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ICBF - Concepto 39894 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 39894 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 39894 DE 2008 (22 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11300/44595 Bogotá D. C.,

Doctor XXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Su consulta radicada bajo el No. 044595 del 14 de julio de 2008

En atención a la consulta del asunto, relacionada con la implementación de las Comisarías del<sic> familia municipales de que trata el artículo 84 de la ley 1098 de 2006, me permito dar contestación en los siguientes términos:

1. MOTIVO DE CONSULTA 1. “El Comisario de Familia que perfil profesional debe cumplir.

2. Es obligación o no incorporar esté profesional dentro de la planta de personal de la Administración Municipal.

3. En el caso de asociarse dos o más municipios, quien y bajo qué condiciones debería asumir la responsabilidad del funcionario de acuerdo a la norma”.

2. ANÁLISIS JURÍDICO En primer lugar, el artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 consagra que para ser Comisario de Familia se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 80 de la misma norma establece que para ser Defensor de Familia se requiere: (i) Ser abogado en ejercicio. (ii) No tener antecedentes penales ni disciplinarios. (iii) Acreditar título de postgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos o en ciencias sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.

En segundo término, el Código de la Infancia y la Adolescencia y especialmente el Decreto 4840 de 2007 establecen los fundamentos jurídicos y los criterios que deben atender las Alcaldías Municipales, los Concejos Municipales, las autoridades departamentales y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la creación, composición y organización de la Comisaría de Familia. En dicho Decreto el Gobierno Nacional dispuso que las autoridades distritales o municipales deben tener en cuenta que: (i) los salarios del Comisario de Familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario pueden financiarse con cargo a los recursos de participación de propósito general de forzosa inversión, en otros sectores, y los gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y servicios generales de dichas dependencias se atenderán con los ingresos corrientes de libre destinación, de conformidad con la Ley 617 de 2000, y (ii) pueden elegir los mecanismos jurídicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento a esta obligación dentro de la autonomía prevista en los numerales 1 y 6 del artículo 313 y los numerales 3, 4 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política. La Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública [1 conceptuó sobre la vinculación del Comisario de Familia del municipio señalando que: a) Los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa, conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley 575 de 2000 y el Decreto 785 de 2005. b) El cargo debe proveerse mediante convocatoria a concurso. Mientras se realiza la convocatoria, el cargo puede

proveerse, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante: (i) encargo a empleado de carrera hasta por 6 meses y (ii) nombramiento provisional cuando no haya personal que cumpla los requisitos para ser encargado ni haya lista de elegibles vigente, según lo establecen los artículos 8 y 9 del Decreto 1227 de 2005 y el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. En cuanto a los demás integrantes profesionales de la Comisaría de Familia, la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 4840 de 2007 señalan que la atención en los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo deberá apoyarse por losprofesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En relación con los municipios de menor densidad de población sin capacidad para garantizar la sostenibilidad de la Comisaría de Familia y su equipo interdisciplinario, el artículo 5 ° del Decreto 4840 de 2007 dispone que podrán organizar Comisarías de Familia Intermunicipales mediante convenio, asociación de municipios y otras modalidades de integración, atendiendo entre otros los siguientes criterios: a) Las características semejantes a nivel social, físico, cultural, económico y otros aspectos comunes; b) La disponibilidad de sistemas de conectividad vial y transporte público permanente, y c) La Comisaría de Familia deberá instalarse en el municipio que garantice mejor ubicación en

términos de tiempo de desplazamiento para todos los que pertenecen a la asociación de municipios servida.

3. CONCLUSIONES A la primera inquietud. Para ejercer el cargo de Comisario de Familia se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia, es decir, ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes penales ni disciplinarios y acreditar título de posgrado en las ramas del derecho que contempla la ley.

A la segunda inquietud. El cargo de Comisario de Familia es de carrera, conforme lo disponen el artículo 30 de la Ley 575 de 2000 y el Decreto 785 de 2005. En este sentido debe proveerse mediante convocatoria a concurso; sin embargo, mientras se realiza la convocatoria, el cargo puede proveerse, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante: (i) encargo a empleado de carrera hasta por 6 meses y (ii) nombramiento provisional cuando no haya personal que cumpla los requisitos para ser encargado ni haya lista de elegibles vigente. Finalmente, debe entenderse que en ninguno de los municipios de menor densidad de población que desean integrarse hay Defensor de Familia, que el Centro Zonal del ICBE no ha designado uno para su atención o que el Defensor designado aún no está desempeñando sus funciones de manera permanente y continua. Si se dan estas circunstancias, la autoridad administrativa competente será el Comisario de Familia, conforme lo disponen la Ley 1098 de 2006 y el Decreto Reglamentario 4840 de 2007.

Para la creación de la Comisaría de Familia y la forma en que pueden integrarse los municipios de menor densidad de población para este propósito (Asociación de municipios, convenio, etc.): (i) deberá darse cumplimiento a los plazos, términos y criterios para la celebración y prórroga del convenio, que establecen la Ley 1098 de 2006, el Decreto 4840 de 2007 y las normas de contratación estatal, entre otras Ley 80 de 1993, artículos 6 y 24 del Decreto 2170 de 2002, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, y (ii) en el acto de integración cada municipio deberá incluir las razones que justifican dicha integración. La responsabilidad del cargo de Comisario de Familia, en el caso de asociarse dos o más municipios, deberá establecerse en el respectivo convenio por medio del cual se crea la Comisaría de Familia Intermunicipal. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Concepto emitido por la Dra. Claudia Patricia Hernández León, Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicación radicada bajo el No. 20085E5247 del 5 de junio de 2008.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

junio de 2008.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR

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