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ICBF - Concepto 23803 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 23803 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

OFICIO 23803 DE 2009

Mayo 13

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

MEMORANDO

PARA: Director ICBF Regional Valle

ASUNTO: Revocación Directa.

De manera atenta, y en respuesta al memorando radicado con el número 23780 proveniente de esa Regional, en el que se solicita un concepto sobre la viabilidad de revocación de la Resolución No. 1968 de 17 de septiembre de 2007, con la que esa Dirección Regional ordenó un cobro administrativo coactivo contra un deudor de aportes parafiscales, previo el análisis de la normatividad vigente, esta Oficina se permite conceptuar en el siguiente sentido:

1. TEMA DE CONSULTA El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de su Regional Valle del Cauca, profirió la Resolución No. 1968 de 17 de septiembre de 2007, mediante la cual constituyó en mora y ordenó el pago de la obligación parafiscal adeudada al ICBF por la Fundación para el Cáncer - Apoyar desde enero de 2005 a diciembre de 2007. La notificación del acto administrativo fue hecha por edicto y previa su ejecutoria se remitió a la oficina de cobro jurídico respectiva, cuya funcionaria ejecutora libró mandamiento de pago y solicitó la imposición de medidas cautelares previas, por lo cual fue ordenado el embargo y secuestro de dineros que se encontraban depositados en cuentas corrientes de

propiedad de la fundación deudora, que en la actualidad están representados en títulos judiciales depositados en la caja fuerte de la Tesorería Regional. La representante legal de la fundación, sin haberse notificado del acto administrativo, solicitó la revocación directa del mismo aduciendo la inexistencia de los hechos que motivaron el acto, puesto que, según lo dijo la fundación deudora y se pudo constatar en inspección de la asesora de aportes del ICBF Regional Valle, según informe rendido el 20 de octubre de 2008, se corroboró que "la Fundación Apoyar no tiene nóminas debido a que sus empleados los contrató por prestación de servicios (...) por lo tanto el valor liquidado producto de la primera revisión queda sin ningún efecto"; el informe recomendó además la revocación directa del mismo. Se consulta si con base en el concepto jurídico de la Regional, su Director "puede acceder a la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 1978 interpuesta por (...) la representante legal de la Fundación Ayuda para el Cáncer".

2.  ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera recoge el conjunto normativo vigente que es aplicable a la consulta presentada y la segunda estudia el fenómeno jurídico de la revocación directa de los actos administrativos, especialmente los de carácter particular y concreto, para concluir que si la Regional ICBF del Valle del Cauca considera que se configuran los requisitos justificativos de la revocación directa de la Resolución No. 1968 de 2007, dentro de las

circunstancias y los elementos fácticos presentados en la consulta que se responde, sería viable dictarla. 2.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE La materia de la consulta tiene como marco normativo los artículos 69 a 73 del Código Contencioso Administrativo y las Leyes 27 de 1974, 21 de 1982, 89 de 1988 y 715 de 2001. 2.2. REVOCACIÓN DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO Por revocación directa se conoce el fenómeno por el cual la Administración Pública elimina del mundo jurídico sus propios actos administrativos y cuya procedencia se da por fuera de la vía gubernativa, a petición de parte o de oficio. Las causales de la revocación las establece el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo,[1]  bien por ilegalidad o por conveniencia o equidad. El fenómeno procede contra los actos administrativos de carácter general, de manera directa por parte de las entidades que los expidieron o sus agentes. Para el caso de los actos administrativos particulares, que modifican situaciones jurídicas concretas, la revocación directa exige el consentimiento del particular cuyos intereses se ven comprometidos en la decisión. Sin su aquiescencia expresa y escrita no es viable esta revocación, a menos que se haya presentado el silencio administrativo positivo, si concurren las causales del mismo artículo 69 del C.C.A. o si el acto fue producido por evidentes medios ilegales, según lo exige el artículo 73 del C.C.A.[2]En caso de existir otro tipo de discrepancias jurídicas entre el acto administrativo y las razones aducidas para solicitar

su revocación, éstas deben ser llevadas a discusión ante la jurisdicción de lo contencioso Administrativo. 2.3 VIABILIDAD DE LA REVOCACIÓN DIRECTA DE UNA RESOLUCIÓN DEL ICBF Conociendo la Regional del ICBF Valle del Cauca, a posteriori, de la errónea motivación que la llevó a proferir la Resolución 1968, por la que se constituyó en mora y se ordenó el pago de la supuesta obligación adeudada por la Fundación Apoyar, elemento fáctico que fue desvirtuado por verificaciones efectuadas por la misma Regional, dicha administración reconoce la necesidad de revocar directamente el acto administrativo, eliminándolo del mundo jurídico y enervando los efectos fiscales que se pretendían hacer efectivos de manera errónea en contra de la Fundación. La justificación que soporta el reconocimiento del error de apreciación del supuesto origen de la obligación parafiscal que se le imputaba a la Fundación Apoyar, tiene lugar en razón de que la ley establece como hecho generador del aporte de calidad de empleador, según lo disponen los artículos 2 o de la Ley 27 de 1974, 39 de la Ley 7 de 1979 y 1 o, en su numeral 4o, de la Ley 89 de 1988.[3 En el caso de la Fundación, no existió un hecho generador de la obligación tributaria, puesto que la calidad de empleador no existía en el caso de la Fundación Apoyar, al existir contratos de prestación de servicios y no contratos

laborales. Es del resorte de la Regional ICBF del Valle del Cauca determinar si los elementos justificativos de la revocación directa se configuran para el caso concreto del acto administrativo comentado, de acuerdo con el criterio jurídico expuesto en este concepto. Si esa Regional considera necesario que se concrete un acto de justicia que impida llevar a cabo un cobro inequitativo, revocando directamente el acto administrativo que eventualmente contrarió los elementos tácticos de la relación jurídico laboral de la Fundación Apoyar, y habiendo ésta solicitado la revocación del acto, sería viable acceder a la solicitud de la peticionaria en consideración a las razones de justicia y equidad mencionadas en su petición.

3. CONCLUSIÓN La revocación directa de un acto administrativo particular es viable jurídicamente cuando su eliminación del mundo jurídico ha sido solicitada de modo expreso y por escrito por el particular cuyos intereses se ven afectados por la decisión de la Administración.

La Regional ICBF Valle del Cauca debe analizar si los elementos condicionantes de la revocación directa se configuran en la Resolución No. 1968 de 2007 para el caso de la Fundación Para el Cáncer - Apoyar, en razón de los fundamentos anteriormente anotados y de los hechos que originaron la eventual errónea motivación del acto administrativo bajo estudio, para que, de cumplirse dichas condiciones, proceda a tomar la decisión que en derecho corresponda frente al acto administrativo en mención. Finalmente, si hubiere algún tipo de inquietud sobre los elementos expuestos para este caso, relacionados con los

pagos de la Fundación Apoyar a sus contratistas por concepto de prestaciones sociales, E.P.S., primas o vacaciones, la Regional Valle pondrá en conocimiento del Ministerio de la Protección Social la existencia de dichos hechos para que sea la autoridad en temas laborales la que determine si ha habido alguna irregularidad y si hay lugar a algún tipo de sanción en tal caso. <sic> hechos para que sea la autoridad en temas laborales la que determine si ha habido alguna irregularidad y si hay lugar a algún tipo de sanción en tal caso. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTINEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR

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