ICBF - Concepto 31 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 31 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
ffiInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ' Oficina Asesora Juridica fi Eflu turofi blemo esd et odos:d .ee mblii BIENESTAR Grupo de Asesoria Juridica .,¡ FAMILIARP ública MEMORANDO llll lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll llll l1ll ll1 llll l1ll11 lll1 lll 1ll11 ll1 ll1 l11 l1 l1 11 1
Radicado No: 202110420000169173
Para: ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA Directora (E) de Protección Asunto: Respuesta solicitud de concepto jurídico sobre atención transitoria de los hijos e hijas de personas vinculadas al programa de protección de testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
Fecha: 2021-12-03
Estimada Andrea, De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, esta Oficina emite concepto sobre el tema del asunto. Previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, 13 del C. P.A.C.A. (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) y el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Los hijos de personas beneficiarias del programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes de la Fiscalía General de la Nación, pueden ingresar al servicio de cuidado y/o
albergue del ICBF?
2. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER EL PROBLEMA JURÍDICO Para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados por la Dirección de Protección, se realizará una breve referencia a los siguientes temas: (i) antecedentes de la solicitud; (ii) marco jurídico aplicable; (iii) análisis jurídico del servicio de cuidado y/o albergue de niñas, niños y adolescentes (NNA), programa de protección a testigos y concepto 061 de 2014 del ICBF y, finalmente, (iv) conclusiones y recomendaciones.
Página 1 de 11 WllVYt1 ..,l.c bf·,•g=o v.co fl ICBFColombia CJ @ICBFCofombia l@ @icbfcolombiaofjcial los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la polrtica de tratamiento de datos. personales del lCBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ffi Cecilia De ta Fuente de Lleras Oficina Asesora Juridica El futuro Gobierno BIENESTAR Grupo de Asesoria Juridica esd et odos'd eC olombia.; fi,,. ,{ FAMILIAR Pública 2.1 ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD Mediante memorando No. 202120000000077753, radicado en esta Oficina el 24 de junio de 2021, la Dirección de Protección solicitó resolver cuatro (4) interrogantes orientados a identificar el mecanismo idóneo, legal y adecuado para que los niños, niñas y adolescentes
que transitoriamente quedan sin la custodia de sus padres en cumplimiento de un deber cívico con la justicia penal, puedan ser atendidos: 1. ¿Es posible que los niños, niñas y adolescentes, hijos de padres que cuenten con medida de protección, dentro del programa de protección a testigos, victimas e intervinientes de la Fiscalía General de la Nación, puedan ser vinculados dentro de los servicios de cuidado y albergue, asumiendo el costo y la seguridad la Fiscalía General de la Nación? Si esto es así ¿debe modificarse el artículo 5 de la Resolución No. 5235 del 30 de abril de 2018?
2. Si por alguna razón no es posible la atención en et servicio de cuidado y albergue ¿puede permitirse la atención transitoria de esta población en cualquiera de las unidades de servicio para el restablecimiento de derechos que tiene contratadas el ICBF con el auspicio de la Dirección Nacional de Protección y asistencia de la Fiscalía General de la Nación? 3. ¿Está en el marco de las competencias del ICBF coadyuvar a la Dirección Nacional de Protección y asistencia de la Fiscalía General de la Nación con las gestiones con las alcaldías y gobernaciones para que en el marco de ta protección integral concurran con el cuidado de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación? 4. ¿Le corresponde al ICBF emitir un lineamiento específico estableciendo el tipo de atención transitoria que se requiere, atención costeada por la Dirección de protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y operado por el ICBF?
Como sustento de dicha solicitud la Dirección de Protección señala que el Convenio No.
0990 del 16 de marzo de 2016, suscrito entre el ICBF y ta FGN, se desarrolla a partir de cinco líneas de trabajo. La cuarta línea corresponde al PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS, VÍCTIMAS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO. Dentro de las obligaciones comunes se establecieron las siguientes:
1. Adelantar tas acciones conjuntas y coordinadas necesarias para garantizar el disfrute y ejercicio de los derechos y/o su restablecimiento a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren vinculados al programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso.
Página 2 de 11 fi,, fi @icbfcofomblaoficlal Los datos proporcionados seran tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del tcBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
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Pública
FAMILIAR
2. Definir y gestionar mecanismos de articulación para la atención de las niñas, niños adolescentes incorporados al programa de protección a víctimas e intervinientes en el proceso de la Fiscalía, en los casos que requieran de una atención especial.
Señala la Dirección de Protección que "desde el año 2010 y hasta el 02 de mayo de 2014, fueron ubicados temporalmente en centros u hogares asignados por el ICBF por las
personas que tenían como enlace tanto en el ICBF como en el Programa de protección de la Fiscalía". El 2 de mayo de 2014, mediante Concepto 061 esta Oficina conceptuó que "no es procedente que el ICBF ubique transitoriamente en sus modalidades de protección a los niños, niñas y los adolescentes, que son hijos de las personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que ello es una competencia exclusiva del ente investigador. Adicionalmente, no es posible justificar el ingreso de estos menores de edad a los servicios de protección del ICBF, toda vez que no tienen sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados y, mucho menos, requieren del inicio de un proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos." En atención al precitado concepto, se han buscado diferentes alternativas para dar respuesta a la petición de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, para que se brinde cuidado temporal (2 días en promedio) a esos niños, niñas y adolescentes. La atención sería por un corto tiempo mientras sus progenitores o cuidadores deben desplazarse a la zona de riesgo a cumplir con las citaciones a diligencias judiciales programadas por autoridades competentes, o cuando se presentan casos fortuitos. Aduce la Dirección de Protección que "la última opción estudiada en el año 2018 fue la de permitir que esta población pudiera ser ubicada en los servicios de cuidado y albergue de que trataba la Resolución 12000 de 2016 expedida por el ICBF, la cual se encuentra derogada por la Resolución 5235 de 2018. Sin embargo, su artículo 5 dispuso: •No podrán
ingresar al servicio ninos, ninas y adolescentes que se encuentren con medida de protección en virtud de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, ni cualquier otra medida adoptada por autoridad administrativa o judicial" y, en la medida en que los hijos de los vinculados al programa de protección de la Fiscalía General de la Nación también han ingresado al programa, quedaron excluidos de esta posibilidad". Finalmente, la Dirección de Protección señala que "en reuniones llevadas a cabo dentro de la línea de trabajo del convenio 0990 de 2016, referida con antelación, se propuso que la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación contratara directamente el servicio con operadores que cuentan con licencia de funcionamiento para Pági3nd ae1 1 fi.lcl>f.tH)y,co· 0 ICBFCOlombia CJ @ICBFCólombla (s/D @icbfcolomb.laoficial Los datos proporcionados seran tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 'f)> Oficina Asesora Juridica Elf uturo Grupo de Asesoria Juridica es de todos BIENESTAR FAMILIAR Pública brindar servicios de bienestar familiar para el restablecimiento de los derechos a cargo del ICBF, por lo que se le suministró parte del directorio de operadores, quienes al ser contactados por la Fiscalía informaron que tenían exclusividad con el ICBF y que si
superaban la capacidad instalada para la cual se les había expedido la licencia de funcionamiento se les cancelaría, por lo que tampoco pudo materializarse esta opción". 2.2. MARCO JURÍDICO APLICABLE Son normas aplicables a este concepto, la Constitución Política, la Ley 1098 de 2006 y la Resolución 5235 de 2018. 2.3. ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1. SERVICIO DE CUIDADO Y/O ALBERGUE PARA NNA - RESOLUCIÓN 5235 DE 2018 La Resolución 5235 de 2018 estableció los requisitos para autorizar la prestación del Servicio de cuidado y/o albergue de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Cuidado que estableció la Ley 1412 de 2010, Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo País". Así las cosas, la referida Resolución estableció las características del Servicio de Cuidado y/ o albergue de la siguiente forma: ". .. conjunto de acciones de asistencia directa y atención personal que se ofrece a niños, niñas y adolescentes en un espacio físico determinado distinto del hogar de residencia familiar, cuando los padres, madres o representantes legales, sin desatender sus obligaciones parentales, requieren apoyo externo y temporal, que propicie su dssarrol/o integral la autonomfa persona/ e inclusión. propendiendo por Is promoción de derechos vpre vención de vulneraciones, en el marco de los principios de corresponsabilidad y solidaridad establecidos en el artículo 40 de la Ley 1098 de 2006". Cuidado de niños, niñas y adolescentes: configura el conjunto de acciones y relaciones que se
desarrollan de forma articulada e intencionada para brindarle a los niños, niñas y adolescentes, asistencia directa que propicie su desarrollo integral, su autonomía personal e inclusión social en entornos seguros y protectores, considerando que por razones de su edad y su nivel de desarrollo, requieren apqvo v acompalfamiento para valerse por si mismos en Is vida cotidiana. Por tanto, el cuidado debe brindarse en entornos configurados por condiciones y dinámicas humanas, sociales y materiales que propicien el ejercicio de derechos, la democracia, la pluralidad y la diversidad. Página 4 de 11 mlJ @icbfcolomblaoficlal Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la politiCa de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. SedDei recGceinoenr al Língeraa tnuaictiaoI nBCa Fl Avenciadrar 6e8rN ao .6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 77 630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 'ffiC ecilia De la Fuente de Lleras . . Oficina Asesora Jurídica futuro 'l!l El <10¡¡ o'' • esd eto dos Cwfj,ja; Grupo de Asesoría Jurídica
BIENESTAR
FAMILIAR Pública Albergue de niños, niñas y adolescentes: es_pacio flsqiucosie rve de alojatmeimeporal,n to oa brigo quleoni s{ln osi,v{l a ssd olescendtesesa rrosctllMednacot didesi anasen
refugio para es_pacidosig nsoegs,u arosd,ecu avdexcl ouss ipvosrot,egi 6oddeot losdos ife renritesgesos , amenazoasvu lneraenc condiiocniesho,un maesn adignmaens,tes eguraas,d ecuvad as pe,tineconnttriesbcon,u ysapunro teccvióla pn re veden riesgcois,óa nme nazaso que vulneracio(Snuberayas y ,Neg rillas fuera del texto original) Dentro de los criterios de ingreso a este Servicio, la referida Resolución estableció: ARTÍCULO 5o. CRITERIOS Y DOCUMENTOS DE INGRESO Para el ingreso de niños, niñas y adolescentes al servicio de cuidado y/o albergue, la persona jurídica debe contar con la voluntad expresa de los padres, madres o representantes legales. No podráinng resaalr servinciionn iov{ls,a s dso lqeusseece e nntcesuco enmedn itddereaprotecc n i ónen vi rldeu d unp roceso adminisdetre rastivotablecimien to de derechos, nicu alqoutmediraider aa doptada oorautoridadadmoiiu nidsi(Ntciegrss/rillat. y ivaS ub raya fuera del texto original) En atención a las características propias del servicio de cuidado y/o albergue, la Resolución 5235 de 2018 estableció que todos aquellos NNA que se encuentren con una medida de restablecimiento de derechos u otra medida adoptada por alguna autoridad administrativa o judicial, no podían acceder a dicho Servicio. En criterio de esta Oficina, la restricción de ingreso al Servicio no debe entenderse como un
mero requisito instrumental, sino en cumplimiento de los principio de la administración pública, como un mecanismo que permita que estos niños, niñas y adolescentes no reciban dos veces la misma atención, en concordancia con la prohibición constitucional que existe al respecto1y en desarrollo del principio de coordinación administrativa entre entidades2 . Por lo tanto, la única forma de negar el servicio de cuidado y/o albergue a que se refiere el artículo 5 de la Resolución 5235 de 2018 es cuando las medidas del PARO y las de las autoridades administrativas o judiciales, impliquen brindar una atención similar y que cumpla con la finalidad de los servicios de cuidado y/o albergue a los niños, niñas y adolescentes, de lo contrario el Instituto tendrá la posibilidad legal de atenderlos, en procura de garantizar y proteger de sus derechos y en concordancia con su misionalidad. 1 Artículo 128. "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público Constitución Polltlca. al recibir méa de o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, una asjgnadón que provenga del tesoro p¡lbllco. salvo los casos expresamente determinados por la ley. 2Ley 489 de 1998. Artículo 6.-Prindceic poioor diEnna vicrtuid ódenl p.rin cipio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armenia en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán
de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Página 5 de 11 -,vwJcbf.gov/C9 0 CJ ICBFColemblfi @ICBFColon,bia fi @lcbfcolombiaofjcíal los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Juridica Eflu turoc ;oblemo esd et odoas cotombla Grupo de Asesoria Juridica BIENESTAR • 1 FAMILIAR Pública Corresponde ahora determinar si los hijos de padres que pertenecen al programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso, pueden ingresar al servicio de Cuidado y Albergue.
2.3.P2R.O GARMA DE PROETCCIÓAN TESTIGOVSf,C TIMEA S
ITNEVRNIIETENSE NE LP ROCESO.
El artículo 67 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, creó, con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el Programa de Protección a Testigos; Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía, con el fin de otorgarle
protección integral y asistencia integral a los beneficiarios del Programa y a sus familiares, cuando se encuentren en situación de riesgo de sufrir una agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal. La Fiscalía General de la Nación reglamentó, mediante la Resolución 0-1006 de 2016, el referido Programa, y estableció todos los aspectos relacionados con su funcionamiento, así como beneficiarios. Respecto de los beneficiarios, el artículo 70 de la Resolución 0-1006 de 2016 de la FGN, establece los siguientes: a) Las víctimas de delitos que, a su vez, la Fiscalía pretenda tener como testigos en procesos penales tramitados bajo las normas procesales de la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004. b) Los testigos que la Fiscalía pretenda usar en procesos penales tramitados bajo las normas procesales de la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004. c) Los peritos que la Fiscalía pretenda usar en procesos penales tramitados bajo las normas procesales de la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004, a su turno, pertenezcan a la Fiscalía General de la Nación. d) Los peritos que la Fiscalía pretenda usar en procesos penales tramitados bajo las normas procesales de la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004, y que no pertenecieren a la Fiscalía General de la Nación sino a otra entidad de derecho público. e) Los Fiscales que lleven a su cargo procesos penales tramitados bajo las normas procesales de la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004. f) Los demás servidores de la Fiscalía General de la Nación, que en ejercicio de sus
funciones, se encuentren en riesgo, bajo este marco jurídico. Pág6i dne1a1 www.fifif.gov.w 0 ICBFColombla CJ @ ICBFColombla mi) @lcbfcolomblaoficlal Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la politica de tratamiento de datos personales del JCBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))Insti tuto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica Elf uturo ,G \>blémo, esd et odosfi deC olomb.,1, a
BIENESTAR Grupo de Asesoría Jurídica fi FAMILIAR Pública gL.Jos fa mPisres delas personas selfs/ensd lsolssit eanratleesri haosreselta cu artgora do de consaungidnidoa cMl segunded afioni dvadal có nyuge.co mpslfeoraco mpa/fero pennanenstie.eq mpreu seee ncueneri nestgderenos ufriagrresi óonq ues usvi dsC01TBa n peligro.P otanrt seo. haráun a niásiinlsdMdual de cadape rsodnean det Isroe valuación técnicade a menvriaz easgq ouse ereal icesi ca niddastp oro tóeccin. PARÁGRAFO 1 o. Para ser beneficiarios las personas señaladas en este artículo deben tener un análisis individual del riesgo y un estudio de la necesidad de su incorporación al programa,
de acuerdo con la normativa de este cuerpo normativo. Este estudio se condensa en la evaluación técnica de amenaza y riesgo. Losfa milside srelo sben ecifiarienol sol sit earal.).bes ,)cJ, , Oen las condiciones del d).,t ). litgJ.era nlnecesa ori amednetebes nevi rn culsiadProg osra made P roteccivóAnss tiencia. Por elco nraritoesta, inCQIJ)OfSCións eanarál izdaaen cadacaso concretaot ravdeés uns evaluación técnidecaa menazsvriesg o, Igualmente, se deberá establecer la existencia o no de un(a) compañero(a) permanente, por lo cual se deben acreditar los requisitos de la Ley 54 de 1990. Por ello, se prohibirá la vinculación de compañeras o compañeros sentimentales temporales o que no reúnan los requisitos legales mencionados en este inciso. (Negrilla y Subraya fuera del texto original). Por lo tanto, los familiares de los beneficiarios del programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso también pueden tener la categoría de beneficiarios, siempre y cuando la propia Dirección Nacional de Protección así lo determine. Eso sí, ser familiar de uno de los beneficiarios del Programa, no genera un beneficio automático para pertenecer al programa. Como conclusión previa se puede afirmar que los hijos de personas que pertenecen al Programa de Protección a Testigos, por el solo hecho de ser familiares de estos, no los hace beneficiarios de este Programa, por lo que cumplirían con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 5235 de 2018 y es no estar vinculados a un PARO, y no ser
sujetos de alguna medida judicial o administrativa y en ese orden de ideas, podrían pertenecer al Servicio de Cuidado y/o Albergue de NNA de que trata la Resolución 5235 de 2018, cuando se requiera. Ahora bien, en el evento en que los ninos, ninas y adolescentes sean beneficiarios del Programa de Protección a Testigos, es necesario analizar si a estos se les brindan los servicios similares o iguales al Servicio de albergue y/o cuidado, para lo cual se analizarán de manera genérica las características de estas medidas de protección las cuales se encuentran reguladas en la Resolución 0-1006 de 2016 de la FGN. Este razonamiento Página 7 de 11 ,1:fi :d> fi,Jéfif,o,?V/!i(? 0 CI ICBFCÓlombia @ICBFCólombia Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de2 012. Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ffi Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Juridica Grupo de Asesoria Juridica BIEESTNAR FAMIILAR Pública incluye una advertencia: en cada caso concreto se deberá determinar cuál es el servicio que más conviene a los menores de edad beneficiados. Respecto de las medidas de protección y lo que implican cada una de ellas, se encuentran establecidas en los artículos 40 y subsiguientes de la citada Resolución. Sin embargo, no es claro ella incluya un servicio equivalente al cuidado y/o albergue en los términos en que lo
presta el ICBF, toda vez que estas se centran únicamente en la seguridad y no en el cuidado personal de los NNA. Por ejemplo, las medidas de protección física, esquemas de seguridad, cambio de identidad, cambio de domicilio, entre otras, no implican un servicio especializado para el cuidado personal o el albergue de niños, niñas y adolescentes. No se debe olvidar que la misionalidad de la Fiscalía General de la Nación3 y de la Dirección Nacional de Protección4n o incluye brindar asistencia directa y atención personal a los NNA, de la forma como lo hace el ICBF en el Servicio de albergue y/o cuidado de esta población.
1.3.2. CONCEPTO No. 61 DEL 2 DE MAYO DE 2014
El Concepto 61 del 2 de mayo de 2014 resolvió la consulta formulada por la Subdirección de Restablecimiento de Derechos del ICBF, relacionada con el deber del ICBF de ubicar transitoriamente en sus modalidades de protección a los niños niñas y adolescentes hijos de personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación. En el precitado pronunciamiento esta Oficina abordó el problema jurídico desde el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, la finalidad de las medidas, la protección a los testigos, víctimas y testigos menores de edad por parte de la Fiscalía General de la Nación; la protección a los niños, a las niñas y a los adolescentes victimas por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para finalmente, aplicar dichos conceptos al caso concreto. 3 "La Fiscalía General de la Nación ejerce la acción penal y realiza la investigación de las conductas punibles en forma
oportuna, imparcial y efectiva en el marco de las garantías constitucionales, para buscar la verdad, la justicia y la reparación, generando confianza en la sociedad." Tomado de: https://www fisca!ia.qov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/MISION VISION pdf 4 Articulo 3 del Decreto 4065 de 2011. El objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. Página 8 de 11 www,ic,bf.gov.ce> CJ mJ @ICBFColombla •·@tcbfcolombJaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 IsntitCuotloo mbdieBa ineon eFsatmairl iar
ffi Cecilia De la Fuente de Lleras OficiAnsae sJourra ídica ,,; El fu turo llfifi!'r r. ñ o s GrudpeoA seosrJíuar ídica es de todos fitfimi11a BIENESTAR FAMILIAR Pública Del estudio a esos temas, se concluyó que a la Fiscalía General de la Nación le asiste el deber de proteger a los testigos y víctimas mayores de edad, así como a los testigos menores de edad en el proceso penal, incluyendo a su grupo familiar en ambos casos, en el marco de la Resolución No. 0-5101 de 2008, hoy derogada por la Resolución 0-1006 de 2016 de la FGN, mientras que el ICBF solo debe proteger y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos. En este contexto, en el referido Concepto, esta OAJ llegó a las siguientes conclusiones: Primero.· El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y sus medidas pretenden garantizar y restablecer los derechos de niños, niñas o adolescentes que tengan sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados.
Segundo: Los testigos y víctimas mayores de edad, los testigos menores de edad, y sus grupos familiares, gozan en Colombia de una especial protección por parte del estado, a cargo de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.
Tercero: El Instituto Colombiano de Bienestar FamJ/iar debe proteger y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos.
Cuarto: No es procedente que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ubique
transitoriamente en sus modalidades de protección a los niños, las niñas y los adolescentes, hijos de las personas beneficiarías del Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que es una competencia exclusiva del ente investigador y no le corresponde al ICBF, y adicionalmente, no es posible justificar el ingreso de estos menores de edad a los servicios de protección del ICBF, toda vez que, no tienen sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados y mucho menos requieren del inicio de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Como se puede observar, para esta Oficina no resultó procedente que el ICBF ubique transitoriamente en sus modalidades de proctieóac lnos niños, las niñas y los adolescentes hijos de los adultos beneficiarios del Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación, "toda vez que, por un lado, no es competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y solo le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, y por otro, no es posible justificar el ingreso de estos menores de edad a los servicios de protección del ICBF, toda vez que no tienen sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados y mucho menos requieren del inicio de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos". A pesar de haber sido invocado en la solicitud, es evidente que el Concepto 061 de 2014 no es comparable ni aplicable al caso que se consulta, toda vez que como se señaló en Página 9 de 11 WW.\N.icbf.gQV', C,O 0 ÍCBFColombla CJ @ICBCFóloml:lia e@ @fcbfcoblioamoficial
los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ffi Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Juridica Grupo de Asesoria Juridica BIENESTAR FAMILIAR Pública precedencia, el objeto de análisis se centró en si era posible ubicar a NNA hijos de personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos en algunas de las modalidades de Protección, es decir, población con un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. La actual consulta se refiere a la ubicación de NNA hijos de personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos en el servicio de cuidado y/o albergue, el cual, como se analizó en el punto 2.3.1. de este Concepto, no es una medida de restablecimiento de derechos.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Oficina, en respuesta a los interrogantes planteados y al problema jurídico, concluye y recomienda lo siguiente:
1. El Servicio de cuidado y/o albergue para niños, niñas y adolescentes del ICBF, es el conjunto de acciones de asistencia directa y atención personal que se brinda en un espacio físico, cuando padres, madres o representantes legales, sin desatender sus obligaciones parentales, requieren apoyo extremo y temporal, que propicie, entre otras cosas, el desarrollo integral de los NNA.
2. No podrán ingresar a este Servicio niñas, niños y adolescentes que se encuentren con una medida de protección en virtud del PARO o de otra medida adoptada por autoridad administrativa o judicial, siempre y cuando con esta última se les garantice el cuidado y/o albergue en los términos en que se brinda este servicio en el ICBF.
3. Son bene
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