n ffii) @i,cofr lo r·braoíl:,a\ Sede 01recc1Goenner ;¡l Ur,geraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenicdaar r6e8Nr oa. 6-47c5 01 8000 91 8080 "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e._, V ' :1 ¡:-l Jl, e :;¡ Oficina Asesora Jurfd ica Grupo de Asesoría Jurfd ica
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Claslficada FAMILIAR 2.2 MARCO NORMATIVO APLICABLE: Son normas aplicables para la resolución del problema jurídico planteado las siguientes: Ley 1955 de 2019, Ley 2044 de 2020, Ley 1753 de 2015, Decreto 523 de 2021, Decreto
1077 de 2015, Decreto 1068 de 2015 y la Ley 489 de 1998. 2.2.1. La enajenación directa de bienes fiscales: definición y mecanismo previsto para los inmuebles fiscales que tratan el parágrafo 1 del articulo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 14 de la Ley 2044 de 2020. Por regla general. las entidades públicas deben sujetarse a las normas de contratación estatal cuando vendan sus bienes. Sin embargo, la ley ha previsto la posibilidad de que si se cumplen ciertas condiciones no apliquen dicha normativa, sino que enajenen directamente los inmuebles de su propiedad a quien los esté ocupando 1. En la solicitud que realiza la Dirección Administrativa se hace referencia a las enajenaciones directas de que tratan el parágrafo 1 del artículo 277 de la Ley 1955 de 20192 y el artículo 14 de la Ley 2044 de 20203 , de manera que en ellas se centrará este análisis. Encontramos que el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el articulo 14 de la Ley 2044 de 2020, aluden a bienes fiscales, cuya definición precisa el Consejo de Estado de la siguiente manera4 : 1 Decreto 1077 de 2015. Artículo 2.1.2.2.1.2: ·Definiciones [ . ] 9. Enajenación directa. Corresponde al trámite preferente en favor del ocupante y sin sujeción a las normas de contratación estatal. en las condiciones establecidas en el parágrafo
primero del articulo 277 de la Ley 1955 de 2019, y los articulas 9 y 14 de la Ley 2044 de 2020" 2 "Mod11iquese el articulo 14 de la Ley 708 de 2001. el cual quedará asI: [. ..] Parágrafo 1.•: Para bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinación económica habltaclonal. procederá la enajenación directa del oredI0 fiscal por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta. E Gobierno nacional reglamentará la materia". 3 Modíltquese el articulo 3.' de la Ley 1001 de 2005, el cual quedara as1. Articulo 3 º· Enajenación Directa de Bienes Fiscales. Las entidades públicas podrán enajenar directamente los bienes inmuebles fiscales de su propiedad en primer lugar al ocupante sin sujeción a las normas de contratación estatal cuando e inmueble y/o el hogar interesado en la cesión no cumpla con los criterios previstos en el anfculo 14 de la Ley 708 de 2001 modificado por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o reglamentan. 1/ La ena¡enación directa del bien fiscal se formalizara mediante la expedición de una resolución administrativa en la cual se constituirá patrimonio de fam1ha Inembargable, la cual, una vez Inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, constituirá plena prueba de propiedad. 1/ Parágrafo 1.": En ningún caso procederá la enajenar.ión directa tratándose de Inmuebles ubicados
en zonas deslinadas a obras pública o de infraestructuras básicas, áreas no aptas para la localización de viv iendas. zonas de alto nesgo no mltigable, zonas dep rotección de los recursos naturales y zonas Insalubres conforme ccn el Plan de Ordenamiento Terrltonal, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento Terrtorial y los i instrumentos que fas desarrollen o complementen y demás que disponga el 2rtfculo 35 de la Ley 388 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, expedido por la autoridad competente // Parágrafo 2.": En el evento que no se acepte la ena1enación del inmueble. se procederé a solicitar su restitución mediante una acción reivind icatoria conforme a la Ley y su traslado a CISA. 11 Parágrafo 3.º: La enajenación de que trata el presente articulo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales diferentes a las derivadas del uso habitacíonal de inmueble. 1/Pa rágrafo 4.•: Para los procesos de enajenación de bienes fiscales, no aplicarán las restr icciones oe transferencia de derecho real o aquellas que exigen la residencia transcurridos diez (10) años desde la lecha de a l transferencia, establecidas en el articulo 21 de la Ley 1537 de 2012 y las normas que lo modifiquen adicionen o complemente• " Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera (Subsección B). Consejera Ponente Rulh Stella Correa Palacio. Radicación No. 2500232600019950070401 (21.699).
Página 3 de 7 Comunicación oficial revisada y aprobada pore l remitente de la misma www.icbf.gov.co O CJ I,.BFColo1nb1a @ICBFCofomb1a @j] @1cbfcolomb1aoOclal Lfi dams oroooru0n.a.do1 ser.a.o traudoi de .1weHlo conf il poJ1nt.1 afi tr<J!,iHT'l1en10 de Dita!! oe,sonafis dr.11CBF v t.J Le)' u 1.581 de 2012. Sede D1reccion General Avenioa carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 nMV, ,•-,fi .,r..,,n Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ffi .., 1 Oficina Asesora Jurídica Grupo de Asesoría Jurídica BIENESTAR FAMILIAR Clasificada Los bienes fiscales o patrimoniales, son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos, tales como los terrenos, edificios, fincas, granjas, equipos, enseres, acciones, rentas y bienes del presupuesto, etc., es decir, afectos al desarrollo de su misión y utilizados para sus actividades o pueden constituir una reserva patrimonial para fines de utilidad común. Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, dispone que las entidades públicas procederán con la enajenación directa de los bienes inmuebles fiscales "ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinación económica
habitaciona/". El artículo 14 de la Ley 2044 de 2020 refiere que las entidades públicas podrán enajenar directamente sus inmuebles, en primer lugar al ocupante, específicamente "cuando el inmueble y/o el hogar interesado en la cesión no cumpla con los criterios previstos en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 modtncado por el articulo 277 de la ley19 55 de 2019 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o reglamentan"(negrita añadida). Frente al procedimiento para realizar las enajenaciones directas de los bienes inmuebles fiscales relacionados anteriormente, el parágrafo 2 del artículo 2.1.2.2.2.13 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el Decreto 523 de 2021 ), dispone lo siguiente: "Laesn tidpaúdbelsid ceaolsrde n nacioan laaqlsu eh acernef ereenl[c siiac ] artí2c7uy6l2 o7sd7 e l al ey1 95d5e2 01y9l ,o asr tí9cyu e ll1o 4sd e l aL e2y04 4 de2 02r0,eIz aa/ráne lt rámdielt aee neanjacdirióenc dtsiap ueesnte olp resente artípcoumrle od idoe mle canispmroe viesnet lso tr fcu1l6od3 e l al ey1 75d3e 201p5a,rq au es eCae ntdreaI ln vers(iCoInSAqe)us i geens tilooinsne m uebles. cuanldaeo n titdeardr intolo ornsie acle soie tnee le, v enetnqo u neo s ea cepstue
enajensaecgisúóennea ,lc aos.(N"eg rita añadida) De la lectura del citado parágrafo, se puede establecer que cuando las entidades públicas del orden nacional requieran efectuar las enajenaciones directas que tratan las normas objeto de consulta, deberán realizarlas a través de la Central de Inversiones S.A. en los términos previstos en el artículo 1635 de la Ley 1753 de 2015. Nótese que dentro de las 5 ARTICULO 163. MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS. Modifíquese el articulo n5 de la Ley 1450 de 2011. el cual quedará asl "Articulo 238. Movillzaclónde activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales de Estado. fas l Sociedades de Economla Mixta y las enttdades en liquldac1ón; deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de ciento ochenta (180) dlas de vencida, al colector de activos de la Nación. Central de Inversiones (CISA) para que este las gestione. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en adm1nistrac1ón a CISA El registro de fa transferencia de los 1nmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.// PARÁGRAFO 1o. Se exceptúa a las entidades púbhcas de la obligación de vender su cartera a Central de Inversiones (CISA) cuando se haya Iniciado el cobro coactivo. Se entenderá
que ha !nielado el cobro coactivo cuando se haya librado mandamiento de pago Se exceptúa Igualmente la cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Publco y de la i Unidad Adm1mstrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales // PARÁGRAFO 2o. La forma. los plazos para el traslado de los recursos qLie genere la gestión de los activos a que se refiere el presente articulo, las condiciones para determinar los casos en que un activo no es requerido por una enltdad para el e1erc1c10 de sus funciones. e l valor de las comisiones para la adm1nistración y/o comeretallzac1ón serán reglamentados por el Gobierno nacional. /1 PARÁGRAFO Página 4 de 7 Comunicación oficial revisada y aprobada por el remitente de la misma www.icbf.gov.co Los a..uos proporcion.ldo.1 fin tr;1tK1os de acuerdo confi ool·t10 de tral.;imliento dfi d•Uos fir:son,1fe.s. fiel IC9F 1/ b Ley es 1581 dt 2012 Seoe 01recc1011 General Avemoa carrera 68 No 64c -75 Linea ny 1r a Atu n1 n1a n <1na ,c qio nn qa nl ICBF "fi InstiCtoultoom bdieaB nioe snteaFra miliar -. F J , iE fi'- OficinAas esoJruar ídica El futuro GrupdoeA sesoJruíraí dica es de todos
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FAMILIAR Clasificada excepciqounteer sal ean ormnaos ee nceunterlIa C BnFil, o bsi enaedsq uireinr daozsó n dev ocachieórne divtaacrainaoc, di aac ieónnp agpoo cro ncedpetp oa rafliessEcs.at o impleincr ae,s pueas ltaca o nsuqlutena o,e xisutnre e gelsap ecoi eaxlc epcqiuoena l haysai dcor eapdoaer ll egisplaardlaoaa rp licdaecrlié ógni rmeefne rido. Loa ntersiero erl,a cdiieorcntaa mecnotnee lo bjestooc idaeCl I SApu,e dse a cuercdoon loess tatsuotcois6a ulneads es usf uncieosnc eosm erciayle inzaeajnra 'rt ocdlaa dsee , bieniensm uecbulyeopssr opiesteaarenin otsi dpaúdbelsid ceca usa lqourideoerr n a m7a" . Frenat leo si nmuebaldejsu dicaalId CoBseF n v irtdueds uv ocachieórne ditaria, declaradtevo arciaan yt ceosm od acieónnp agpoo rc oncedpetp oa rafisccaablee s, preciqsuaeer lc arácetsepre cqiuaeols tenetsatnbo si enseesr ,e laccioonln ama a nera enl aq uee lI nstliotrsue tcoi pbuee,as lt ratadreas sei gnacrieoanleiszd aiedrcatsa mente poerl C ódiCgioªv ,li alL e9 yy podri sposjiucdiiódcnii failde,er l eanfs o rmeansl aqsu e
habituaoltmreeannstt ei dpaúdbelsir ceacsis bueisnn muebles. Sienm bareglol ,e gisnloae dsotra bulenmc aer cnoo rmateisvpoe cqiuaedl e termlai ne destinyae cniaójne ndaece isóttnei pdoeb ienPeoser.n deelI, C BnFoe steáx endteod ar aplicaaclri éógni mjeunr íddeie cnoa jenadciiróednce ti an muebfliessca olceusp ados ilegalpmreenvtipesa trloaa dse máesn tidapdúebsl idceaolsr denna ciocnuaaln sdeo tradteei nmuerbelceisb piodsrou vs o cachieórne didteacrliaar,da etv oarciaano tc eosm o dacieónpn a gpoo cro ncedpetp oa rafiscales. Aslía cso saesnc, o ncordcaonnec lpi rao ciemdiepnrteov iesnet tpo a rág2rd aefalor tículo 2..12.123.d2 e.Dle cre1t0o7 d7e 2 015( modifipocrae dlDo e cre5t2o3d e2 02)1,e l Instidteubtreoe alilzaea nra jenadciiróendc etd ai chionsm uebal leosos c upantes ilegaal terasv,dé eCs I SeAn l otsé rmipnroesv iesnte olas r tí1c6ud3le ol aL ey1 573d e 2015. 3o. Los negocios que se celebren con Central de Inversiones (CISA) se realizarán mediante contrato adm1nlstrallvo y bajo
las condiciones que fije el modelo de valoración definido por el Gobierno nacional para CISA. // PARÁGRAFO 4o. En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdda de fuerza i ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la Inexistencia probada de deudor o su Insolvencia demostrada y l por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-benefico al realizar su cobro no i resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitva de estos saldos contables. i reaHzando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. el Gobierno nacional reglamentará la matena. 1/ PARÁGRAFO 5o. Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades Públicas a Central deIn versiones (ISA) en virtud del artículo n,a de la Ley 1450 de 2011 y del articulo 22 de la Le 1420 de 2010, que a fa fecha de expedición de la presente ley no hayan sido enajenados por CISA. podrán enajenarse por esta entidad de acuerdo a sus politJca y procedimientos. Los recursos obtenidos por estas v•entas asi como los frutos de dichos bienes, se girarán al Ministerio de Hacienda y Crédto Público al final de cada ejercicio por CISA una vez descontados los costos i asumidos por esta entidad asf como la comisión por la venta fijada según sus políticas y procedimentos". i 6 Estatutos sociales disponibles para consulta en: [b.ll12s)lwww cIsa oov.co/Erna!Cisa/med1a/3372/eslatu10s-soc1ales-císa
y7-y-00J odt]. Consultados el: 01/07/2021 7 lb1dem articulo 5 a Cfr Arts. 707, 1040 y 1051 del Código Civil • Cfr Num 19 del Art. 21 y Num. 4, 8 y 12 del Art. 39 de la Ley 7 de 1979. Pági5dn ea7 Comunicoafciircóeinva ilys a apdrao bpaoderarl e mitdeenl tmaei sma www.icbf.gov.co O Icarco1omhlil Cl @] @ICBFColomb1a @1cblco10mb1aofidal lollfi. JOt"tDoPS:O rt10stetrl4.f1aadnto olCítde :c;.u,u ercdoo1n p-1o lidttu-i .ia;uarn fdeficn it.a0p1 eonso "dfifilIItC tBy Ffil ee5,.y 1 58d1fi'2 012. Sede O1reccion General Line3 gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 O 1 8000 91 8080 nov.. _...,..,.,.,,..," InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairl iar (tlfi fi 1i lf' r. 1 t-' , 9 l OficinAas esoJruar ídica BIEESTNAR Grupdoe A sesoJrulraí dica FAMILIARC laslficada Un aspecto importante a tener en cuenta cuando la enajenación directa al ocupante ilegal verse sobre inmuebles adjudicados al ICBF en virtud de su vocación hereditaria o de declaratoria de vacantes, es el pago de la participación económica 10a l denunciante que
dispone el artículo 2.4.3.1.3.9 del Decreto 1084 de 2015, el cual se hace con cargo "ª1 valoeref ctivamepnetcrei bipdoor e lI nstiCtoultoom bidaenB oi enesFtaamriia rl'(s ubraya añadida)11 . En estos casos, a pesar de que la enajenación directa del inmueble se efectúe a través de CISA, el Instituto debe realizar el pago dispuesto en la norma previamente citada, pues en virtud del principio de obligatoriedad de las normas que rige el ordenamiento jurídico colombiano, "fan ormjau driíac,i ndepentdeimeenndtee s uj erarquoíbal,i gaa s us destinatya ersdi eobse dre l aasu toridpaúdbelsi ceanes l,á mbidteol aast bruicionqeuse ac aduan ad ee llcaosr srpeondhaa,c erelfae cat.1i2",vd e manera que este se realizará con cargo a los recursos que reciba el Instituto producto de la venta del bien a través de Central de Inversiones S.A. 2.3 RESPUESTA AL INTERROGANTE El interrogante planteado en virtud de la solicitud elevada por la Dirección Administrativa se responde en los siguientes términos: Por mandato del parágrafo 2 del artículo 2.1.2.2.2.13 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el Decreto 523 de 2021 ), las enajenaciones directas de los inmuebles fiscales que refieren el parágrafo 1 del articulo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 14
de la Ley 2044 de 2020, deben realizarse a través de CISA en los términos previstos en el artículo 163 de la Ley 1753 de20 15, Cuando las enajenaciones directas de los inmuebles fiscales ocupados ilegalmente se relacionen con bienes adquiridos por el ICBF en virtud de su vocación hereditaria, declaratoria de bienes vacantes o como dación en pago por concepto de parafiscales, se deben realizar igualmente a través de CISA en los términos previstos en dicho marco jurídico, puesto que el legislador no establece un marco normativo especial en cabeza del Instituto para la destinación y enajenación de este tipo de bienes. Además, cuando los inmuebles destinados a ser enajenados de manera directa a los ocupantes ilegales sean propiedad del Instituto por su vocación hereditaria o declaratoria de bienes vacantes, los pagos de las participaciones económicas a las que tienen derecho los denunciantes, se realizarán con cargo a los recursos efectivamente percibidos por el Instituto producto de la enajenación directa del bien que se efectúe a través de CISA. 1 °C fra.r tíc2u.3l41 o . s3 .y29 . 34. 11.1d3e ,Dl e cre1t0o8d 4e2 015. 11Cfr2.4 .3.1i.b3íd.e9m 11 C ortCeo nstll[uCc.fCoE.nn]ae.lr2 o6 2,0 0M0., PC· V ladiNmairraonM jeos aS ente0nc3i7a/C 0o0lo mbi0a8 10912021
Recupedreahdtot ps: .lc/owwwrteconsglo.ivcteou/lcraitoon0ra0il1aC/-2003t7m-#0_n0fr.te1hf 1
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Página 6 de 7 Comunicación oficial revisada y aprobada por el remitente de la misma www.icbf.gov.co 0 ICBFlr.,Cmc,bia CJ @ICBFlCo m1ab @] d;lic·bfo l•ob, r o 1fi:,c SedDe1 recGce1noenr al Língeraa lnuancai oInCaBlF Avenciadrar 6e8rN ao .6-47c5 01R OO'í1llR ORO ffiInstit uto Colombiano de Bienestar Familiar Oficina Asesora Jurfd ica 0•.. .,-: ·:.· fi--=·--fi;ffifi 1fi; •E l futuro•.=<
BIENESTAR
Grupo de Asesoría Jurídica -fi . e ,s , d fi:.:_e " ,:t .o l:d ió s ·-. ; ..l Clasificada FAMILIAR La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso ° Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF. en virtud de 1a función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6° del Decreto 987 de 2012.
ReviJusaón S: eb aslián jica fi Profesional Universitario GAJ, OAJ Proyectó: Diana M. Peña G. fi Abogada Contratista GAJ, OAJ Página 7 de 7
Comunicación oticial revisada y aprobada por el remitente de la misma www.icbf.gov.co 0 CJ IC8FColo1r1b,a @ICBFColo,1,t,1a Lodsa tpocso oomorstta.tdrroiailt ndo dfiao c!Iu ecrodfno;Jo ol lbdc.ae t r.1t..1rdednetd oa tofie rsondi1eICDllfie. vsla L e@yi1 !518d P. 201.2. Sede Direcc,on General Linea 1ratu1ta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 nnv ,...,, 7¡:-,n. 01 8000 91 8080