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ICBF - Concepto 36242 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 36242 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 36242 DE 2009

(julio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

PARA: Directora Regional ICBF Meta

Coordinadora Grupo Jurídico Regional ICBF Meta

ASUNTO: Respuesta Consulta En respuesta a su consulta vía correo electrónico de fecha 6 de julio de 2009, relacionada con los procedimiento de contratación para la implementación de programas de prevención de violencia intrafamiliar y el maltrato infantil, indicados por el Grupo Haz Paz de la Sede Nacional, para el cumplimiento, alcance y objetivos de la política de

seguridad democrática contemplada en la directriz presidencial No. 1 de marzo 20 de 2009, me permito aclarar su inquietud de la siguiente manera: De acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Contratación [1]  y por la Dirección General, la regla general para la selección de los operadores para los programas misionales y estratégicos del ICBF, es la convocatoria pública. Excepcionalmente se podrá contratar directamente cuando exista la debida y correspondiente justificación, para lo cual se debe contar con la autorización del Comité de Contratación de la Dirección General. En el evento de contratar sin convocatoria, se deberá adicionalmente justificar y documentar los criterios utilizados para la selección del contratista y la idoneidad del mismo para la ejecución contractual, no obstante que se trate de contrato de aporte que tiene una normatividad especial. [2] En efecto, el contenido del correo del Grupo Haz Paz de la sede nacional, indica que cuando la contratación a realizar

supere la mínima cuantía, deberá ser evaluado por el coordinador jurídico y el comité de asesoría de contratación, el procedimiento de selección del contratista teniendo en cuenta las instrucciones que sobre el tema ha proferido la Dirección General. En el caso que nos ocupa, la Regional evaluará la forma como se contratará el programa de prevención de la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil, sin dejar de lado los instructivos que la Dirección General ha expedido, siendo responsabilidad del director, que el contratista seleccionado sea entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida, con fines de interés social y de utilidad pública, de reconocida solvencia moral, con comprobada experiencia en el manejo y desarrollo del programa. Se precisa que la entidad contratista deberá tener experiencia técnica y trayectoria en el manejo y desarrollo de programas sociales con énfasis en la atención a la niñez y la adolescencia. El contratista seleccionado, deberá garantizar que la atención de los niños, niñas y adolescente se prestará con profesionales especializados que manejen protocolos validados y procesos basados en la evidencia científica, que demuestren resultados positivos y eficaces. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Resoluciones Nos. 0505 del 21 de marzo de 2007 y 01278 del 15 de junio de 2007.

2. Ley 7ª de 1979, artículo 21 y Decreto 2388 de l979 en sus artículos 125 y 126 .

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar FamiliarISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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