🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 35305 de 2009

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 35305 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 35305 DE 2009

(julio 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

PARA: Defensora de Familia ICBF Centro Zonal Valle

ASUNTO: Su consulta radicada bajo el No. J-260 del 9 junio de 2009 < En desarrollo del artículo 47 Numeral 8o. de la Ley 1098 de 2006, se omiten los nombres de los menores y sus padres mencionados en el presente documento.> En atención a la consulta del asunto, allegada a esta Oficina Jurídica el 9 de junio de 2009 y relacionada con el permiso

para salir del país, nos permitimos precisar:

1. CONSULTA "La progenitora de la niña XXX, nacida el 2 de octubre de 2001 en CHICAGO-ILLINOIS, manifestando que el padre de la niña XXX ciudadano Mexicano desde hace 6 años abandono los derechos que tiene para con su hija y desconoce su paradero.

La niña ingreso a Colombia como ciudadana Colombiana, presentando el pasaporte colombiano y ahora requiere permiso del padre para salir hacia los Estados Unidos. Seria procedente el tramite administrativo del artículo 110 de la Ley 1098 de 2006?"

2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN Si resulta viable adelantar el trámite administrativo contemplado en el artículo 110 del Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006-, debido a que en el presente caso es aplicable el Principio de Territorialidad, de

acuerdo al cual, tanto los nacionales como los extranjeros deben cumplir y hacer cumplir las leyes de la República; es decir, toda persona que se encuentre dentro de los límites territoriales de Colombia, a los cuales se refiere el artículo 101 de la Carta Política, está sometida a las normas prescritas por el legislador nacional. Por lo anterior, de acuerdo al Ordenamiento Jurídico colombiano, el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, según sea el caso, les corresponde otorgar el permiso para salir del país a la niña, mediante la regulación establecida en el Código de la Infancia y la Adolescencia-Ley 1098 de 2006-, siendo norma especifica aplicable para el trámite solicitado la dispuesta en el artículo 110 del mismo estatuto, entre otras normas pertinentes, concordantes y complementarias.

Legitimación Activa: El artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece al respecto que: La solicitud podrá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente. De acuerdo a lo anterior, corresponde a la madre de la infante presentar la petición.

Legitimación Pasiva: El parágrafo 1 de la misma disposición establece que: "Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario

autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

Requisitos de la Petición: El inciso 3 de la norma comentada, dispone que: La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia de la niña en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.

El tramite viable para que la niña obtenga el permiso para salir del país consiste en que las personas legitimadas para presentar la solicitud, se la entreguen al Defensor de Familia, al Comisario de Familia o al Inspector de Policía, los cuales ordenaran citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito. Sobre el mismo asunto, el artículo en cuestión, también dispone que si: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación y al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estimenecesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado. En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria. En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al juez de familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado

que corresponda por reparto. Si el progenitor de la niña de quien se requiere el permiso para salir del país perdió la patria potestad por sentencia judicial ejecutoriada, no será necesario el consentimiento mencionado de aquel para que la infante viaje, sino se requerirá aportar la providencia comentada. En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, según el caso, remitirá el expediente al Juez de Familia del lugar de domicilio de la niña, o en su defecto, a los Jueces Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, cuando en el municipio no exista Juez de Familia. El procedimiento a aplicar será el verbal sumario de acuerdo a lo consagrado en el artículo 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

Consultar sobre este documento ...