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ICBF - Concepto 43544 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 43544 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 43544 DE 2008 (5 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

Para: Directora Administrativa Asunto: Concepto Denuncia Caletas incautadas en Cali - Valle En atención a lo planteado en el asunto y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5°, Numeral 4, del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, y en consecuencia a responder sus inquietudes, así:

1. TEMA DE CONSULTA.

Se consulta sobre la denuncia, como bienes mostrencos, de "caletas" incautadas en la ciudad de Cali cuyo contenido son, entre otros, DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES (US 18.900.000) y lingotes de oro de 24 kilates con un peso de 304 kilos, por valor aproximado de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES (US 47.000.000), los que según informes de prensa son de propiedad de JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA; se pretende determinar si es procedente o no reconocer al denunciante, y el trámite que debe seguirse.

2. ANÁLISIS JURÍDICO.

El Artículo 706 del Código Civil define los bienes vacantes y mostrencos así: "Estimanse bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido; y

mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso". Los bienes mostrencos existentes en el territorio nacional pertenecen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en virtud de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 75 de 1968. A su vez, el Decreto 2388 de 1979, modificado parcialmente por el Decreto 3421 de 1986 en sus artículos 99 a 113, regula el procedimiento que debe seguirse respecto de la denuncia de esta clase de bienes, estableciendo que toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco, o de una vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia por escrito ante la Dirección General o Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo juicio; en el escrito de denuncia se incluirá la afirmación de que el denunciante procede de buena fe; esta afirmación se hará bajo la gravedad del juramento, que se considerará prestado por la presentación personal del escrito. No obstante, para que la denuncia sea procedente, y de acuerdo con el sentido de a norma, respecto de un bien denunciado como mostrenco es necesario que reúna los siguientes requisitos: (i) Que se trate de un bien mueble, (ii) Que se encuentre dentro del territorio nacional, (iii) Que no tenga dueño aparente o conocido, (iv) La descripción detallada del bien objeto de denuncia, (v) Que se encuentre abandonado por su dueño y (vi) Que el abandono sea involuntario. La noticia de las "caletas" incautadas en la ciudad de Cali fue revelada por los medios de comunicación, y por

información de las autoridades de nuestro país se cree que estos bienes son de propiedad de JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA, contra quien adelantan las investigaciones del caso, lo que demuestra que los bienes denunciados como mostrencos tienen dueño conocido , es así como la Presidencia de la República, en su pagina Web, publicó: "CALETAS DE CALI PERTENECERÍAN A ALIAS 'CHUPETA', 17 enero (SNE). Tras encontrarse una tercera caleta en Cali, con la que se completan cerca de 50 millones de dólares decomisados en los últimos días, el Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, reveló que ese dinero pertenece a Juan Carlos Ramírez Abadía, alias 'Chupeta' , uno de los narcotraficantes más buscados en el mundo, por quien se ofrecen 5 millones de dólares de recompensa. " Estas caletas pertenecen a Juan Carlos Ramírez, alias 'Chupeta', quien está prófugo de la justicia. Estas caletas pertenecen a él", reveló el ministro Santos, luego de hacer presencia en el sitio donde fue encontrada la tercera caleta, en la que se estima puede haber alrededor de 19 millones de dólares . Santos explicó que el descubrimiento de esas caletas corresponde a un trabajo de inteligencia adelantado por la Fuerza Pública, en una operación que continúa y que promete nuevos hallazgos de dinero ilícito". (Subrayado fuera de texto) Conforme a lo anterior, se observa que los bienes que han sido denunciados, además de tener dueño conocido o

aparente, con lo que se desvirtúa la calidad de mostrencos, están afectos a investigaciones de carácter penalorientadas a demostrar su procedencia. Es de conocimiento público que la información relacionada con las "caletas" incautadas fue divulgada por los medios masivos de comunicación (radio, prensa, televisión) en todo el país; al respecto se encuentran registros en Internet así: En RCN RADIO: "Habla el General Naranjo: La ofensiva contra el narcotráfico no para. En menos de una semana la Dijín ha incautado cuatro caletas en Cali, una de ellas con 200 lingotes de oro. Una fortuna que, según el propio Ministro de Defensa, había atesorado Juan Carlos Ramírez Abadía, alias 'Chupeta', uno de los cuatro extraditables más buscados del país. Hasta el cierre de esta edición, el balance entregado por las autoridades era de una incautación que llegaba a US$60,2 millones ($134.000 millones), una cifra histórica en la lucha contra el narcotráfico en el país. Entre el martes y ayer, los policías allanaron cinco viviendas del norte de Cali en las que encontraron tres caletas, dos de ellas con dólares y una con los lingotes de oro. En el sitio también encontraron más de cien 'morrocotas'. Este último hallazgo se presentó en una casa de dos pisos, ubicada en la Calle 38 No. 2AN -03. El oro, en forma de chocolatina, estaba en dos sitios de la casa. La mitad de los lingotes estaban en una pared de un baño auxiliar. La otra parte fue

hallada en el closet de una de las habitaciones. En esta ocasión los policías también debieron usar un taladro hidráulico. El ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, reveló que el oro tiene un peso de 307 kilos, con valor de US$6,3 millones, aproximadamente. Horas atrás, los uniformados habían terminado de contar los dólares encontrados en una vivienda ubicada en la Calle 50N No, 2AN - 17 del barrio La Merced. Se trataba de US$19 millones, los cuales estaban escondidos en la alacena de la cocina".

La Revista SEMANA publicó: "La incautación de más de 60 millones de dólares de la mafia es un récord en la lucha contra el narcotráfico. Fecha; 01/20/2007-1290. El mundo de la mafia esté conmocionado. Pocas veces en la historia reciente de la lucha contra el narcotráfico los grandes capos y carteles habían recibido dos golpes tan importantes como en las últimas dos semanas. Juan Carlos Ramírez, alias 'Chupeta', uno de los capos del cartel del norte del Valle y principal aliado de uno de los máximos jefes de esa organización, Wilber Várela, alias 'Jabón', perdió más de 60 millones de dólares que fueron descubiertos por la Policía escondidos en cuatro caletas. (…) En la tarde del viernes 12, oficiales de la Dijín allanaron una vivienda en el barrio Nuevo Tequendama de Cali, donde encontraron más de 12 millones de dólares y casi dos millones de euros en efectivo ocultos en una caleta. La noticia de millonaria incautación

le dio la vuelta al mundo. Era una de las caletas del narcotráfico más grandes descubiertas en la lucha contra las drogas. Aunque esa cifra era de por sí bastante impactante, el martes y el miércoles tres nuevos descubrimientos hicieron que la lucha contra las finanzas de los capos de la droga alcanzara niveles históricos. En esos dos días, la Dijín encontró otras tres caletas con 50 millones de dólares y más de 300 kilos en lingotes de oro. El miércoles pasado, el ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, reveló que el dueño de la suma era el narcotraficante Juan Carlos Ramírez, alias 'Chupeta'. Ahora bien, por disposición del Decreto 2388 de 1979, modificado parcialmente por el Decreto 3421 de 1986, toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco, o de una vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia por escrito; no obstante, conforme al parágrafo único del artículo 99 , no se debe entender como descubrimiento el de aquellos bienes cuya existencia haya sido divulgada por cualquier medio de comunicación masiva o denunciada para el ICBF por cualquiera de sus funcionarios, con anterioridad a la pretensión del particular . Sin duda alguna, la noticia de las caletas incautadas en Cali en el mes de enero de 2007 fue divulgada y conocida a través de los principales medios de comunicación de todo el país, noticia que trascendió a nivel mundial, por lo que no se da la característica del descubrimiento exigida en el artículo 99 del Decreto 2388 de 1979, modificado por el artículo 1 o del Decreto 3421 de 1986, y menos si se considera que el propio informante, en sus escritos, manifestó que esas

se da la característica del descubrimiento exigida en el artículo 99 del Decreto 2388 de 1979, modificado por el artículo 1 o del Decreto 3421 de 1986, y menos si se considera que el propio informante, en sus escritos, manifestó que esas eran las fuentes de su conocimiento del caso e incluso agregó los respectivos recortes. Con solo este elemento bastaría para negarle la calidad de denunciante de bienes mostrencos. De otra parte, es necesario analizar la procedencia y origen de los bienes denunciados en razón a la connotación que se les ha dado: "Caletas incautadas". El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la palabra incautar (se) así: "Dicho de una autoridad judicial o administrativa: Privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estos con un delito, falta o infracción administrativa. Cuando hay condena firme se sustituye por la pena accesoria de comiso". Teniendo en cuenta esta definición y lo divulgado por las autoridades colombianas y los medios de comunicación, los bienes provenientes de las "caletas" incautadas en Cali que fueron denunciados como mostrencos serían de origen ilícito, circunstancia que hace improcedente atribuirles esa calidad, toda vez que uno de los requisitos para la procedencia de la declaración es que los bienes no sean de origen ilícito. [1 Al respecto, la Fiscalía General de la Nación publicó en su página Internet en Diciembre de 2007: “Serían propiedad de Alias "Chupeta" PROCEDENCIA SOBRE CALETAS ENCONTRADAS EN CALI. Bogotá, 6 de diciembre.- Un fiscal de la

Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos profirió resolución de procedencia sobre el dinero encontrado en las seis caletas que presuntamente son propiedad de Juan Carlos Ramírez Abadía, alias "Chupeta ". En un proceso que se inició el 22 de enero último, la Fiscalía cobijó con esa determinación judicial muebles e inmuebles, lingotes y monedas de oro, dinero en efectivo, dólares y euros incautados en los barrios La Merced. Nueva Tequendama, Vipasa, Prados del Norte, Pampalinda y Santa Mónica de Cali. Los valores del dinero en efectivo sobre los cuales la Unidad de Lavado de Activos solicitó la procedencia, son los siguientes: US$ 70.764.012 de Dólares, 1.923.510 de Euros, y 25 millones de pesos. La procedencia fue solicitada ante un juez de la Repúblicapara que extinga de manera definitiva los bienes a favor del Estado. El dinero permanece en el Banco de la República a órdenes de la Dirección Nacional de Estupefacientes ". (Subrayado fuera de texto original). La decisión de la Fiscalía nos muestra igualmente que los bienes denunciados son actualmente objeto de investigación por un Fiscal de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, circunstancia que también excluye radicalmente la posibilidad de que los bienes puedan ser declarados como mostrencos, aunado a que no reúnen los requisitos exigidos para este fin. La Ley 793 de 2002 establece las reglas que gobiernan la extinción de dominio y en su artículo 1 o la define así: "La

extinción de dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contra prestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular Esta acción es autónoma en los términos de la presente ley", y en cuanto a su naturaleza establece que esta Acción de Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procede sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien tenga los bienes en su poder o los haya adquirido, y sobre los bienes comprometidos; acción que, además, es distinta e independiente de cualquier otra de orden penal que se haya iniciado simultáneamente, o de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe exentos de culpa. Conviene mencionar que la Ley 1142 de 2007, [2 que reformó las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, señala disposiciones en materia de bienes afectados en procesos penales, otorgando a la Fiscalía General de la Nación la facultad de instaurar la acción de bienes vacantes y mostrencos cuando se desconozca al titular, poseedor o tenedor de los bienes afectados, con el fin de que sean adjudicados al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación . En cuanto a los bienes y recursos que son objeto de medidas con fines de comiso , éstos han quedado a disposición del mismo Fondo para su administración, es decir, que respecto de los bienes denunciados ante el ICBF como mostrencos sería aplicable esta normatividad dado el origen ilícito de los mismos.

Así las cosas, existe fundamento táctico y jurídico suficiente que desvirtúa la calidad de mostrencos de los bienes; en tal condición, no es procedente aceptar la denuncia.

3. CONCLUSIÓN Esta Oficina considera que, respecto de las "caletas" incautadas en la ciudad de Cali y denunciadas como bienes mostrencos ante el ICBF, conforme al análisis jurídico que antecede, se concluye que: (i) los bienes denunciados tienen dueño conocido según lo establecido por las autoridades del país, al ser de propiedad aparente de JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA, (ii) los bienes no fueron abandonados por su dueño sino que se encontraron en "caletas", es decir, escondidos en diferentes viviendas de la ciudad de Cali, (iii) la noticia de la incautación de estas "caletas" denunciadas como bienes mostrencos se conoció a través de los medios de comunicación del país (radio, prensa y televisión) y los videos de los operativos se publicaron en Internet, (iv) por su presunto origen ilícito, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación adelanta proceso de extinción de dominio sobre el dinero encontrado en las caletas, como se lee en la noticia transcrita en la pagina 4 del presente documento.

Conforme a lo anterior, los bienes denunciados no reúnen las características requeridas por la ley para ser declarados bienes mostrencos. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

  1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Negocios Generales del 10 de abril de 1959: "Los semovientes y demás efectos que hayan sido decomisados por las autoridades, como objeto de un delito de robo o hurto, o el producto del remate de los mismos, no pueden calificárseles de mostrencos, y en caso de no ser reclamados por sus verdaderos dueños se entregarán al estado". ii. Artículos 5 º y 7 º - Ley 1142 de 2007.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR

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