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ICBF - Concepto 39398 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 39398 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 39398 DE 2009

(agosto 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

PARA: Asesora Dirección General

ASUNTO: Solicitud concepto viabilidad jurídica adopción Código de Buen Gobierno De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre la viabilidad jurídica de adoptar el Código de Buen Gobierno del ICBF, así como los instrumentos con los que se haría y a través de los cuales se crearían los comités previstos en él, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 25 del C.C.A. y 5 o, numeral 4o del Decreto 3264 de 2002, esta Oficina se permite responder:

1. TEMA DE CONSULTA Se solicita concepto sobre la legalidad y viabilidad jurídica de adoptar el Código de Buen Gobierno en el ICBF y sobre el tipo de instrumento por el cual ello sería posible y lo seria también para la creación de los comités previstos en el mismo Código.

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso consultado y la segunda revisa el instrumento por el cual el Consejo Directivo puede incorporar de manera vinculante su decisión de adoptar el Código de Buen Gobierno y la creación de sus Comités, para concluir que, siendo los Acuerdos los actos de manifestación de la voluntad del Consejo Directivo, dicho instrumento debe ser el que se utilice para incorporar a la

normatividad del Instituto el mencionado Código y, a su vez, crear sus Comités. 2.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE Los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prevén en su artículo 12 la dirección y administración en cabeza de la Junta Directiva (actualmente denominada Consejo Directivo, según lo estableció el artículo 72 de la Ley 489 de 1998); [1] en el artículo 19, sus funciones, y en el artículo 25, el tipo de actos por medio de los cuales toma las decisiones dicho órgano directivo. En desarrollo de las funciones que prevé el artículo 12 citado, el Consejo Directivo tiene a cargo (junto con el Director General) la dirección y administración del ICBF. Asimismo, el literal d) del artículo 19 faculta al Consejo para velar por el funcionamiento del Instituto y su conformidad con la política adoptada. Por su parte, el artículo 25 establece que los actos de la Junta Directiva (entiéndase Consejo Directivo) se denominarán acuerdos y llevarán la firma de quien presida la sesión y la del Secretario de la Junta. 2.2.  ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y CREACIÓN DE SUS COMITÉS Consta en el acta del Consejo Directivo correspondiente al 5 de junio de 2009, en el numeral 4.1, Seguimiento y construcción del Código de Buen Gobierno, que este órgano de dirección tomó las siguientes decisiones sobre el tema: Decisiones de los Miembros del Consejo Directivo: Aprobación del Código del Buen Gobierno. Constitución de los Comités del Código de Buen Gobierno de acuerdo con las postulaciones efectuadas.

Como se vio, los actos del Consejo Directivo son los acuerdos que éste produce, en los que se manifiesta su voluntad y se definen sus decisiones. Las actas de las reuniones no son el mecanismo mediante el que este órgano directivo se pronuncia y actúa, como consta en el artículo 25 de los estatutos del Instituto. En tal sentido, el Consejo aprobó el Código de Buen Gobierno y constituyó los Comités del mismo por Acuerdo; para los fines de adoptar tanto este Código como el de Ética (que está en preparación) y para crear los Comités mencionados, el Consejo Directivo debe manifestar su voluntad a través de un Acuerdo. No basta con que en un acta del Consejo se hable de la constitución de los Comités, puesto que esto se refiere a la conformación del grupo depersonas o miembros que hacen parte de ellos y no a la creación del órgano ni a las funciones que cumple, así como hablar de aprobar el Código de Buen Gobierno no tiene las mismas implicaciones que haberlo adoptado, incorporando su texto al Acuerdo donde se tome dicha decisión.

3. CONCLUSIÓN Los actos que manifiestan la voluntad del Consejo Directivo del ICBF son sus Acuerdos. Por tal motivo, este órgano directivo puede adoptar el Código de Buen Gobierno y crear sus Comités en el mismo texto, adoptado mediante

Acuerdo. Las actas del Consejo son instrumentos de memoria y verificación del contenido de sus discusiones y decisiones y reciben igual manejo de secretaría que los Acuerdos, según el artículo 26 de los estatutos del ICBF, pero no tienen el mismo poder vinculante que la manifestación de voluntad que se materializa en los Acuerdos. Por esto, no se puede

dar por entendido que los Comités del Código de Buen Gobierno hayan sido creados con su constitución (designación de sus miembros), obrante en el acta de la reunión del pasado 5 de junio. Tampoco se puede entender que se hayan creado los Comités del Código de Buen Gobierno cuando no se ha adoptado dicho Código e incorporado su texto al conjunto de normas internas del ICBF por medio de un Acuerdo del Consejo Directivo. En estos elementos radica la necesidad de que las decisiones estén vertidas en un instrumento vinculante para la entidad. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Ley 489 de 1998. Artículo 72 . DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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