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ICBF - Concepto 4307 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 4307 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 4307 DE 2008 (1 febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11300/004100 Bogotá, D. C.,

Coronel XXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Vigencia Ley 1153 de 2007

Respetado señor Coronel: De manera atenta, me refiero a la comunicación enviada por usted a la Directora General del ICBF el 22 de enero de 2008, con radicación interna No.004100 del 23 de los corrientes, relacionada con la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007 “Por medio de la cual se establece el tratamiento de pequeñas causas en materia penal”, comedidamente le manifiesto lo siguiente: La Ley 1098 de 2006 es una norma especial y de acuerdo al principio de prevalencia de derechos en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, niñas o adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

Así las cosas, al analizar la mencionada ley se debe tener en cuenta la preferencia y prevalencia de las disposiciones legales; en caso de conflictos normativos entre las disposiciones de la ley 1098 de 2006 y otras leyes, para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.

En materia contravencional el Código de la Infancia y la Adolescencia se refiere a las “Contravenciones de Policía” (Artículo 190 ) cometidas por adolescentes y su conocimiento corresponde al Comisario de Familia o en su defecto al Alcalde Municipal, sin embargo las contravenciones de que trata la Ley 1153 de 2007 por ser “materia penal”, establece el tratamiento de pequeñas causas asignando dicha competencia a los Jueces de Pequeñas Causas y mientras entran en funcionamiento estos juzgados conocerán los Jueces Municipales o Promiscuos Municipales que señale el Concejo Superior de la Judicatura. De lo anterior se colige que éste será el competente para conocer de las contravenciones en que se encuentren involucrados los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años. En cuanto a las sanciones contempladas en el artículo 8 ° de la Ley 1153 de 2007, únicamente para los adolescentes contraventores aplicaría el trabajo social no remunerado en dominicales y festivos, ya que las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral prescrita en el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006. El arresto domiciliario no opera por cuanto el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia expresamente señala que la privación de la libertad se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el código penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá

una duración de hasta cinco (5) años. En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años”. De acuerdo con lo anterior el adolescente infractor solamente puede ser privado de la libertad por los delitos antes relacionados. Tratándose de contravenciones tanto de policía como las penales no puede ser privado de la libertad. En tratándose de contravenciones en materia penal (Ley 1153 de 2007) en que estén involucrados los adolescentes como autores o participes de estas, la indagación y la investigación corresponde a la Policía Nacional a través del cuerpo especializado de Infancia y Adolescencia (quien hará las veces de Policía Judicial), con las garantías procesales establecidas en la Constitución Política (artículo 29 ) y la Ley 1098 de 2006 (artículo 145 ).Igualmente, el Defensor de Familia deberá estar presente en todas las actuaciones del proceso contravencional en que estén involucrados los adolescentes, incluyendo las etapas de indagación e investigación. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídico

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídico

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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