ICBF - Concepto 28 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 28 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurfdica fifi Grupo de Asesor! a Jurfdica
BIENESTAR
FAMILIAR PÚBLICA MEMORANDO llll llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll llll l lllll ll1ll ll1ll ll1l 11ll l1ll l1l11 ll1 ll1 11l 1l 111 1
Radicado No: 202110400000165513
Para: MARTHA PATRICIA TORRES PINZÓN Directora Regional Santander ICBF Asunto: Respuesta a solicitud de concepto sobre la notificación de los actos administrativos que reconocen personería jurídica a las EAS.
Fecha: 26-11-2021
De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, esta Oficina emite concepto jurídico sobre la notificación de los actos administrativos que reconocen personería jurídica a las EAS. Previo al análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los términos que siguen:
1. PROBLEMAS JURÍDICOS En el presente concepto se dará respuesta a la solicitud que plantea la Regional Santander, estableciendo como problemas jurídicos los siguientes: ¿La ausencia de notificación de un acto administrativo afecta su legalidad? y en por lo tanto ¿se entendería
notificado por conducta concluyente cuando solo se conoce de la existencia de dicho acto?
2. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER LOS PROBLEMAS JURÍDICOS Para dar respuesta a los problemas jurídicos: (i) se determinarán los antecedentes de la presente solicitud; (ii) se expondrá el marco jurídico aplicable al tema; (iii) se hará el respectivo análisis jurídico, y finalmente (iv) se presentarán las conclusiones.
2.1 ANTECEDENTES Y{WW.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @) @lcbfcolomblaoficlal Los dJtos proporc.ionados 'ioertm tr.1tados efe acuerdo con la política de tratamienlo de dato-:. personJles del ICBF y l.:i Ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 fi, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica Eflu tu•r• o BIENESTAR Grupo de Asesor[a Jurídica esfid et o.d ..' .o s FAMILIARP ÚBLICA La Regional Santander del ICBF solicitó a esta Oficina, concepto jurídico mediante el memorando con radicado 202157200000034663 del 19 de octubre de 2021, con base en los siguientes hechos:
1. Mediante la Resolución 1195 del 8 de agosto de 1988, el ICBF reconoció personería jurídica a la Asociación de Usuarios del Programa Hogares de
Bienestar de los Barrios Las Colinas y San Rafael del Municipio de Socorro, la cual posteriormente tuvo una reforma y cambió su nombre al de Asociación de Padres de Hogares de Bienestar Las Colinas del municipio de Socorro.
2. En el año 2018, mediante la Resolución 4145, la Regional Santander aprobó el cambio de los estatutos de dicha asociación con el fin de cambiar su nombre al de Asociación de Padres de Usuarios de Otras Modalidades de Atención a la Primera
Infancia y Madres Comunitarias Las Colinas.
3. La Regional Santander manifestó que la Resolución 4145 de 2018 nunca fue notificada.
Posteriormente se expidió la Resolución 907 de 2020, por la cual se ordenó la 4. inscripción del representante legal y de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Usuarios de Otras Modalidades de Atención a la Primera Infancia y Madres Comunitarias Las Colinas, acto administrativo que fue notificado y tiene ejecutoria.
5. Finalmente, mediante la Resolución 965 del 25 de agosto de 2021, se aprobó nuevamente otra reforma estatutaria para cambiar el nombre de la EAS a Asociación de Usuarios del Programa Hogares de Bienestar de los Barrios Las Colinas y San Rafael del Municipio de Socorro, acto administrativo que también fue notificado y tiene ejecutoria.
En ese orden, la Regional planteó como interrogante si se considera que la Resolución 4145 de 2018 fue notificada por conducta concluyente con la expedición de la Resolución 907 de 2020 y de ser así, cómo se contabiliza el término de ejecutoria para efectos de
expedir su respectiva constancia. Por otra parte, se solicitó a la OAJ indicar si es necesario expedir un nuevo acto administrativo mediante el cual se modifique la Resolución 907 de 2020, con el fin de inscribir al representante legal y miembros de la junta directiva de la Asociación, bajo el nombre que se adoptó con la expedición de la Resolución 965 de 2021 . 2.2 MARCO NORMATIVO APLICABLE Son normas aplicables para la resolución del problema jurídico planteado, las siguientes: • Constitución Política de Colombia. • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. o www.lcbf.gov.co ICBFColombla CJ @ICBFColombla l@ @lcbrcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la polirica de tratamiento de datos personales del ICBí y la Ley es 1S81 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ffi Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica Grupo de Asesoría Jurldica
BIENESTAR
PÚBLICA FAMILIAR • Sentencia C-1436 de 2000. • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 28 de noviembre de 2018, expediente 21223. Consejero Ponente: Milton Chaves García. • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.
Rad. 11001-03-25-000-2016-01017-00 del 31 de enero de 2019. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. • Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 18 de junio de 2020, expediente 24363. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. 2.3 ANÁLISIS JURÍDICO Legafilrmieddzaleadoa scta odsm inistrativos 2.3.1 y Para dar respuesta a la solicitud elevada por la Regional Santander, es necesario referirse al concepto de acto administrativo. La jurisprudencia de las altas cortes se ha encargado de brindar una definición que es útil para resolver el problema jurídico planteado. La Corte Constitucional en la sentencia C-1436 del 2000 señaló que es "la manifestación de voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de estos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados"'. Así mismo, se entiende que esa manifestación de voluntad tiene unos presupuestos de existencia y validez, los cuales, le permiten producir efectos jurídicos, es decir, que los actos administrativos sean oponibles a los administrados. Sobre el particular la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado lo siguiente: «Lorse quidseei xtiosst deenAlcc itAaod ministcroantlielvneotv,oa n (cseilscaa ) p aridcei ón
elemesnutbojse ctoimvooob sj etdietv aomlsa ,n eqruape a rqau nea zeclaa ctcoo mtoa sle, necesdieut nóa r gaqnuole o p rofiuendraea c,l ardaeec siseóu nj eutnoo b,j estoobe rlce u al rectaaedl e claruancm ioótnip,vo oer lc uasler ealliafz oar,qm uaee l tliae ynl eafi nalidad quep ersilgocu uea,dl, e o bservraerssuel,ts aerícrao nm unaet so dloosas c tjousr ídicos estatales. Ene ses enteisdu on c rituemrfioor memaecnetpete ande old erecahdom inisqturea tivo parlaav aliddeealzc tsoet ienceonm roe quiqsuieht aovssa i deox pedpiodarou toridad competdeenc toen,f orcmoilnda aC do nstivt euloc ridóenn amjiueríndtvioic goe qnutese u, expedisceiraóe ng uvlq aures e o bserlvoemsno tivv loosfis n edse sdeelp undteov isdtea sul ici(Dtesutadca.do fuera del texto) 2 . 1 Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Rad. 11001-03-25-000-2016-01017-00 del 31 de enero de 2019. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @l @icbfcolombiaoficial
tos d;;itos proporcionados serán tratados de ac.uerdo con l.i poliric:a de lratamiento de datos personales del IC8F y la Ley es 1S81 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 f)>Ins tCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras OficAisneas oJruar ídica Eflu turo esd et odos GrupdoeA sesoJruíraí dica BIENESTAR FAMILIAR PÚBLICA Por otra parte, el capítulo VII del CPACA regula lo relacionado con la conclusión del procedimiento administrativo y concretamente el artículo 88d e la norma dispone que, se presume la legalidad de un acto administrativo siempre que este no haya sido demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Además, esa disposición indica que cuando estos fueren suspendidos no se podrán ejecutar hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante la medida cautelar impuesta. La legalidad de los actos implica, entonces, que estos hayan sido expedidos en cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley -y mencionados anteriormente -, so pena de que el juez administrativo declare su nulidad en ejercicio de los medios de control para tal fin. Ahora bien, este capítulo del Código también establece los eventos en los cuales se entiende que un acto administrativo se encuentra en firme y por tanto se puede ejecutar y sus efectos son oponibles a los administrados3 . En ese sentido, el artículo 87 del CPACA indica lo siguiente:
ARTÍCU8L7OF. I RMEZAD EL OSA CTOSA DMINISTRATLIoVsaO cSt.ao dsm irnaitsitvqouse daerná n firme: 1.C uandcoo nterlaln oosp rocendian grúenc urdseos,de eld ísai guiaeldn ets eun otificación, comunicoap cuibólni csaecgiúeónlnc aso. 2.D esdeeld ísai guiael napt ueb licaccoimóunn,i coan coitóinf idceal cadi eócni ssioóbnrl oers e cursos interpuestos. 3 Desdee ld ísai guieanldt eevl e ncieinmtdoe tlé rmpianroina te rponrelo sre cursossie stnoosf ueron interpuesot soehs u bierreen unciaedxop rmeesntaae elols 4.D esdeeld ísai guiaeldn etl ean otificdaecl iaaó cne ptadceidlóe ns istimdieel nortseo c ursos. 5.D esdeeld ísai guiaeldn etl eap rotocolaiq zuaeac liuóednlea rtifl.5c.up laor eals ileandcmiion istrativo posi(tDiveos tafcuaeddroeaT l e xto). Igualmente, el Consejo de Estado estableció que elc arácetjeerc udteol roiasoc tos administersatstáui jveaot lsoa p osibiqluietd eandge ala dminisdtecr oandooc seur contemneiddioa unntane o tifiycs aelc egi aórna,n ctoiencl ell apo osibidlesi odlaidc itarle
al aa utorqiudela oed x piqdueer evissuce o nteuno ipdoor tu4 .n Die mdaanedra que el contenido de los actos administrativos debe ejecutarse entre otros eventos, cuando al estar debidamente notificados no proceda ningún recurso, o de ser procedente, el interesado no lo interponga en el término concedido para ello. 2.3.2 Notifidcaelc oiasóct noa sd minisptocorrna dtuicctvoaon sc luyente El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados al administrado. También establece el deber de que dicha notificación se surta bajo unas reglas precisas y obligatorias. Concretamente, el artículo 67 indica que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante, apoderado o a la persona debidamente autorizada para estos efectos. Así, la Ley permite que el acto de notificación se efectúe en dos modalidades: a) por 3 Deh echeola, r ti8c9du elCloP ACdAi spqounbeea sctoaqn u leo asc taodsm inissteer nactuievneotnsfr ierpnma erq au e laasu toripdosarmid iessm pause deajne cudteai rnlmoesd iato. "C onsdeejE os taSdaold,ae l oC ontenAcdimoisnoi sStercactCiiuóvanor S,te an,t ednec2li8d a en oviedmeb2 r0e1 8, exped2i1e2n2tC3eo. n sePjoenreonM tielC:th oanv Geasr cía.
www.lcbf.gov.c;o 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @] @icbtcolombiaoficial Los datos proporcionados seran tratados de acuerdo con 1;;1 poliric3 de tr.1t.1miento de do1tos personales del IC6í y la ley es 1581 de 2012. SedDei recGceinoenr al Lingeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 O1 8 009018 080 PBX4:3 776 30 ffi InsttiotC uolmobianod eB ineestFaarm iliar Cecilia De la Fuente de Lleras OfciinaA sesoJrufadri ca Grpuod eA sesf aoJ ruídrcia BIENESTAR FAMILIAR PÚBLICA medio electrónico, siempre que el interesado acepte ser notificado de esa manera; o b) por estrados para toda decisión administrativa que se tome en audiencia pública. Sin embargo, el CPACA dispone una forma subsidiaria de notificación, en aquellos eventos en los cuales no pueda surtirse dicho acto por alguno de los medios contemplados por la Ley. El artículo 72 del Código establece que sine ll lneod el os requisaintteorsi onroes se,t endproár h echlaa n otiicfcaiónca,so en el cual el acto administrativo no podrá producir efectos, a menos que la parte interesada revele que conoce la decisión, la consiente o interponga los recursos legales. Con todo, este tipo de notificación tiene una serie de requisitos para que se entienda surtida, los cuales han sido desarrollados por la jurisprudencia del Consejo de Estado en los siguientes términos:
Parqau see s urltana ot iafciicpóoncr o nduccotnayce lnutneob asctoaqn u eeli tn eresado teganc onocimdiele aen xtios tdeenalcc i,t aso inqou dee btee naecrc eass ouc ontenido. Dee stfaro m, alas impsloel icdiec toupdin aobs a sptaar qau see c oingufrlean otiicfación (.. . ).s En ese sentido, se entiende como elemento fundamental de la notificación por conducta concluyente que el interesado conozca el contenido de la decisión administrativa, es decir, no basta con una simple mención del acto para que se entienda surtida esta forma de poner en conocimiento las manifestaciones de voluntad de la administración.
3. CONCLUSIOENS A partir de lo expuesto en el análisis jurídico del presente concepto, se puede concluir que la Resolución 907 de 2020, por la cual se ordenó la inscripción del representante legal y de los miembros de la junta directiva de la Asociación, así como la Resolución 965 de 2021, por medio de la cual se cambió su nombre por Ascoicainó deU suaridoesl ProgmraaH ogardeesB ienestard el oBsa riorsL asC oinlasy S anR afadeell M unciipiod e Socorr, soon dos actos administrativos de los cuales se presume su legalidad, en la medida en que fueron expedidos con el lleno de los requisitos exigidos por la ley, ya que no fueron controvertidos por los interesados.
Por este motivo, consideramos que no es necesaria la expedición de un nuevo acto administrativo que modifique la referida Resolución 907 de 2020, teniendo en cuenta que
tanto el nuevo nombre de la Asociación como la inscripción del representante legal y los miembros de la junta directiva, son dos situaciones jurídicas que están en firme y su contenido es totalmente ejecutable por las autoridades administrativas y oponible a los interesados. La falta de notificación de la Res 4145 de 2018 no tiene la capacidad para cambiar o modificar los atributos de los actos expedidos en 2020 y 2021. Por otra parte, es necesario recordar que la notificación por conducta concluyente solamente se entiende surtida si los administrados conocen efectivamente el contenido de la decisión administrativa, razón por la cual en el presente caso la Resolución 4145 de 5 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 19 de abril de 2018. expediente 21761. Citada en: Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 18 de junio de 2020. expediente 24363. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. ww::w.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombla @) @lcbfcolomblaoficlal Lofi dalo!. proporcionado!. !,eran tratados de acuerdo con la política de tratamiento de dato<;. perfinales del ICBF fi· la Ley es 1S81 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ffi CeciDleli aFa ue n tdeeL leras Oficina Asesora Jurídica Grupo de Asesoría Jurídica
BIENESTAR
PÚBLICA FAMILIAR 2018n os ec onsindoetriafp ioceras dtmaee ditoo,dv ae qzu leaR esolu90cd7ie ó2 n0 20, enn ingmúonm enhtioza ol usoir eórfnee nace isata ec taod miisntrativo. Lap resernetsep uteisetnnaae t uradlece oznac ejputroí yd ciocnos tuitncu ryiet erio auxidleii anrt erprdeetc aoocnrifimódnac do nl oess tableencl ioadsrto í cu2l6do esl CódiCgiovy i 2l8 d eCló didgeoP rocediAmdmiienntitrosa tyi dveol oC ontencioso ° Admiisntrastuisvtoip,to ueril ad rot í1c udlelo aL ey1 575d e2 01N5o.o bstalnot e antetriieocnrae,r ávcitnecrt uepl aarlnaad se pendeinnctieadrsenI lant ssi tyut teor ceros quec olabeonrl eapn r estadcesileó rnv piúcbilooi ecnoe ld esardreol lafl uon ción admiisntrdaetc iovmap etdeenIlcCi BaeF n,v irtduedl af uncaisóing naa ldaOa f icina AsesoJruar íddeim caan telnaue nri ddaodcn tarriei iam palrtaidsrie rctrjiucreísd icas necesapraireaalds e sardreol lalfsou ncidoenIlen ss tidtecu otnof,o rcmoindl aods numer8ay l1 e5ds e Alr tí6c° duelDloe cr9e8td7oe 2 01.2
Cordialmente,
RevisóD: an iel Lozano B ])..rcoordinador Grupo Asesoría Jurídica OAJ.
ProyectóD: an iela AlejandriiR\¡driguez Ocampo _ Abogada contratista OAJ.
www.icbf.gov.co fl CJ ICBFColombía @ICBFColombía fi @lcbfcolombíaoficíal Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la potitica de tratamiento de datos personales del ICBf y la Ley es 1S81 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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