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ICBF - Concepto 45435 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 45435 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 45435 DE 2008 (14 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11300

MEMORANDO

Para: Asesora Dirección General Comité de Donaciones Asunto: Solicitud de Concepto Uso de la palabra “donaciones”.

En atención a lo planteado en el asunto y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5o , numeral 4, del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, y en consecuencia a responder sus inquietudes, así:

1. TEMA DE CONSULTA Se solicita concepto jurídico sobre la utilización de la palabra donaciones en los artículos contenidos en las resoluciones procedentes de la DIAN y entregadas a las poblaciones beneficiarias de los programas del ICBF, teniendo en cuenta que las donaciones no están permitidas para el sector público.

2. ANÁLISIS JURÍDICO 2.1. NORMATIVIDAD VIGENTE En primer lugar el artículo 355 de la Constitución Política establece una prohibición general en los siguientes términos: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”.

El Artículo 150 superior Numeral 9 incluye dentro de las funciones del Congreso de la República: “Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales”. En segundo lugar, las leyes que crean y regulan la actividad del Instituto Colombiano reglamentarios ( 2388 de 1979 y 1737 de 1999), establecen que el patrimonio del ICBF estará constituido por el producto de las donaciones, ayudas o

En segundo lugar, las leyes que crean y regulan la actividad del Instituto Colombiano reglamentarios ( 2388 de 1979 y 1737 de 1999), establecen que el patrimonio del ICBF estará constituido por el producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que fe hagan entidades internacionales, extranjeras, fundaciones o cualesquiera otras persona naturales o jurídicas. El Estatuto Aduanero Decreto 2685 de 1999 expedido en ejercicio de la facultad Constitucional otorgada al Gobierno Nacional en el artículo 189 numeral 25 respecto de la regulación del comercio exterior, establece en su artículo 531 que “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a las entidades públicas del Orden Nacional encargadas de los programas de salud, educación, prevención y atención de desastres, seguridad, a la Fuerza Pública, así como de los programas dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana; igualmente, a las entidades públicas del Orden Departamental o Municipal, siempre que los bienes donados se destinen a salud, educación, seguridad pública, prevención y atención de desastres; y a las entidades de que trata el artículo 524 de este Decreto”. La Resolución interna 2250 de 2008 por medio de la cual se creó el Comité de Donaciones, estableció en su artículo 3 como función de éste: “determinar la destinación específica, responsabilidades de entrega e información requerida por parte de las Regionales y Seccionales beneficiarias del proceso”. 2.2. CONCEPTOS CONSEJO DE ESTADO Respecto de la prohibición contenida en el artículo 355 de la Constitución Política, el Consejo de Estado ha considerado que sólo se refiere a las donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado, y no puede ser extendida a

2.2. CONCEPTOS CONSEJO DE ESTADO Respecto de la prohibición contenida en el artículo 355 de la Constitución Política, el Consejo de Estado ha considerado que sólo se refiere a las donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado, y no puede ser extendida a las personas jurídicas de derecho público. [1 . Sin embargo, ha entendido la Corporación que la prohibición de donaciones entre entidades públicas se desprende del artículo 150 numeral 9, en la medida que se otorga la facultad exclusiva en cabeza del legislador de autorizar al gobierno para enajenar bienes nacionales, en el entendido que la donación es una forma de enajenar.Por lo anterior, el Consejo de Estado ha manifestado en reiteradas oportunidades que la donación entre entidades públicas de bienes nacionales sólo es posible cuando media autorización expresa del legislador, esto es, a través de una Ley de la República: “(...) La sala precisó que la donación de bienes entre entidades públicas es viable, siempre y cuando, el Congreso en virtud de la facultad consagrada en el artículo 150-9 de la Constitución Política, conceda autorización para enajenar bienes nacionales a título gratuito. La Sala reitera la posición jurídica expuesta en el concepto en comento, en la medida en que la interpretación armoniza las competencias del Congreso y del Gobierno, en esta materia. Así, le corresponde al legislador autorizar a las entidades estatales los eventos en que éstas pueden transferir el derecho de dominio de los bienes que están en el patrimonio del Estado, a título gratuito y, al Presidente de la República celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y a la Ley - artículo 189.23 C.P. (…)”

[2 2.3. LA DONACIÓN DE MERCANCIAS APREHENDIDAS, DECOMISADAS O ABANDONADAS A FAVOR DE LA

sujeción a la Constitución y a la Ley - artículo 189.23 C.P. (…)”

[2 2.3. LA DONACIÓN DE MERCANCIAS APREHENDIDAS, DECOMISADAS O ABANDONADAS A FAVOR DE LA

NACIÓN POR PARTE DE LA DIAN.

Si bien de acuerdo con la interpretación del Consejo de Estado, la donación entre entidades públicas de bienes nacionales esta prohibida salvo autorización de carácter legal, es necesario tener en cuenta que la regulación del régimen de comercio exterior fue sustraída de la competencia del Congreso y fue otorgada al Presidente de la República, quien en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 189 numeral 25 (“corresponde al Presidente de la República regular el comercio exterior”) expidió el Estatuto Aduanero mediante el Decreto 2685 de 1999. Dicho Decreto establece en su artículo 531 la facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, a entidades públicas del Orden Nacional encargadas de los programas de salud, educación prevención y atención de desastres, seguridad, a la Fuerza Pública y a los programas dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana. Por lo anterior, y en la medida que el objeto misional del ICBF es desarrollar y administrar programas sociales dirigidos a la población más vulnerable del país, la DIAN se encuentra totalmente facultada para realizar donaciones al ICBF y éste para recibirlas. 2.4. LA DESTINACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DONADAS POR LA DIAN AL ICBF.

Ahora en cuanto a la destinación de las mercancías donadas al ICBF por la DIAN, es necesario recordar que de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que crean y regulan la actividad del ICBF, las donaciones que reciba por entidades internacionales o nacionales naturales o jurídicas hacen parte del patrimonio del Instituto, por lo cual éste se encuentra totalmente facultado para decidir sobre la destinación de dichas donaciones a los programas que administra, a título de aporte en especie, atendiendo las normas contenidas en el Plan de Desarrollo 2006 - 2010 (Ley 1151 de 2007) y las internas expedidas para tal fin, esto es, la Resolución 1038 de 1997 'Por la cual se dictan disposiciones para el inventario, registro y responsabilidad de los bienes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” y la Resolución 2250 de 2008 “Por la cual se crea el Comité para Donaciones del ICBF, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones”.

3. CONCLUSIÓN Las donaciones que realiza la DIAN al ICBF de mercancías aprehendidas o decomisadas en ejercicio de su control de las actividades de comercio exterior, están autorizadas por el Estatuto Aduanero Decreto 2685 de 1999, y el ICBF se encuentra facultado para darle la destinación específica a título de aporte en especie a los beneficiarios de los diferentes programas sociales que administra en cumplimiento de su objeto misional y de acuerdo con la normatividad interna vigente.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSE OBERDAN MARTINEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSE OBERDAN MARTINEZ ROBLES Jefe Oficina Jurídica 1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1495 de 4 de julio de 2003. 2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1613 de 15 de diciembre de 2004.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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