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ICBF - Concepto 41463 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 41463 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 41463 DE 2008

(julio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 11300 /043336 y 3-215. Bogotá, D. C.

Doctor XXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 25 de junio de 2008

En atención a la consulta contenida en la comunicación del asunto, relacionada con la creación de la Comisaría de Familia y el tipo de vinculación del Comisario de Familia y profesionales del equipo técnico en el Municipio, es necesario precisar:

1. CONSULTA.

1. Es válido el proceso y convenio que adelantamos.

2. El Municipio de Bituima puede recibir en la cuenta especial los recursos de los seis (6) municipios restantes y adelantar la contratación del personal por la modalidad de Contrato de Prestación de Servicio profesionales, en igual forma adquirir los suministros y enseres para el funcionamiento de la misma.

3. Bajo estos criterios, estamos a puertas de que la Procuraduría nos sanciones por no tener en funcionamiento esta comisaría. Qué viabilidad jurídica tenemos frente a estos hechos?

4. Se puede renovar este convenio bajo estas característica para el 2.009.”

2. ANÁLISIS JURÍDICO 2.1 Creación y Competencia de la Comisaría de Familia. El artículo 84 de la Ley 1098 de 2006 dispone que todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del

servicio, cuya creación, composición y organización corresponderá a los Concejos Municipales, en un término improrrogable de un (i) año contado a partir de la vigencia de dicha ley para ese propósito. Igualmente establece que en los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo interdisciplinario la Comisaría estará apoyada por los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2.2. Reglamentación de la Ley 1098 de 2006. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4840 de 2007, reglamentó los artículos 52 , 77 , 79 , 82 , 83 , 84 , 86 , 87 , 96 , 98 , 99 , 100 , 105 , 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006; entre otros aspectos dispuso: Los municipios de menor densidad de población sin capacidad para garantizar la sostenibilidad de la Comisaría de Familia y su equipo interdisciplinario, podrán organizar Comisarías de Familia Intermunicipales mediante convenio, asociación de municipios y otras modalidades de integración, atendiendo entre otros los siguientes criterios: a) Las características semejantes a nivel social, físico, cultural, económico y otros aspectos comunes; b) La disponibilidad de sistemas de conectividad vial y transporte público permanente, y c) La Comisaría de Familia deberá instalarse en el

municipio que garantice mejor ubicación en términos de tiempo de desplazamiento para todos los que pertenecen a la asociación de municipios servida. Las autoridades departamentales, en cumplimiento de los principios de subsidiariedad, complementariedad y concurrencia, deberán generar programas y proyectos para apoyar la creación, implementación y funcionamiento de las Comisarías de Familia en los municipios de menor densidad de población. En el respectivo acto de integración para crear la Comisaría de Familia cada uno de los municipios deberá incluir las razones que justifican dicha integración. La competencia subsidiaria derivada de las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia otorga al Defensor de Familia y que no se extiende a la declaratoria de adoptabilidad, la cual es privativa del Defensor, la ejerce elComisario de Familia cuando el respectivo Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un Defensor de Familia para la atención del municipio o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua. El Comisario de Familia debe cumplir las funciones que consagran las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000 y, cuando fuere del caso, atender los asuntos atribuidos por la competencia subsidiaria dispuesta en el artículo 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia y Decreto 4840 de 2007. 2.3 Vinculación del Comisario de Familia e integrantes del equipo interdisciplinario. El Código de la Infancia y la Adolescencia y especialmente el Decreto 4840 de 2007 establecen los fundamentos jurídicos y los criterios que deben

atender las Alcaldías Municipales, los Concejos Municipales, las autoridades departamentales y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la creación, composición y organización de la Comisaría de Familia. En dicho Decreto el Gobierno Nacional dispuso que las autoridades distritales o municipales tengan en cuenta que: (i) los salarios del Comisario de Familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario pueden financiarse con cargo a los recursos de participación de propósito general de forzosa inversión, en otros sectores, y los gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y servicios generales de dichas dependencias se atenderán con los ingresos corrientes de libre destinación, de conformidad con la Ley 617 de 2000, y (ii) pueden elegir los mecanismos jurídicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento a esta obligación dentro de la autonomía prevista en los numerales 1 y 6 del artículo 313 y los numerales 3, 4 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política. Establece el parágrafo segundo del artículo 2 del Decreto 4840 de 2007 que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública asistir técnicamente y capacitar a las entidades territoriales en la organización e implementación de las Comisarías de Familia, entre otros aspectos para la modificación de la planta de personal y el ajuste a los manuales de funciones y competencias laborales, conforme a la normativa vigente, en particular a la Ley 909 de 2004, el Decreto-Ley 785 de 2005 y los Decretos 1227 y 2239 de 2005. La Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública [1 conceptuó sobre la vinculación del Comisario de Familia del municipio, señalando que:

La Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública [1 conceptuó sobre la vinculación del Comisario de Familia del municipio, señalando que: a) Los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa, conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley 575 de 2000 y el Decreto 785 de 2005. b) El cargo debe proveerse mediante convocatoria a concurso. Mientras se realiza la convocatoria, el cargo puede proveerse previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante: (i) encargo a empleado de carrera hasta por 6 meses y (ii) nombramiento provisional cuando no haya personal que cumpla los requisitos para ser encargado ni haya lista de elegibles vigente, según lo establecen los artículos 8 y 9 del Decreto 1227 de 2005 y el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. En cuanto a los demás integrantes profesionales de la Comisaría de Familia, la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 4840 de 2007, señalan que la atención en los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo deberá apoyarse por los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. CONCLUSIONES.

En primer lugar, para la creación de la Comisaría de Familia y la forma en que pueden integrarse los municipios de

menor densidad de población para este propósito (Asociación de municipios, convenio, etc.): (i) deberá darse cumplimiento a los plazos, términos y criterios para la celebración y prórroga del convenio, que establecen la Ley 1098 de 2006, el Decreto 4840 de 2007 y las normas de contratación estatal, entre otras Ley 80 de 1993, artículos 6 y 24 del Decreto 2170 de 2002, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, y (ii) en el acto de integración cada municipio deberá incluir las razones que justifican dicha integración. Todo lo anterior, en desarrollo de la autonomía de los entes territoriales prevista en los numerales 1 y 6 del artículo 313 y los numerales 3, 4 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política. En segundo término, el cargo de Comisario de Familia es de carrera, conforme lo disponen el artículo 30 de la Ley 575 de 2000 y el Decreto 785 de 2005. En este sentido debe proveerse mediante convocatoria a concurso; sin embargo, mientras se realiza la convocatoria, el cargo puede proveerse, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante: (i) encargo a empleado de carrera hasta por 6 meses y (ii) nombramiento provisional cuando no haya personal que cumpla los requisitos para ser encargado ni haya lista de elegibles vigente. En cuanto a la vinculación del personal que integrará el equipo técnico de la Comisaría, enviaremos copia de su consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública (Art. 33 Código Contencioso Administrativo).De otra parte, para efectos de la competencia subsidiaria que establece la Ley 1098 de 2006 en la que el Comisario de

consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública (Art. 33 Código Contencioso Administrativo).De otra parte, para efectos de la competencia subsidiaria que establece la Ley 1098 de 2006 en la que el Comisario de Familia deberá cumplir las funciones que dicha ley señala al Defensor de Familia exceptuando la declaratoria de adoptabilidad, debe entenderse que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un Defensor de Familia para su atención o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua, conforme lo dispone el Decreto Reglamentario 4840 de 2007. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina Jurídica. 1 Concepto emitido por la Dra. Claudia Patricia Hernández León, Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicación radicada bajo el No. 2008EE5247 del 5 de junio de 2008.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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