ICBF - Concepto 35213 de 2009
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 35213 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 35213 DE 2009
(julio 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/J-287
MEMORANDO
PARA: Defensor de Familia Centro Zonal Lérida
Regional Tolima
ASUNTO: Consulta radicada con No. J-287
De manera atenta y en atención a la consulta del asunto relacionada con las competencias y funciones de los Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, me permito dar respuesta en los siguientes términos: En cuanto a su primera inquietud, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales y administrativas especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible (Artículo 139 Ley 1098 de 2006), tanto el proceso como la ejecución de las medidas gozan de un carácter especializado, para dar cumplimiento a ésta disposición, el Consejo Superior de la Judicatura ha establecido mapas judiciales para efectos propios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes previsto en la Ley 1098 de 2006. Con el fin de lograr una mayor coordinación de acciones entre los sectores e instituciones responsables de los adolescentes infractores de la ley penal, ante la implementación gradual del Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes en todo el País, se han creado los Centros de Servicios Judiciales para Adolescentes, lugares donde se centraliza la administración de justicia para adolescentes entre 14 y 18 años en conflicto con la ley, encontrándose los Juzgados de Garantías y de Conocimiento, la Fiscalía, Policía de Infancia y Adolescencia, las Defensorías de Familia y Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones que conforman estos centros especializados. Cuando un adolescente incurre en la comisión de un delito en un municipio, la Policía de Infancia y Adolescencia debe trasladarlo a la cabecera del circuito en el que se adelantará el respectivo proceso, por lo tanto el Defensor de Familia asignado al municipio cabecera de circuito en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes adelantará las diligencias y será la autoridad que verifique la garantía de derechos y asista al adolescente en todas las actuaciones del proceso, y en las etapas de indagación, investigación y juicio. Frente a su segunda inquietud, remito copia de la Circular No.012 del 12 de junio de 2009 mediante la cual se establece el esquema de trabajo para la atención permanente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en las Regionales Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Tolima, Córdoba, Huila, Guajira, Magdalena, Sucre, Cesar y Seccional Amazonas. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR