ICBF - Concepto 40154 de 2009
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 40154 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 40154 DE 2009
(agosto 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/ 038314
MEMORANDO
PARA: Directora Técnica.
ASUNTO: Consulta radicada bajo el No. 038314 del 28 de julio de 2009
Con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA "... En la actualidad el INPEC se encuentra tramitando ante el sector salud la inscripción de los niños, y ha solicitado al ICBF un concepto por escrito que aclare la edad de atención de la población mencionada que establece la Ley 65 , es decir si es hasta los 3 años cumplidos o hasta los 3 años, 11 meses y 29 días como se viene haciendo desde que se firmo <sic> el convenio."
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIONES La Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, establece el término de tres (3) años de edad como máximo para que los hijos de las internas puedan permanecer a su lado en este tipo de establecimientos. [1] El artículo 59 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, nos dice que "Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución
de las penas se estará a lo que disponga la ley penal". De lo anterior se establece inequívocamente la contabilización del término cuando el niño cumple los tres (3) años de edad y no antes ni después, sin dejar de lado situaciones especiales en las cuales, previo criterio médico, sicológico ó terapeuta, se determine que el niño deberá permanecer por un tiempo mayor al lado de su madre, aún en condiciones de reclusión, determinación que deberá ser avalada por el funcionario judicial o administrativo competente según el caso, aplicando los principios de prevalencia de sus derechos y de protección del interés superior de los niños o niñas. Lo anterior, atendiendo no sólo lo dispuesto en el artículo 44 de la Carta Política, sino en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Para finalizar, el término de los tres años se debe contabilizar hasta el momento en que los cumple de acuerdo con el calendario, no antes ni después, pudiendo modificarse por excepción para extenderlo o para reducirlo de ser necesario, pues la norma se refiere a los tres (3) años como término máximo y no absoluto, conforme lo establece el artículo 27 del Código Civil, cuando la norma es clara no puede ser desatendido su tenor literal so pretexto de interpretarla. [2] La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código
Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
1. Ley 65 de 1993, Artículo 153 . Permanencia de menores en establecimientos de reclusión. La dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario permitirá la permanencia en los establecimientos de reclusión a los hijos de las internas, hasta la edad de tres años. El servicio social penitenciario y carcelario prestará atención especial a los menores que se encuentren en los centros de reclusión. Las reclusiones de mujeres tendrán guardería.2. Código Civil, Artículo 27 : Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu...
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)