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ICBF - Concepto 46722 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 46722 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 46722 DE 2008 (22 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

11300/J-231

MEMORANDO

Para: Defensora de Familia Adopciones ICBF Regional Bogotá Asunto: Su consulta radicada bajo el No. J-231 del 15 de julio de 2008.

Con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, relacionada con el momento a partir del cual se producen los efectos jurídicos de la sentencia C-228 de 2008 de la Corte Constitucional, para dar cumplimiento a lo allí resuelto en los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que establece la Ley 1098 de 2006, es necesario precisar: 1 . ANÁLISIS JURÍDICO El Decreto 2067 de 1991 mediante el cual el Gobierno Nacional dictó el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional, en cuanto a la producción de las consecuencias jurídicas de las sentencias de constitucionalidad, establecía en el inciso primero del artículo 16 que la parte resolutiva de la sentencia no podrá ser divulgada sino con los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el Secretario de la Corte. Lo dispuesto en dicho inciso fue derogado por los artículos 56 [1 y 64 [2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en los cuales respectivamente se determina que la fecha en que se profiere una sentencia corresponde a

aquella en que se ejerció el poder jurisdiccional es decir, al momento en el cual se adoptó la decisión sujeta al pronunciamiento del juez constitucional, y no aquella otra en que se suscribe formalmente el texto o se adiciona con sus salvamentos y aclaraciones, y se permite comunicar las sentencias aun cuando el fallo no se encuentre debidamente ejecutoriado a partir de su notificación por edicto. La Corte Constitucional [3 ha considerado que siempre que no se haya modulado el efecto de un fallo, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente al que se adoptó la decisión sobre la exequibilidad o no de la norma objeto de control, bajo la condición de haber sido divulgada a través de los medios ordinarios reconocidos por la Corte Constitucional. Se entiende que es a partir del día siguiente, pues la fecha en que se profiere la decisión, el expediente se encuentra al despacho y, por lo mismo, dicho fallo no puede aún producir efecto alguno. En este sentido, ha señalado tres sólidos fundamentos jurídicos para reconocer los efectos de los fallos de constitucionalidad a partir del día siguiente al que se adoptó la decisión sobre la exequibilidad o no de la norma objeto de control, los que le dan una legitimación incontrastable a la publicidad de sus decisiones, los cuales consistentes: En primer lugar, en que la naturaleza pública del alcance de los fallos de constitucionalidad o no, por virtud del cual se

aplican erga omnes y no ínter partes, supone que sus decisiones son obligatorias, generales y oponibles a todas las personas, sin excepción de ninguna índole. Luego, el conocimiento de la parte resolutiva de una sentencia de exequibilidad o inexequibilidad a partir de su divulgación oficial es igualmente exigible a todos los operadores jurídicos, sin importar sus exclusivos intereses individuales. En segundo termino, la tesis adoptada por dicha Corporación, permite garantizar la supremacía e integridad de la Constitución, pues carecería de sentido que una norma que fue encontrada contraria a la Carta Política se mantenga en el ordenamiento jurídico hasta el momento de la ejecutoria del fallo y, no obstante la declaración judicial de esa contrariedad, produzca efectos en situaciones particulares. Por último, la producción de efectos de las sentencias de constitucionalidad a partir del día siguiente a la adopción del fallo, resulta indispensable para preservar la seguridad jurídica; la determinación de los efectos de un fallo de constitucionalidad no puede quedar diferida a las incidencias propias de su notificación y ejecutoria.

2. CONCLUSIÓNLos efectos jurídicos y el alcance legal de tos fallos de la Corte Constitucional se producen a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en el caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria.

Acorde con lo anterior, la sentencia C-228 de 2008, emitida por la Corte Constitucional el día 5 de marzo de 2008, produce sus efectos a partir del día siguiente a aquel en que fue declarada la inexequibilidad de la partícula “o” del

Acorde con lo anterior, la sentencia C-228 de 2008, emitida por la Corte Constitucional el día 5 de marzo de 2008, produce sus efectos a partir del día siguiente a aquel en que fue declarada la inexequibilidad de la partícula “o” del inciso primero del artículo 102 de la Ley 1098 de 2006. Finalmente, nos permitimos señalar que las consultas realizadas a la Oficina Jurídica deberán hacerse observando los parámetros contemplados en la Circular 003 del 25 de febrero de 2008, así: 1. La solicitud de conceptos se hará por parte del funcionario competente, según lo establecido; 2. Se necesita una exposición sucinta del asunto en consulta con los antecedentes más sobresalientes; 3. Se requiere acompañar una tesis jurídica sobre el tema en cuestión, exceptuando las solicitudes provenientes de áreas o grupos donde cuenten con un profesional del derecho, caso en el cual consultarán directamente a la Oficina Jurídica; 4. La solicitud de concepto debe estar motivada en la dificultad que ofrezca la interpretación o la aplicación de una norma; y 5. De ningún modo puede fundamentarse en la exclusiva necesidad de refrendar decisiones o para sustraerse de cumplir funciones y menos aún para eximirse de eventuales responsabilidades. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina Jurídica 1 “Artículo 56 . El reglamento interno de las Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, de la

25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina Jurídica 1 “Artículo 56 . El reglamento interno de las Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Estado, respectivamente, determinará, entre otras, la forma como serán expedidas y firmadas las providencias, conceptos o dictámenes adoptados. En dicho reglamento se deberá además incluir un término perentorio para consignar en el salvamento o la aclaración del voto los motivos de los Magistrados que disientan de la decisión jurisdiccional mayoritaria, sin perjuicio de la publicidad de la sentencia. La sentencia tendrá la fecha en que se adopte.” 2 “Artículo 64 . Comunicación y divulgación. Ningún servidor público podrá en materia penal o disciplinaria divulgar, revelar o publicar las actuaciones que conozca en ejercicio de sus funciones y por razón de su actividad, mientras no se encuentre en firme la resolución de acusación o el fallo disciplinario, respectivamente. Por razones de pedagogía jurídica, los funcionarios de la rama judicial podrán informar sobre el contenido y alcance de las decisiones judiciales. Tratándose de corporaciones judiciales, las decisiones serán divulgadas por conducto de sus presidentes”. 3 Corte Constitucional en sentencias C-973 de 2004, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil y C-531 de 2003, MP. Dr. Eduardo Montealegre Linez

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Eduardo Montealegre Linez

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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