ICBF - Concepto 36022 de 2009
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 36022 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 36022 DE 2009
(julio 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/36407 Bogotá D. C.
ASUNTO: Consulta radicada bajo el No.36407 del 09 de junio de 2009
De manera atenta y en atención a la consulta de I <sic> asunto, remitida por la doctora Nery Liliana Mojica, Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional Cundinamarca, relacionada con la competencia del Comisario de Familia, es necesario precisar lo siguiente:
I. MOTIVO DE CONSULTA "1. Al entrar en vigencia el Sistema Penal para Adolescentes, la función establecida en el artículo 146 de la Ley 109806 será ejercida por el Comisario de Familia en el lugar donde no hay Defensor de Familia? Es decir, aplica la competencia subsidiaria en este caso?
Puede el Comisario de familia solicitar la conducción con la Policía de aquella persona que ha sido renuente a asistir a una citación? Puede el Comisario de Familia imponer las sanciones de multa y de arresto que establece la Ley 1098-06 en su Art. 55 ? Si es así, cuál sería el mecanismo?
II. ANÁLISIS JURÍDICO El artículo 98 de la Ley 1098 de 2006 dispone que en los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones consagradas en dicha ley serán cumplidas por el Comisario de Familia, con excepción a la declaratoria de
adoptabilidad. Se entiende que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo Centro Zonal del ICBF no hubiere designado un Defensor de Familia para su atención o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua. La competencia subsidiaria del Comisario de Familia o Inspector de Policía, se entiende referida a las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia le otorga al Defensor de Familia. [1] El Comisario de Familia debe cumplir las funciones que consagran las Leyes 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000, el Decreto reglamentario 652 de 2001 y atendiendo la competencia subsidiaria señalada en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 4840 de 2007, es competente para cumplir todas las funciones señaladas para el Defensor de Familia, salvo la declaratoria de adoptabilidad. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales y administrativas especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible (Artículo 139 Ley 1098 de 2006), tanto el proceso como la ejecución de las medidas gozan de un carácter especializado, para dar cumplimiento a ésta disposición, el Consejo Superior de la Judicatura ha establecido mapas judiciales para efectos propios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes previsto en la Ley 1098 de 2006. El artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 establece las medidas de restablecimiento de derechos que la autoridad
Judicatura ha establecido mapas judiciales para efectos propios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes previsto en la Ley 1098 de 2006. El artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 establece las medidas de restablecimiento de derechos que la autoridad competente deberá tomar en caso de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
III. CONCLUSIONES En primer lugar, según lo establecen los artículos 98 y 163 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, y el parágrafo segundo del artículo 7 del Decreto 4840 de 2007, el Comisario de Familia es competente para verificar la garantía de los derechos del adolescente infractor de la ley penal y estar presente en todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y juicio.No obstante lo anterior, con el fin de lograr una mayor coordinación de acciones entre los sectores e instituciones responsables de los adolescentes infractores de la ley penal, ante la implementación gradual del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en todo el País, se han creado los Centros de Servicios Judiciales para Adolescentes, lugares donde se centraliza la administración de justicia para adolescentes entre 14 y 18 años en conflicto con la ley, encontrándose los Juzgados de Garantías y de Conocimiento, la Fiscalía, Policía de Infancia y Adolescencia, las Defensorías de Familia y Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones que conforman estos centros especializados.
Cuando un adolescente incurre en la comisión de un delito en un municipio, la Policía de Infancia y Adolescencia debe
trasladarlo a la cabecera del circuito en el que se adelantará el respectivo proceso, por lo tanto el Defensor de Familia asignado al municipio cabecera de circuito en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes adelantará las diligencias y será la autoridad que verifique la garantía de derechos, asista al adolescente en todas las actuaciones del proceso, en las etapas de indagación, investigación y juicio, y adelante el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. En segundo lugar, se considera que el Comisario de Familia puede solicitar a la Policía Nacional la conducción de la persona que sea renuente a comparecer a una citación, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1098 de 2006. Por último, remito copia del concepto radicado con No.033617 del 03 de julio de 2009, emitido por ésta Oficina Jurídica, relacionado con la destinación de las multas impuestas por los Comisarios de Familia y frente a la sanción de arresto establecida en el artículo 55 de la Ley 1098 de 2006, ésta debe ser solicitada al Juez competente para dictar la medida. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
1. Decreto 4840 de 2007, artículo 7 , parágrafo 2
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
1. Decreto 4840 de 2007, artículo 7 , parágrafo 2
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)