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ICBF - Concepto 3 de 2014

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 3 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 3 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 3 DE 2014 (enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF10400/

MEMORANDO

PARA: Director

Centro de Atención Especializada CAE XXX XXX ASUNTO: Consulta sobre el derecho al voto de los mayores de edad en cumplimiento de sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en

los siguientes términos:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Pueden los mayores de 18 años en cumplimiento de sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes ejercer su derecho al voto?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: 2.1. La finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y sus sanciones. 2.2. Adolescentes que cumplen la mayoría de edad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.3. El derecho al voto de las personas mayores de 18 años en cumplimiento de sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.4. Caso concreto. 2.1 La finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y sus sanciones.

El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes pretende la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando así una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente, teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral. En éste sistema la sanción impuesta al adolescente no tiene una finalidad retributiva sino pedagógica. Su ejecución debe contribuir a la formación de un ciudadano responsable, razón por la cual, el sentido de la sentencia y la imposición de la misma sanción no tienen otra finalidad que restablecer sus derechos vulnerados y su inclusión social, por lo anterior, los Jueces tienen en cuenta las condiciones particulares y diferenciales de

cada adolescente, como del conflicto, con el fin de favorecer la finalidad pedagógica, protectora y restaurativa del sistema, contando con la corresponsabilidad de la familia. En este mismo sentido, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene un carácter sistémico y mixto, ya que no comprende un solo sector o entidad sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno. Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limite a la administración de justicia para adolescentes sino también a la verificación y restablecimiento de sus derechos aunque tenga la calidad de presunto victimario y sin perjuicio de las sanciones que le imponga el Juez o su absolución, según el caso, por lo anterior, el Código de Infancia y Adolescencia, desde una perspectiva del interés superior del adolescente, establece la necesidad de verificar sus derechos desde el inicio del proceso y de ser necesario su restablecimiento. Es por lo anterior que, una vez concluida la sanción, la expectativa del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es que el adolescente haga un ejercicio responsable de su ciudadanía y de su vida individual, familiar y de relaciones sociales.2.2 Adolescentes que cumplen su mayoría de edad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de conformidad con el artículo 139 del Código de Infancia y Adolescencia, solo investiga y juzga los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. Sin embargo, el artículo 187 del citado Código establece, “(...) Parágrafo. Si estando vigente la sanción de

privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones".[1] Conforme con lo anterior, si bien la edad para el ingreso al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, si en su juzgamiento o cumplimiento de sanción cumple la mayoría de edad éste debe continuar en el sistema hasta la terminación de la sanción impuesta por el Juez. Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter pedagógico, específico y diferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el Código de Infancia y Adolescencia también previo la separación de los adolescentes y de los jóvenes que cumplieron la mayoría de edad en la misma institución, así, "Los Centros de Atención Especializada prestarán una atención pedagógica, específica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro, así como las demás garantías contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño”. Así las cosas, el carácter diferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, implica que los adolescentes y los jóvenes que alcanzaron su mayoría de edad deben estar separados en la misma institución, con

la finalidad de llevar a cabo un proceso de resocialización, rehabilitación e inclusión social exitoso teniendo en cuenta su edad, experiencia vivida y modo de adaptación al proceso, de conformidad con los principios y normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia. 2.3 El derecho al voto de las personas mayores de 18 años en cumplimiento de sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. De conformidad con los artículos 98 y 258 de la Constitución Política de Colombia el derecho al voto es un derecho y un deber de toda persona mayor de 18 años de edad y su ejercicio puede suspenderse en virtud de decisión judicial, por consiguiente, cuando una persona participa en la comisión de un delito y es hallado culpable, conforme al artículo 44 del Código Penal, el Juez lo condena a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por otro lado, al analizar la naturaleza y las disposiciones legales que regulan el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se observa que los procedimientos no consagrados en la Ley 1098 de 2006, se rigen por el sistema penal para adultos, Ley 906 de 2004, salvo aquellos que contraríen el interés superior del adolescente. Conforme lo anterior, el Código de infancia y Adolescencia establece unas sanciones especiales para los adolescentes que incurran en la comisión de un delito, de tal forma que no es posible aplicar las penas principales y accesorias de que trata la Ley 906 de 2004; teniendo en cuenta que existe norma especial, el Juez Penal para

Adolescentes en el momento de imponer la sanción debe regirse conforme las sanciones contenidas en el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006 - amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, privación de la libertad, entre otros. En este orden de ideas, en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes no procede la pena accesoria de que trata el artículo 44 del Código Penal, por lo cual, no es posible restringir el derecho al voto de las personas mayores de 18 años que se encuentran en cumplimiento de sanción en el Sistema de ResponsabilidadPenal para Adolescentes, máxime si se tiene en cuenta que el sistema pretende garantizar un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos. 2.4. Caso Concreto El consultante plantea si los mayores de 18 años en cumplimiento de sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes pueden ejercer el derecho al voto. Como se expuso en precedencia, no es procedente restringir el derecho al voto de los adolescentes que cumplieron su mayoría de edad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, toda vez que, las sanciones impuestas por el Juez Penal para Adolescentes son absolutamente diferentes a las penas impuestas por el Juez Penal ordinario, ya que su finalidad es protectora, educativa restaurativa, por lo cual, no puede hablarse de penas principales y accesorias, siendo improcedente aplicar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a un adolescente. Así las cosas, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través los Directores Regionales

ICBF,[2] coordinar con la Policía Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil en su Departamento la activación de mecanismos eficientes para que los mayores de 18 años que estuvieren cedulados, dentro de los términos establecidos por el Código Electoral y deseen ejercer su derecho al voto, lo puedan hacer.

3. CONCLUSIONES Primero: El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes pretende la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente y teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral.

Segundo: El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes investiga y juzga los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho 18) años al momento de cometer el hecho punible y si en su juzgamiento o cumplimiento de sanción cumple la mayoría de edad éste debe continuar en el sistema hasta la terminación de la sanción impuesta por el Juez.

Tercero: En el caso concreto, los mayores de 18 años en cumplimiento de sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes pueden ejercer el derecho al voto, para lo cual, el Director Regional ICBF en coordinación con la Policía Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil en su Departamento 3fc en establecer mecanismos que garanticen el ejercicio de éste derecho.

El presente concepto[3] no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de

conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. Ley 1098 de 2006, artículo 187.2. Artículo 9 numeral 13 de la Resolución No. 2859 de 24 de abril de 2013 del ICBF

3. Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse se ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e Igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los

órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art 209 de la Constitución, en et sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.; (...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza Igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.”. Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonel. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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