ICBF - Concepto 50586 de 2008
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 50586 de 2008
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
CONCEPTO 50586 DE 2008 (9 septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/47778
MEMORANDO
Para: Coordinadora Grupo Jurídico ICBF Cauca Popayán (Cauca) Asunto: Su consulta radicada bajo el No. 47778 del 28 de julio de 2008
1. CONSULTA 1.1. “Calidades, modalidad de vinculación a la función publica y responsabilidades en el cargo de Comisario de Familia. 1.2. Competencia de las Direcciones Regionales del ICBF para requerir a las administraciones municipales con el fin de que se pronuncien sobre la situación del Comisario de Familia que no reúne las condiciones exigidas por los artículos 80 y 85 de la Ley 1098 de 2006. 1.3. Competencia de las Direcciones Regionales del ICBF para efectuar las inscripciones de las Comisarías de Familia. 1.4. Medida pertinente a adoptar por la Dirección Regional del Cauca por motivo de la Consulta.”
2. ANÁLISIS JURÍDICO 2.1. El artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 consagra que para ser Comisario de Familia se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 80 de la misma norma establece que para ser Defensor de Familia se requiere: (i) Ser abogado en ejercicio. (ii) No tener antecedentes penales ni disciplinarios. (iii) Acreditar título de
postgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos o en ciencias sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. La Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública (1) conceptuó sobre la vinculación del Comisario de Familia del municipio señalando que: a) Los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa, conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley 575 de 2000 y el Decreto 785 de 2005. b) El cargo debe proveerse mediante convocatoria a concurso. Mientras se realiza la convocatoria, el cargo puede proveerse, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante: (i) encargo a empleado de carrera hasta por 6 meses y (ii) nombramiento provisional cuando no haya personal que cumpla los requisitos para ser encargado ni haya lista de elegibles vigente, según lo establecen los artículos 8 y 9 del Decreto 1227 de 2005 y el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. 2.2. Se entiende por competencia, en sentido amplio, la distribución del trabajo que corresponde ejecutar al Estado en cumplimiento de las funciones a su cargo. Compete a los organismos y autoridades que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cumplir y hacer cumplir exclusivamente dentro de sus competencias, las normas que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes consagran la Ley 7 de 1979, según lo disponen los artículos 2 y 6 del Decreto No 2388 de 1979. Las Direcciones Regionales del ICBF, tienen como competencia dirigir el Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel regional, motivo por el cual deben cumplir las funciones señaladas por el artículo 21 del Decreto No 2388 de 1979, los
Las Direcciones Regionales del ICBF, tienen como competencia dirigir el Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel regional, motivo por el cual deben cumplir las funciones señaladas por el artículo 21 del Decreto No 2388 de 1979, los Decretos 2275 de 1978, 876 de 1979 y demás normas pertinentes.Las Direcciones Regionales o Seccionales del ICBF, según corresponda, podrán dirigirse a las autoridades locales pertinentes de las entidades territoriales para sugerirles que adopten las medidas necesarias con el propósito de que constaten si el Comisario de Familia de la localidad, reúne o no las calidades exigidas por los artículos 80 y 85 del Código de la Infancia y la Adolescencia para ocupar dicho cargo, en razón de que la responsabilidad en caso de inobservancia de estos hechos radica en dichos gobernantes. 2.3 . El artículo 84 de la Ley 1098 de 2006 dispone que todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio, cuya creación, composición y organización, corresponderá a los Concejos Municipales, en un término improrrogable de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la citada ley. Una vez creada la Comisaría de Familia debe procederse a efectuar la inscripción de la misma en las Regionales o Seccionales del ICBF, para lo cual es pertinente señalar que mientras no se expida regulación expresa sobre la materia, los Alcaldes Municipales deberán reportar la información que sin más requisitos señala la norma y la competencia
asignada a las Regionales o Seccionales del instituto consiste en realizar la inscripción en medio magnético o escrito, en todo caso conservando los documentos recibidos como soporte y registrando los datos en una forma que facilite la consulta del archivo. No se justifica ni tiene asidero en la norma emitir un acto administrativo para la inscripción, ya que su contenido es informativo y el obligatorio registro no tiene el carácter de un permiso o licencia, ni de ninguna manera está sometido a la autorización o el control del ICBF. La norma no señala requisitos especiales para su aplicación, y en esta medida se considera que las informaciones enviadas por los Alcaldes son una base suficiente para el registro. Aunque sería deseable contar en el archivo con documentos tales como acuerdos municipales sobre la creación de los cargos, convenios de integración o asociación, actos administrativos de nombramiento del personal que integra las comisarías, entre otros, es claro que éstos no pueden ser exigidos por el ICBF y que su falta no da lugar a la denegación del registro en ningún caso.
3. CONCLUSIONES 3.1. Para ejercer el cargo de Comisario de Familia, se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia, es decir, ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes penales, ni disciplinarios y acreditar título de postgrado en las ramas del derecho que contemplan los artículos 80 y 85 de la Ley 1098 de 2006.
El cargo de Comisario de Familia es de carrera administrativa, conforme lo disponen el artículo 30 de la Ley 575 de 2000 y el Decreto 785 de 2005. En este sentido debe proveerse mediante convocatoria a concurso. Según el artículos 5 de la Ley 190 de 1995, si se comprueba que el Comisario de Familia, no reunía las condiciones
2000 y el Decreto 785 de 2005. En este sentido debe proveerse mediante convocatoria a concurso. Según el artículos 5 de la Ley 190 de 1995, si se comprueba que el Comisario de Familia, no reunía las condiciones señalados por los artículos 80 y 85 de la Ley 1098 de 2006, el Alcalde Municipal, debe proceder inmediata e ineludiblemente a adoptar las medidas necesarias para que las entidades estatales idóneas tomen las medidas a que haya lugar. 3.2. Según los artículos 12 del Decreto No. 4840 de 2007, 21 del Decreto No. 2388 de 1979 y los Decretos 2275 de 1978 y, 876 de 1979, las Direcciones Regionales o Seccionales del ICBF, según corresponda, tienen competencia en su calidad de ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel regional y, en beneficio de los niños, las niñas, los adolescentes y la familia de requerir al Alcalde Municipal de la localidad para que este se pronuncie sobre la situación de la persona natural que presuntamente está ejerciendo el cargo de Comisario de Familia sin reunir las condiciones exigidas por los artículos 80 y 85 de la Ley 1098 de 2006 para el efecto. 3.3. En relación con la inscripción de las Comisarías de Familia en las Regionales o Seccionales del ICBF, es pertinente señalar que mientras no se expida regulación expresa sobre la materia, los Alcaldes Municipales deberán reportar la información que sin más requisitos señala la norma y la competencia asignada a las Regionales o Seccionales del
instituto consiste en realizar la inscripción en medio magnético o escrito, en todo caso conservando los documentos recibidos como soporte y registrando los datos en una forma que facilite la consulta del archivo. Copia de su consulta será remitida al Departamento Administrativo de la Función Pública para que se pronuncie al respecto, en razón a ser la entidad idónea para emitir su concepto, según lo establecido por los artículos 123 y 150 de la Carta Política, el Decreto 1681 de 1997 y demás normas concordantes. Finalmente, nos permitimos señalar que las consultas realizadas a la Oficina Jurídica deberán realizarse observando los parámetros contemplados en la Circular 003 del 25 de febrero de 2008, que son los siguientes: 1. La solicitud de conceptos se hará por parte del funcionario competente, según lo establecido; 2. Se necesita una exposición sucinta del asunto en consulta con los antecedentes mas sobresalientes; 3.Se requiere acompañar una tesis jurídica sobre el tema en cuestión, exceptuando las solicitudes provenientes de áreas o grupos donde no cuenten con un profesional del derecho, caso en el cual consultarán directamente a la Oficina Jurídica; 4. La solicitud de concepto debe estar motivada en la dificultad que ofrezca la interpretación o la aplicación de una norma; y 5. De ningún modo puede fundamentarseen la exclusiva necesidad de refrendar decisiones o para sustraerse de cumplir funciones y menos aún para eximirse de eventuales responsabilidades. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina Jurídica 1 Concepto emitido por la Dra. Claudia Patricia Hernández León, Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicación radicada bajo el No. 2008EE5247 del 5 de junio de 2008.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)