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ICBF - Concepto 38421 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 38421 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 38421 DE 2009

(julio 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO PARA: Presidente Sindicato de Empleados del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarRegional Sucr

ASUNTO: Solicitud concepto jurídico cambio de tesorero Asociación de Padres de Familia de Hogares

Comunitarios de Bienestar. De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre el reemplazo del tesorero por el vocal en la Asociación de Padres de Familia de los Hogares Comunitarios de Bienestar de Cuenca, municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 25 del C.C.A. y 5 o, numeral 4o del Decreto 3264 de 2002, esta Oficina se permite responder:

1.   TEMA DE CONSULTA Se solicita concepto sobre la viabilidad jurídica del reemplazo del tesorero por el vocal en la Junta Administradora de la Asociación de Padres de Familia de los Hogares Comunitarios de Bienestar de Cuenca, municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, tras la renuncia del titular de dicho cargo ante la representante legal de esa entidad, que en su calidad de Presidente pone en conocimiento del Coordinador Zonal lo ocurrido y le solicita se habilite jurídicamente al vocal de este órgano de dirección. A su vez, la Coordinadora del Centro Zonal Norte procede a remitir los documentos allegados a la Oficina Jurídica de la Regional ICBF Sucre. Esta última hace devolución de ellos para que,

previa convocatoria de la Asamblea General por la representante legal, se proceda a aceptar la renuncia del tesorero saliente y elegir en su lugar y provisionalmente al vocal mientras se elige al titular. Se pregunta también sobre la facultad de un Coordinador de Grupo Jurídico para emitir conceptos técnicos.

2.  ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable, la segunda estudia las funciones que cumplen la Asamblea y el órgano directivo de la Asociación de Padres y las del Tesorero de dicha entidad, así como el procedimiento para el reemplazo temporal o permanente de uno de los miembros de la Junta Directiva, y la tercera analiza las funciones propias de los Grupos Jurídicos de las Regionales del ICBF frente a las de los otros grupos internos de trabajo, para concluir: en primer lugar, que en la ausencia definitiva del tesorero a causa de la renuncia de su titular, es viable su sustitución provisional por el Vocal, aunque es recomendable que para suplir cualquier eventual ausencia de otro miembro de la Junta Directiva, y existiendo un único vocal para hacer los reemplazos, la Asamblea designe a un nuevo tesorero en propiedad, que culmine el periodo para el que se previó la función del anterior miembro; y por otra parte, que las funciones de los Grupos Jurídicos de las Regionales se contraen a las materias  estrictamente jurídicas, sin que ello desconozca el apoyo técnico de otras áreas que  puedan tener los conceptos jurídicos que de los primeros emanan. 2.1 .      NORMATIVIDAD APLICABLE El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cumple las funciones de Coordinador del Sistema de Bienestar Familiar

conceptos jurídicos que de los primeros emanan. 2.1 .      NORMATIVIDAD APLICABLE El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cumple las funciones de Coordinador del Sistema de Bienestar Familiar en virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y las Leyes 75 de 1968 y 7 de 1979, por lo que tiene un interés legítimo en el adecuado funcionamiento de sus Programas y de los órganos y entidades que coadyuvan con el Sistema de Bienestar Familiar. Por su parte, las normas que rigen el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar son los estatutos de cada Asociación, puesto que reglamentan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones dentro de estos cuerpos colegiados, según ellos mismos lo han determinado. En lo atinente al tema del tipo de conceptos que profieren los Grupos Jurídicos de las  Regionales del Instituto, el artículo 13 de la Resolución 1616 de 2006 emanada del ICBF, regula la materia. 2.2.  FUNCIONES DE LA ASAMBLEA, LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS VOCALES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIALa Asamblea de la Asociación estará conformada por los tres (3) delegados de las Juntas de Padres de Familia constituidas en cada Hogar de Bienestar y será el máximo organismo de la Asociación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5o de los estatutos rectores de la entidad de Cuenca, San Marcos (Sucre). En tal sentido, representa los

intereses de los padres de familia en dicho órgano rector. El numeral tercero del artículo 6o de los estatutos dispone que este órgano tiene como función elegir anualmente la Junta Directiva de la Asociación, para lo cual el artículo 9o del mismo reglamento define como uno de los derechos de los miembros de la Asamblea elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva y en los Comités. Como relativos a estos derechos están los deberes que le impone el artículo 10o a la Asamblea, cuya violación sanciona con la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación, según el parágrafo del mismo artículo. Así las cosas, existen unos derechos de los padres de familia o acudientes de los Hogares de Bienestar, representados por los miembros de la Asamblea, que cuentan con un derecho a elegir y ser elegidos en tales cargos directivos y cuyo nombramiento lo hace anualmente el órgano rector de la Asamblea. La calidad de miembro de la Asociación se pierde por la violación de cualquiera de las normas contenidas en los estatutos, como lo sería el incumplimiento de los deberes establecidos en su cabeza. Por otra parte, el artículo 18o determina las funciones del Vocal, entre las cuales el primer numeral habla de reemplazar a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales y en las definitivas, hasta cuando sea nuevamente elegido el titular Asimismo, el artículo 16o define las funciones del Tesorero, entre las cuales están las de responder por los bienes y dineros de la Asociación y recaudar las cuotas de participación de los

asociados, tareas éstas que son delicadas en su manejo y requieren del mayor cuidado en su ejercicio, dado que están involucrados los recursos públicos y privados destinados al fin propio de los Hogares de Bienestar. Con tales razonamientos, es posible afirmar que, al existir la necesidad inmediata de reemplazar la ausencia definitiva del Tesorero que renunció a su cargo, los estatutos de la Asociación son claros al definir que quien reemplaza dicha ausencia es el Vocal, según lo prescribe el numeral 1o del mencionado artículo 18 de los estatutos. Dicho reemplazo se dará hasta cuando sea nuevamente elegido el titular. Como los estatutos de la Asociación no definen un mecanismo específico respecto del momento para hacer la nueva elección del miembro de la Junta Directiva a quien reemplaza el Vocal, y dado que en el artículo 11 de la misma norma sólo existe un Vocal, es recomendable que la Asamblea considere la posibilidad de hacer el nombramiento de un Tesorero titular por el término que falte para la finalización del periodo de la actual Junta Directiva, previendo que la labor del Vocal y de la misma Junta podría verse afectada si se llegara a presentar alguna otra ausencia que requiriera ser suplida. Sin embargo, frente a la situación presente, que requiere la actuación de un Tesorero, el Vocal hará sus veces según lo establecen los estatutos ya citados. El ICBF, como Coordinador del Sistema de Bienestar Familiar, está llamado a velar por el buen funcionamiento y el correcto uso de los recursos aportados por el Gobierno Nacional, al tenor de lo establecido en el parágrafo del artículo

4o de los estatutos de la Asociación de Padres de Familia. Es por esto que, en virtud del mecanismo de nombramiento establecido en estas normas y de lo anteriormente analizado el Instituto, en sus entes regionales, deberá velar por el estricto cumplimiento del procedimiento de la elección así como de los deberes en cabeza de los miembros de la Asociación. Ahora bien, la lectura de los Estatutos aportados no refrenda el procedimiento descrito en la consulta en el sentido de que la misma asunción de la suplencia por el Vocal deba ser fruto de una decisión expresa de la Asamblea. De ser así las cosas, la previsión del reemplazo transitorio carecería de valor en la práctica. Para esta Oficina es claro que el Vocal asume la suplencia en forma automática, sin prejuicio de que, por su parte, la Asamblea sesione en la debida oportunidad para proveer el cargo de modo firme. 2.3.  FUNCIONES DE LOS GRUPOS JURÍDICOS EN LAS REGIONALES DEL ICBF La Resolución 1616 de 2006, que reglamenta en su artículo 13 las funciones de los Grupos Jurídicos en las Regionales, es clara en cuanto a la materia sobre la que ofrecen su asesoría tales grupos. Dicha materia es netamente jurídica, lo cual no es óbice para que estos grupos tengan en cuenta los elementos técnicos que les pueden ofrecer los demás grupos internos de trabajo, como puede ser el caso del Grupo de Asistencia Técnica; ello tampoco supone el desconocimiento de la especificidad del trabajo de otras áreas o dependencias por parte del Grupo Jurídico.

Por otra parte, si el encabezado de un concepto emitido por el Grupo Jurídico lleva el nombre de "concepto técnico", habrá que considerar si el contenido de un concepto tal es de índole jurídica (en cuyo caso la equivocación en la designación del concepto no transforma su naturaleza ni supone una extralimitación en las funciones del conceptuante). Por otra parte, como podría darse en el evento en que el concepto versara sobre procedimientos, protocolos o similares, las fronteras entre lo jurídico y lo técnico se volverían difusas. En cualquier evento, y a menos que se trate de funciones expresamente asignadas, la buena marcha de una organización se ve favorecida por la distinción entre los diversos ámbitos de competencia.3.  CONCLUSIÓN Ante la renuncia del Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia de los Hogares de Bienestar, existe la necesidad de su reemplazo. Para cumplir con las necesidades inmediatas que suponen la presencia del Tesorero, el Vocal designado para tales fines habrá de sustituir al titular que renunció. Lo anterior no puede desconocer la existencia de un único Vocal dentro de la Junta Directiva de la Asociación, por lo que es prudente y recomendable que la Asamblea, cuyas reuniones ordinarias son frecuentes según sus estatutos, o que pueden ser extraordinarias, considere la posibilidad de suplir la vacancia definitiva del Tesorero mediante otro nombramiento en propiedad para liberar al Vocal o reemplazarlo y permitir así que ante una eventual ausencia temporal o definitiva de otro miembro se pueda cumplir con la labor de sustitución.

El Instituto tiene la responsabilidad de velar porque la gestión y los procedimientos de elección de los miembros de la Junta Directiva, así como el cumplimiento de sus deberes, se ajusten a lo establecido por los estatutos de la Asociación de Cuenca, San Martín (Sucre), en respeto de los intereses de los Hogares Comunitarios de Bienestar y en atención a las funciones del ICBF como Coordinador del Sistema de Bienestar Familiar. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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