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ICBF - Concepto 30288 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 30288 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 30288 DE 2009

(junio 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

MEMORANDO

PARA: Jefe Oficina de Comunicacione

ASUNTO: Solicitud de concepto jurídico De manera atenta y en atención al memorando radicado con el No.027720 del 02 de junio de 2009, mediante el cual se remite el oficio suscrito por la doctora Zulma Yadira Segura Canon, Coordinadora del proyecto "Familia y adolescencia Búsqueda de procesos sostenibles de salida al abandono" de la ONG Italiana Amici dei Bambini (AiBi), en el cual solicita la aprobación para la vinculación laboral con RCN TV de unos adolescentes que hacen parte de dicho proyecto y se encuentran con medida de restablecimiento de declaración de adoptabilidad, es necesario precisar lo

siguiente:

I.   ANÁLISIS JURÍDICO Es función del Defensor de Familia representar a los niños, las niñas y los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o éste se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos. (Ley 1098 de 2006, artículo 82 , numeral 12).

Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local y deberán gozar de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en la Ley 1098 de 2006. Excepcionalmente los niños y niñas menores de 15 años podrán tener autorización para realizar actividades remuneradas de tipo

Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en la Ley 1098 de 2006. Excepcionalmente los niños y niñas menores de 15 años podrán tener autorización para realizar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, con una jornada que no puede exceder de 14 horas semanales. [1] El artículo 113 de la Ley 1098 de 2006 consagra que corresponde al Inspector de Trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del representante legal o del Defensor de Familia y establece las reglas a las que estará sujeta dicha autorización. [2] A través de la Resolución No. 2070 del 06 de junio de 2008 el Ministerio de la Protección Social implemento medidas relacionadas con la autorización del trabajo de adolescentes entre los 15 y 17 años, niños y niñas menores de 15 años, y adoptó los formatos únicos para la solicitud y autorización para trabajar, la cual se puede consultar en la página web www.minproteccionsocial.gov.co

II.  CONCLUSIÓN El Defensor de Familia que tiene bajo su competencia el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de los adolescentes, está facultado para solicitar la autorización ante el Inspector de Trabajo para que éstos puedan ser vinculados laboralmente como fortalecimiento de su proyecto de vida, si a ello hubiere lugar.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Ley 1098 de 2006, artículo 35

25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Ley 1098 de 2006, artículo 35

2. Ley 1098 de 2006, artículo 113 . "Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivorepresentante legal o del defensor de familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal. La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente.

2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.

3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.

4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si éste no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su formación vocacional.

5. El empleador debe obtener un certificado del estado de salud del adolescente.

6. La autorización de trabajo o de empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada

por el inspector de trabajo o por la primera autoridad del lugar.

7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad de confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.

Parágrafo. La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, segundad social y educación del adolescente.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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