ICBF - Concepto 44749 de 2009
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 44749 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 44749 DE 2009
(septiembre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Oficina Jurídica 11300/J-376
MEMORANDO
PARA: Asesora Dirección General
ASUNTO: Solicitud de concepto sobre proyecto de Decreto de exención del gravamen a los movimientos financieros para Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar.
De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre el proyecto de Decreto mediante el cual se reglamenta la exención prevista en el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 25 del C.C.A. y 5 o, numeral 4o, del Decreto 3264 de 2002, esta Oficina responde:
1. TEMA DE CONSULTA Se solicita concepto y revisión del proyecto de Decreto mediante el cual se pretende reglamentar la exención que establece el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y que beneficiaría a las cuentas en establecimientos financieros para el manejo de los recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a las
Asociaciones de Hogares Comunitarios.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al proyecto puesto bajo estudio, la segunda revisa la viabilidad de la reglamentación de la exención del gravamen a los movimientos
financieros a favor de las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario y la tercera analiza en concreto el proyecto de Decreto reglamentario que se presentará a consideración del Gobierno Nacional, para concluir que la facultad reglamentaria que se ejerce con el Decreto que se proyecta se ajusta a su marco legal, sin perjuicio de que el ICBF, haciendo uso de la facultad genérica de la norma del Estatuto Tributario, reglamente internamente los procedimientos de identificación de las cuentas con base en la información que recibe de las Asociaciones de Hogares Comunitarios, todo dentro de la conveniencia que dicha reglamentación conlleva en beneficio de la prestación de los servicios que ofrecen dichas Asociaciones. 2.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE La norma que enmarca el presente concepto son los numerales 1 y 18, así como el parágrafo segundo del artículo 879 del Estatuto Tributario, en los que se establece la exención al gravamen de los movimientos financieros junto con las condiciones que deben cumplirse para obtener dicho beneficio. 2.2 EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR El numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece la exención al gravamen a los movimientos financieros para los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el ICBF, de los recursos asignados por la entidad, en la medida en que la propiedad de la cuenta esté en cabeza de un único titular y de los
montos que determina el numeral 1o de la misma norma.[1] A la luz de dichas disposiciones, las Asociaciones de Hogares Comunitarios son beneficiarias de la exención en los términos de la reglamentación sobre identificación de las cuentas que prevé el parágrafo segundo del artículo 879 . Esta autorización del legislador para reglamentar dicho procedimiento es el que sustenta el proyecto de Decreto que se somete al estudio de esta Oficina Jurídica. 2.3. PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DEL ARTÍCULO 879 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO El proyecto de Decreto que se pone en consideración desarrolla la facultad establecida por el legislador en el parágrafosegundo del artículo 879 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, considera los requisitos exigidos en este mismo parágrafo y en los numerales 1 y 18 de la norma citada. En tal sentido, el proyecto preserva las disposiciones de la norma superior generadora de la competencia reglamentaria. Por su parte, en el numeral 3o del artículo 1o del proyecto se incluye la precisión según la cual, para cumplir la obligación del ICBF prevista en el artículo 879 mencionado, consistente en dar las autorizaciones a las Asociaciones de Hogares Comunitarios e identificar las cuentas que manejan las operaciones exclusivas de los beneficiarios, el Instituto debe remitir directamente a los establecimientos financieros la información sobre los titulares de dichas cuentas de acuerdo con la información que al respecto haya recibido de las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar,
por lo que el cumplimiento de ese deber se sujeta a la información que le entregan al Instituto dichas Asociaciones, información que reposa en sus libros y que sólo en los mismos términos se puede trasladar a las entidades del sistema financiero. El parágrafo primero del artículo primero del proyecto establece la obligación de las Asociaciones de Hogares de Bienestar de dar uso exclusivo a dichas cuentas en el manejo de los recursos asignados por el ICBF, para que así resulten beneficiarias de la exención. Adicionalmente, el Instituto tendrá que remitir a las instituciones financieras respectivas la información que está centralizada en sus bases de datos sobre cuentas que pertenecen a dichas Asociaciones y cuyos usuarios las destinan al manejo único de los recursos que el ICBF les asigna. La existencia de la norma en proyecto es de gran conveniencia para el desarrollo de los movimientos bancarios que hacen los Hogares Comunitarios, de Bienestar y repercute en la disminución de los obstáculos fiscales que ellos han tenido por cuenta de costos de transacción dentro del mismo sistema. La vía reglamentaria a través de un decreto proferido por el gobierno nacional garantiza la fuerza vinculante de la reglamentación respecto de las distintas entidades que podrían verse interesadas en dicho procedimiento, tales como Asociaciones de Hogares, organismos de control, entidades financieras o agencias gubernamentales, entre otros, cuyas necesidades y legítimos vínculos con el procedimiento quedarían abarcados con la fuerza de un decreto generado por el mismo gobierno. Este proyecto prevé la colaboración establecida por la ley entre establecimientos del sistema financiero, el ICBF y las
Asociaciones de Hogares Comunitarios para realizar las verificaciones y declaraciones que permitan identificar las cuentas y sus titulares como sujetos del beneficio de la exención del gravamen a los movimientos financieros, así como la exigencia del cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma legal. Se establece la necesidad de que el Instituto dé a conocer a las entidades financieras de cualquier cambio que repercuta en la marcación de la cuenta o que tenga relación con el cambio del uso de la misma o de su titular. Esta información la deberá suministrar el ICBF, por lo menos, una vez al año y en todo caso siempre que exista noticia de cualquier modificación respecto de la cuenta beneficiada y que alterara el cumplimiento de los requisitos para ser usuario exento del gravamen a los movimientos financieros. Se ha sugerido la redacción de un tercer artículo en el que se explicita la consecuencia del incumplimiento de los requisitos que establece el Estatuto Tributario, según la cual quien es considerado beneficiario de la exención estudiada e incumple dichos requisitos pierde el beneficio, situación que los establecimientos financieros darán a conocer al titular de la cuenta e informarán al ICBF para los fines que éste considere pertinentes. La reglamentación que pudiera hacer el gobierno nacional no sería óbice para que el ICBF contemplara la posibilidad de reglamentar internamente los procedimientos que tendrían que cumplir las Asociaciones de Hogares Comunitarios, sin perjuicio de que el procedimiento de entrega de la información por parte del Instituto a las entidades financieras dé cumplimiento a las exigencias del Estatuto Tributario para la obtención de la exención. De hecho, esta Oficina
considera que el silencio de la norma en torno al ente responsable de expedir el reglamento en mención hace posible que el mismo ICBF asuma esa función en virtud de la urgencia, aunque sólo sea de modo transitorio y mientras se la cumple por el gobierno nacional. El proyecto de Decreto enviado ha sido ajustado a las formalidades que exige este tipo de actos administrativos expedidos por el gobierno. Esta Oficina estará atenta para desarrollar una reglamentación interna dentro de las necesidades que el procedimiento del decreto presente.
3. CONCLUSIÓN Esta Oficina considera consistente y conveniente la presentación del proyecto de Decreto que reglamenta la exención del gravamen a las transacciones financieras a favor de las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar, cuya legalidad se fundamenta en el artículo 879 del Estatuto Tributario.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)