ICBF - Concepto 35 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 35 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica G r u p o d e C o n t r o l C o n s t i t u c i o n a l y E s t r a t e g i a s Jurídicas
CONCEPTO ICBF No 35
Fecha: 04/12/2020
De manera atenta, en relación con el asunto en referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4 del artículo 6° del Decreto 987 de 2012, se da respuesta a la consulta sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
I. PROBLEMA JURÍDICO ¿El Boletín publicado por la Corte Constitucional y que informa el sentido del fallo de constitucionalidad de la Ley 1918 de 2018 genera efectos sobre las funciones contempladas en dicha norma para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?
II. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para dar respuesta al problema jurídico se expone lo siguiente: - Naturaleza y efectos de los Comunicados de Prensa de la Corte Constitucional La Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en su Artículo 641 faculta a las Corporaciones Judiciales colombianas para informar sobre el contenido y alcance de sus decisiones; actividad que la Corte Constitucional realiza mediante comunicados de prensa.
El Reglamento Interno de la Corte Constitucional determina que el Presidente de dicha Corporación tiene como función: (s)ervir a la Corte de órgano de comunicación y, en
consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena2, así mismo contempla que (u)na vez adoptada la decisión por la Sala Plena, el Presidente procederá a comunicar a la opinión pública el sentido del fallo, a más tardar al día siguiente en que fue proferido3. 1 ARTÍCULO 64. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN (…) Por razones de pedagogía jurídica, los funcionarios de la rama judicial podrán informar sobre el contenido y alcance de las decisiones judiciales. Tratándose de corporaciones judiciales, las decisiones serán divulgadas por conducto de sus presidentes. (…). 2 Corte Constitucional, Acuerdo 02 de 2015 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. Artículo 9, literal c. 3 Ibidem, Artículo 36. Página 1 de 3 Sede Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 473 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica G r u p o d e C o n t r o l C o n s t i t u c i o n a l y E s t r a t e g i a s Jurídicas Al estudiar la constitucionalidad del referido artículo 64, la Corte Constitucional consideró que dicha norma autoriza al Presidente de la Corporación Judicial para que informe a la opinión pública sobre una decisión que haya sido adoptada, así el texto definitivo de la Sentencia correspondiente no se encuentre aún finiquitado, habida cuenta de las modificaciones,
adiciones o supresiones que en el curso de los debates se le haya introducido a la ponencia original4(subraya y negrilla fuera de texto). En el mismo sentido, la misma Alta Corte expresa que los comunicados de prensa tienen un carácter informativo5 define la naturaleza y limita los efectos de y su fin es ser un medio expedito para dar a conocer a los ciudadanos las sentencias que profiere la Corte, pero no reemplazan la decisión misma6. Las sentencias de la Corte Constitucional deben cumplir con requisitos establecidos en la Ley y en su Reglamento, tales como ser suscrita por los magistrados que participan es su deliberación y expedición7, así como notificada8 y publicada9. Además, en garantía de los derechos al debido proceso10 y la tutela judicial efectiva11, las providencias judiciales deben documentar de manera completa y precisa la motivación12 en la que se funda la decisión proferida en la sentencia. Toda vez que los comunicados de prensa no responden a las características propias de las providencias judiciales no es posible equiparar sus efectos, los cuales se limitan a un propósito eminentemente informativo que no presenta fuerza vinculante de ninguna índole.
III. CONCLUSIÓN Y RESPUESTA A SU CONSULTA En virtud de lo expuesto y que al momento de consolidación del presente documento la información que conoce la opinión pública sobre el fallo de constitucionalidad de la Ley 1918 de 2018 se limita a lo consignado en el Boletín No 143 publicado por la Corte Constitucional13, así como a que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no ha sido de notificado de la
correspondiente decisión, ni se ha publicado la Sentencia de Constitucionalidad; se debe continuar ejerciendo las funciones y facultades contempladas en dicha norma, entre ellas, 4 Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. 5 Corte Constitucional, Auto 283 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional, Auto No. 12 de 2007. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 7 Corte Constitucional, Acuerdo 02 de 2015 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. Artículo 36. 8 Decreto 2061 de 1991, artículo 16. 9 Ley 270 de 1996, artículo 47. 10 Constitución Política de Colombia, artículo 29. 11 Constitución Política de Colombia, artículo 228. 12 Corte Constitucional, Sentencia T-589 de 2010. MP. María Victoria Calle Correa. 13 https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-condiciona-las-inhabilidades-para-condenados-pordelitos-sexuales-contra-menores-de-edad:-8985 Página 2 de 3 Sede Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Jurídicas FFAAMMIILLRRII AA continuar efectuando las consultas del registro de inhabilidades del talento humano propuesto por las entidades en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias de funcionamiento, hasta cuando se conozca la providencia que establece lo contrario. Cordialmente, ÉDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Página 3 de 3 wwwwww..iiccbbff..ggoovv..ccoo 00 IICCBBFFCCoolloommbbiiaa CJCJ @@IICCBBFFCCoolloommbbiiaa fifi @@iiccbbffccoolloommbbiiaaooffiicciiaall Sede Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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