🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 39826 de 2009

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 39826 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 39826 DE 2009

(agosto 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11300/J-346

MEMORANDO

PARA: ICBF Regional Magdalena,

ASUNTO:

Consulta. En atención a la consulta realizada vía correo electrónico, damos respuesta en los siguientes términos:

1. CONSULTA "...remito el escrito de solicitud de revocatoria directa de la resolución No. 023 del 18 de Febrero de 2009, emanada de la defensoría de familia con el objeto de que nos oriente respecto al término para resolver y si es competente el Director Regional para resolverlo o el defensor de familia que profirió la resolución..."

2. ANÁLISIS JURÍDICO y CONCLUSIONES La Ley 1098 de 2006 estableció dentro del proceso administrativo de restablecimientos de derechos acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas, restablezcan a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, de la misma forma estableció términos perentorios para la actuación administrativa, que favorece el interés superior de los mismos y donde se aplican los principios de celeridad, oportunidad y eficacia en el desarrollo de las actuaciones estatales. [1] El Defensor de Familia es el director del proceso administrativo de restablecimiento y por ende debe velar por su rápida solución adoptando medidas conducentes para impedir la paralización del mismos <sic>.

En ese orden de ideas, el Defensor de Familia tiene la facultad de adecuar el procedimiento de acuerdo a las competencias establecidas en el artículo 100 parágrafo 2 del Código de la Infancia y Adolescencia. [2] Finalmente y conforme lo dispone la Circular 33 de 2008 mediante la cual la Dirección General impartió directrices para

competencias establecidas en el artículo 100 parágrafo 2 del Código de la Infancia y Adolescencia. [2] Finalmente y conforme lo dispone la Circular 33 de 2008 mediante la cual la Dirección General impartió directrices para el trámite de consultas, estas de ningún modo puede fundamentarse en la exclusiva necesidad de refrendar decisiones o para sustraerse de cumplir funciones y menos aún para eximirse de eventuales responsabilidades, de tal manera, que con el presente concepto no se dirime ningún conflicto, ni constituye instancia de fallo, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Ley 1098 de 2006 artículo 100 . Trámite...Parágrafo 2o. En todo caso, la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que contra el fallo se presente deberá ser resuelto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante

la actuación o el proceso respectivo. Cuando el Juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar. Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.2. Ley 1098 de 2006 artículo 100 . Trámite...Parágrafo 2o. En todo caso, la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que contra el fallo se presente deberá ser resuelto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo. Cuando el Juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar. Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

Consultar sobre este documento ...