ICBF - Concepto 25 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 25 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2014
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
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Buscar Índice CONCEPTO 25 DE 2014 (marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF10400/201474300001915
MEMORANDO PARA: Directora de Protección ICBF ASUNTO: Consulta sobre la obligatoriedad de presentar el Defensor de Familia informe nutricional del adolescente en las audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de que tratan los artículos 157 y 189 de la Ley 1098 de 2006.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o,
numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURIDICO ¿Es obligatorio para el Defensor de Familia la presentación de informe nutricional en las audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de que tratan los artículos 157 y 189 de la Ley 1098 de 2006?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: 2.1. La finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y sus sanciones. 2.2. La verificación del estado nutricional del adolescente en conflicto con la ley penal en la verificación de derechos por parte <sic> la Defensoría de Familia. 2.3. El informe de la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente en las audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de que tratan los artículos 157 y 159 de la Ley 1098 de 2006. 2.4 Caso concreto. 2.1. La finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y sus sanciones.
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes pretende la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando así una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente, teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral. En éste sistema la sanción impuesta al adolescente no tiene una finalidad retributiva sino pedagógica. Su
ejecución debe contribuir a la formación de un ciudadano responsable, razón por la cual, el sentido de la sentencia y la imposición de la misma sanción no tienen otra finalidad que restablecer sus derechos vulnerados y su inclusión social, por lo anterior, los Jueces tienen en cuenta las condiciones particulares y diferenciales de cada adolescente, como del conflicto, con el fin de favorecer la finalidad pedagógica, protectora y restaurativa del sistema, contando con la corresponsabilidad de la familia. En este mismo sentido, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene un carácter sistémico y mixto, ya que no comprende un solo sector o entidad sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno. Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limita a la administración de justicia para adolescentes sino también a la verificación y restablecimiento de sus derechos aunque tenga la calidad de presunto victimario y sin perjuicio de las sanciones que le imponga el Juez o su absolución, según el caso, por lo anterior, el Código de Infancia y Adolescencia, desde una perspectiva del interés superior del adolescente, establece la necesidad de verificar sus derechos desde el inicio del proceso y de ser necesario su restablecimiento. Es por lo anterior que, una vez concluida la sanción, la expectativa del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es que el adolescente haga un ejercicio responsable de su ciudadanía y de su vida individual, familiar y de relaciones sociales.2.2. La verificación del estado nutricional del adolescente en conflicto con la ley penal en la verificación de
derechos por parte de la Defensoría de Familia. Como se expuso en precedencia, el Código de Infancia y Adolescencia, establece la necesidad de verificar los derechos del adolescente en conflicto con la ley penal, desde el inicio del proceso hasta su culminación y de ser necesario su restablecimiento,[1] lo cual, necesariamente debe interpretarse, conforme los artículos 52 y 53 de la Ley 1098 de 2006, referentes a la verificación de la garantía de derechos y a las medidas de restablecimiento de derechos, lo cual, incluye su estado nutricional. En este mismo sentido, el Anexo 1 del Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA - aprobado por medio de la Resolución No. 1301 del 19 de marzo de 2011 <sic, es 2010> del ICBF, reitera lo dicho para la primera etapa del proceso, cuando el adolescente ingresa al sistema. Así lo dispone: “Una vez la Policía de Infancia y la Adolescencia identifica que se trata de un adolescente mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, lo conduce al Centro de Servicios Judiciales, y lo pone a órdenes del Defensor de Familia adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, para que la Defensoría de Familia, lleve a cabo la verificación inmediata de la garantía de derechos y de ser el caso tome las medidas de restablecimiento, a que haya lugar". (Negrilla y subrayado fuera de texto). En este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, ha expresado al respecto: “En
concreto, se observa la participación de un mayor número de intervinientes, pues a los ya reconocidos en la Ley 906 de 2004, se agrega la presencia del defensor de familia, quien deberá estar presente en ''todas" las actuaciones que se surtan en las distintas etapas del proceso con el propósito de acompañar al adolescente y verificar que se le estén garantizando sus derechos”.[2] (Negrilla y subrayado fuera de texto). En este orden de ideas, al analizar el artículo 52 del Código de Infancia y Adolescencia, se vislumbra la obligatoriedad de verificar el estado nutricional del adolescente, toda vez que, es un elemento esencial para determinar el estado de sus derechos y las medidas administrativas de restablecimiento a ordenar por el Defensor de Familia; así las cosas, el estado de nutrición del adolescente en conflicto con la ley penal, siempre debe ser verificado desde el inicio del proceso por la Defensoría de Familia, por cuanto, su inobservancia vulnera sus derechos fundamentales. 2.3. El Informe de la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente en las audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de que tratan los artículos 157 y 159 de la Ley 1098 de 2006. Dentro de las funciones que la Ley 1098 de 2006, estableció al Defensor de Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, debe resaltarse la referente a exponer en la audiencia de imposición de sanción un informe detallado sobre la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del
adolescente imputado. Al respecto, la disposición en mención tiene como finalidad que el Juez de Conocimiento al imponer la sanción, conozca y evalúe la historia de vida del adolescente imputado, sus sueños, sus anhelos, su arrepentimiento hacia el delito y la víctima, y su perspectiva de vida hacia el futuro; lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de un ser humano en proceso de formación, que en muchas ocasiones también es víctima de la misma sociedad, de su familia o incluso del mismo estado; este planteamiento va en armonía y coordinación con el carácter pedagógico, específico y diferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que exige a los operadores jurídicos una especialidad y preparación profesional y académica para analizar, evaluar y decidir la responsabilidad penal de seres humanos que están en proceso de formación y que aún no han alcanzado su madurez mental. Al analizar los artículos 157 y 159 del Código de Infancia y Adolescencia, se tiene que, expresan situaciones similares frente al informe que debe presentar el Defensor de Familia, haciendo la claridad que en el primer artículo es bajo el contexto que el adolescente acepte cargos y en el segundo no, así mismo, en éste último sedeja la posibilidad abierta al Juez de solicitar al Defensor de Familia la ampliación del informe de la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente con respecto a cualquier otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para la imposición de la sanción. Al respecto, debe precisarse que dicha facultad de ampliación del informe al Defensor de Familia no fue capricho del legislador, toda vez que, pretende brindar al administrador de justicia, cuando lo estime necesario, más argumentos fácticos y jurídicos para la imposición de la sanción, teniendo en cuenta que se trata de un
capricho del legislador, toda vez que, pretende brindar al administrador de justicia, cuando lo estime necesario, más argumentos fácticos y jurídicos para la imposición de la sanción, teniendo en cuenta que se trata de un sistema penal pedagógico, específico y diferenciado en el que el Juez de Conocimiento no solo evalúa la conducta punible del adolescente sino la naturaleza y la gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente, su aceptación de cargos y el cumplimiento de compromisos. En este orden de ideas, el informe que presenta el Defensor de Familia al Juez de Conocimiento en la audiencia de imposición de sanción debe contener la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente, y cuando lo considere necesario el administrador de justicia cualquier otra materia que sea de relevancia para la imposición de la sanción. 2.4. Caso concreto La consultante solicita se determine si es obligatorio para el Defensor de Familia la presentación de informe nutricional en las audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de que tratan los artículos 157 y 189 de la Ley 1098 de 2006. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien la verificación del estado nutricional del adolescente es obligatoria para la verificación de la garantía de derechos que realiza la Defensoría de Familia al iniciar el proceso, frente a su presentación en la audiencia de imposición de sanción no se estableció su obligatoriedad, no obstante, el legislador dejo abierta la posibilidad cuando el juez lo considere necesario al expresar “y cualquier
otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para la imposición de la sanción”, caso en el cual, de solicitarlo el Juez de Conocimiento, es de obligación para el Defensor de Familia su presentación en el informe. En este punto, debe precisarse que cuando el Juez de Conocimiento solicite la ampliación del informe que presenta el Defensor de Familia en audiencia de imposición de sanción, frente al estado nutricional del adolescente, el informe inicial de la verificación de derechos sobre el estado nutricional del menor de edad es un insumo importante para la elaboración del mismo, por lo cual, la Defensoría de Familia deberá tenerlo en cuenta y complementario conforme su evolución y estado de nutrición actual. Así las cosas, no es obligatoria la presentación del informe nutricional del adolescente imputado en la audiencia de imposición de sanción por parte del Defensor de Familia, excepto cundo <sic> el Juez de Conocimiento lo solicite, conforme el artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, caso en el cual, la Defensoría de Familia deberá tener en cuenta para su elaboración la verificación inicial del estado nutrición al y el estado actual de nutrición del adolescente.
3. CONCLUSIONES Primero: El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes pretende la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente y teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral.
Segundo: En el caso concreto, no es obligatoria la presentación del informe nutricional del adolescente imputado en la audiencia de imposición de sanción por parte del Defensor de Familia, excepto cundo <sic> el juez lo solicite, conforme el artículo 189 de la Ley 1098 de 2006.
Tercero: En el evento que el Juez de Conocimiento solicite al Defensor de Familia la presentación de informe nutricional en la audiencia de imposición de sanción, la Defensoría de Familia debe tener en cuenta para su elaboración la verificación inicial del estado nutricional y el estado actual de nutrición del adolescente.El presente concepto[3] no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012.
Cordialmente,
LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTÍZABAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 146 de la Ley 1098 de 2006.
2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia No. 30645 de 04 de marzo de 2009, M.P. María del Rosario González de Lemos. 3. "Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarlos con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquella haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad (…) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio”. Corte Constitucional. Sentencia C-877 de 2000
M.P. Antonio Barrera Carbonel. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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