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ICBF - Concepto 4678 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 4678 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 4678 DE 2008 (5 febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11300/2560

MEMORANDO

PARA: Directora Financiera

ASUNTO:

Bienes Inmuebles Ingresos por Vocaciones Hereditarias. En atención a su solicitud de concepto contenida en el memorando con radicación interna No.60636, y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 5 numeral 4 del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente y en consecuencia responder sus inquietudes, así: De conformidad con la legislación Civil Colombiana y la Ley 75 de 1968 en su artículo 66 , así como la Ley 7ª de 1979 y Decreto Reglamentario 2388 de 1979, por disposición legal le fueron asignadas al ICBF responsabilidades frente al trámite de las denuncias de que tenga conocimiento, tanto administrativo como las acciones adelantadas en procura de su adjudicación por parte de la autoridad judicial, así como el recibo de los bienes, su custodia y disposición para el desarrollo de sus fines y demás actividades que conllevan el ejercicio del derecho de dominio. La resolución No. 690 del 27 de abril de 2004 adoptó el Manual de Denuncias de Vocaciones hereditarias, Bienes vacantes y mostrencos, el cual se encuentra vigente en la actualidad, y en el numeral 4.8 Ingreso de Bienes se

establece el procedimiento para la recepción de bienes provenientes de vocaciones hereditarias, vacantes o mostrencos en el ICBF. Es así como en el numeral 4.8.2 del mismo manual al establecer el procedimiento para el ingreso de dineros, divisas y valores indica que: (i) Se debe elaborar poder especial para la firma del Director de Regional o Seccional, otorgándole facultades al Coordinador del Grupo Financiero de la Regional o Seccional o a quien haga sus veces, para recibir las divisas, las sumas de dinero por concepto de cuentas de ahorro y corrientes, los títulos, las acciones y otros valores adjudicados a través de la denuncia; (ii) Recibir las divisas, los dineros, títulos, acciones y otros valores, elaborando el comprobante de Tesorería, enviando copia del mismo al Grupo Jurídico con destino al expediente de denuncia. En relación al ingreso real al patrimonio del ICBF de los bienes vacantes, mostrencos o provenientes de vocaciones hereditarias la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto el 12 de diciembre de 2007, con el fin de ampliar la consulta 1.827 del 12 de julio del mismo año estableciendo que: “(...) Ahora bien, administrativamente para el ingreso real al patrimonio del ICBF de los bienes vacantes, mostrencos o provenientes de vocación hereditaria se hace necesario: a) En tratándose de bienes inmuebles, que se protocolice la escritura pública que contenga la sentencia judicial de adjudicación de los bienes y se efectué el respectivo registro.

b) Con respecto a los bienes muebles, que se encuentre debidamente ejecutoriada la sentencia de adjudicación y se lleve a cabo la entrega material de los mismos al Instituto. Sin embargo, existen casos en los que, como sucede con los vehículos automotores, naves y aeronaves se requiere su inscripción en el organismo correspondiente. c) Los derechos acciones u otros, a que se refiere la sentencia de adjudicación, que se efectúe la inscripción en los libros de la sociedad . (Resaltado fuera de texto). Con relación al tratamiento presupuestal que se le debe dar a estos bienes objeto de la consulta, esta Oficina no tiene competencia para conceptuar sobre el tema. El artículo 10 del Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, establece las funciones de la Dirección Financiera entre las cuales está “definir y adoptar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros de/instituto y responder por el debido manejo y seguridad”. (Artí. 3°). La presente respuesta tiene la naturaleza de criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,JOSÉ OBERDAN MARTINEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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