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ICBF - Concepto 27344 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 27344 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 27344 DE 2009

(junio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

MEMORANDO

PARA: Directora Técnica

ASUNTO: Consulta radicada bajo el No. J-181

De manera atenta y en atención a la consulta realizada por el doctor Mauricio Acero Montejo, Coordinador de Pasaportes Calle 100 del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con envió <sic> de una copia de la Resolución que emite el Defensor de Familia para conceder el permiso de salida del país de niños, niñas y adolescentes, según lo establece el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, es necesario precisar lo siguiente:

I.    MOTIVO DE CONSULTA "Como es de su conocimiento, cuando un Defensor o Juez de Familia en Bogotá, o de cualquier otra ciudad del país, dictan resolución o sentencia de permiso de salida del país de menores que requieren intervención especial, remiten a la Coordinación de Pasaportes copia del documento expedido, en cumplimiento de lo estipulado en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Lamentablemente, cuando se elaboró el proyecto de Código, hoy Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, al parecer no se consultaron las normas en materia de expedición de Pasaportes. El decreto 2250 de 1996, vigente en materia de pasaportes, no exige el permiso de salida de los padres de un menor para la expedición del pasaporte, basados en que el control migratorio lo tiene asignado el Departamento

Administrativo de Seguridad DAS. De la manera más respetuosa, solicito a Usted dirigir esta documentación a la Dirección de Inmigración del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para adelantar lo pertinente a su encargo, como el señalado anteriormente. Considerando los gastos que esto representa para su Entidad, considero importante informar esta novedad, para que, por su intermedio se dé un instructivo y, de esta manera, se abstengan de enviar los documentos mencionados a esta dependencia, buscando un ahorro de papel, costos y tiempo en su envío."

II.  ANÁLISIS JURÍDICO El Decreto 2250 de 1996 "Por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia", en sus artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 18 no establece como requisito para la expedición de pasaportes de niños, niñas y adolescentes la autorización de salida del país otorgada por un Defensor de Familia o un Juez de la República; sin embargo, el artículo 19 del mismo estatuto, señala que se requiere autorización expresa y escrita del Defensor de Familia: (i) cuando el niño carezca de representante legal o se desconozca el paradero del mismo y (ii) cuando el representante legal no se encuentre en condiciones de poderlo representar o acompañar.[1] El artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, establece el procedimiento para otorgar permiso de salida del país de un niño, niña o adolescente cuando éste carece de representante legal, se desconoce su paradero o no se encuentra en

condiciones de otorgarlo; de igual forma señala que una vez se encuentre en firme la resolución que concede dicho permiso, el Defensor de Familia deberá remitir copia de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), debe anotarse, que es ésta división la principal destinataria de todos los permisos de salida del país de niñas, niños y adolescentes, trátese de aquellos expedidos por funcionarios judiciales, de los otorgados voluntariamente por los padres o representantes legales ante Notario y por supuesto, los otorgados por el Defensor de Familia en aplicación del citado artículo.

III. CONCLUSIÓN Tal como lo manifiesta en su misiva el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, no se encuentra que laexigencia legal del inciso segundo del artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, de remitir copia de la resolución a dicha entidad, tenga alguna aplicación práctica, ya que si bien el tema puede estar indirectamente relacionado con la actividad de ese organismo, pues se refiere a migración internacional de menores de edad, ni la ley, ni la Constitución Política le asignan funciones directas con el tema y por ende compartimos en principio, el criterio según el cual la remisión del documento no es necesaria para la entidad relacionada, ni para los usuarios.

Pese a las razones expuestas, que conducen de manera inexorable a verificar la inutilidad del envío de las copias a que alude la disposición legal, es claro que como mandato legislativo no nos es dable a los ciudadanos o destinatarios de la ley, desconocerla o desobedecerla so pretexto de inutilidad, desuso, imposibilidad de cumplimiento o simplemente ignorancia de la misma, pues por mandato expreso de la Ley 153 de 1887, artículo 3 [2] cuando la norma no ha sido

ley, desconocerla o desobedecerla so pretexto de inutilidad, desuso, imposibilidad de cumplimiento o simplemente ignorancia de la misma, pues por mandato expreso de la Ley 153 de 1887, artículo 3 [2] cuando la norma no ha sido derogada expresa ni tácitamente, debe atenderse su interpretación literal según lo establece el artículo 27 [3] del Código Civil y adicionalmente el Defensor de Familia está obligado a acatar sus mandatos según lo dispone el artículo 95 inciso 2 de la Constitución Política. [4] Lo anterior nos lleva a concluir que pese a compartir y entender el contenido de la carta enviada por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, ella no constituye razón suficiente para ignorar la disposición legal y acoger de plano la sugerencia que plantea en el sentido de abstenerse de remitir las copias que la ley indica. Sugerimos que desde esas dependencias, se emita una directriz a los Defensores de Familia, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, se comunique mensualmente o con la periodicidad que se considere pertinente, al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los permisos para salida del país otorgados en el periodo correspondiente, indicando el nombre del niño, niña o adolescente autorizado, la fecha de la providencia y la Defensoría de Familia de origen, para que en caso de requerir copia de la resolución, puedan solicitarla

para el cumplimiento de sus fines. Atendiendo la sugerencia del consultante, este mecanismo sería procedente y justificado hasta tanto la norma no sea derogada o modificada. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAM MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Decreto 2250 de 1996, artículo 19 . "Podrá expedirse pasaporte al menor que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) cuando carezca de representante legal o se desconozca el paradero del mismo; b) cuando el representante legal no se encuentre en condiciones de poderlo representar o acompañar. En estos casos se requiere autorización expresa y escrita del defensor de familia.

Parágrafo. En el exterior, bajo responsabilidad del cónsul, se podrá expedir pasaporte al menor que se encuentre en una de las situaciones antes previstas.

2. Ley 153 de 1887, artículo 3 : "Estímase   insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería".

3. Código Civil, artículo 27 : "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá el sentido de La ley, so pretexto de consultar su espíritu" (...)

4. Constitución Política, artículo 95 , inc. 2 "Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes".

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

de consultar su espíritu" (...)

4. Constitución Política, artículo 95 , inc. 2 "Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes".

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR

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