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ICBF - Concepto 50588 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 50588 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 50588 DE 2008 (9 septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

MEMORANDO Para: Profesional Universitario Encargada de las funciones de Subdirectora de Asesoría Territorial Asunto: Solicitud Concepto Desayunos Infantiles En atención a lo planteado en el asunto y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5 o, numeral 4, del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, y en consecuencia a responder sus inquietudes, así:

1.  TEMA DE CONSULTA El Decreto 3075 de 1997 define el procedimiento que debe adelantarse en cuanto al decomiso de alimentos y la obligación de la toma de muestras y contramuestras para el análisis de los alimentos por parte del productor.

En ejecución del Programa Desayunos Infantiles, la Secretaría Municipal de Salud de Armenia ha realizado en puntos de entrega el decomiso y destrucción de leche que forma parte del Programa, sin haber adelantado los respectivos análisis de muestreo. Considerando que la Secretaría no ha realizado todos los procedimientos establecidos en las normas, se debe adelantar la revisión de la situación presentada y dar recomendaciones a la Dirección Técnica para las acciones que se deben implementar.

2. ANÁLISIS JURÍDICO El Decreto 3075 de 1997 que reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 regula todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos; en el caso particular de la leche el artículo 5 ibídem establece que tanto la producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos

generar factores de riesgo por el consumo de alimentos; en el caso particular de la leche el artículo 5 ibídem establece que tanto la producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la misma se regirán por la Ley 9 de 1979 y los Decretos Reglamentarios 2437 de 1983, 2473 de 1987. En ese sentido el Artículo 219 del Decreto 2437 de 1983 establece claramente que el decomiso será impuesto mediante resolución motivada, expedida por el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental del Servicio Seccional de Salud respectivo. Por su parte la Resolución 2092 del 31 de agosto de 2006 "Guía sobre Buenas Prácticas de Manipulación de alimentos en las bodegas y sitios de almacenamiento del ICBF" establece en el numeral 4.4. TOMA DE DECISIONES - Bajas por deterioro del producto . Cuando el producto presente algún indicio de descomposición o deterioro, el procedimiento a seguir es: (...) 2. En caso de dudas sobre la calidad del alimento se deben realizar análisis microbiológico, químico y físico de un total de muestras representativas del producto. Este análisis debe realizarse en un laboratorio autorizado por la Dirección Seccional de Salud". Así mismo la resolución establece que: (...) 5. En ninguna circunstancia se debe proceder a enterrar, donar el producto para consumo animal o eliminarlo como producto de desecho sin previa vigilancia de la autoridad ambiental. Por lo anterior la Secretaria de Salud de Armenia no pudo actuar arbitrariamente frente al decomiso puesto que existen

reglamentos y directrices que determinan los procedimientos que se deben adelantar para el decomiso, en este caso de la leche. Por otra parte hay que recordar que los alimentos decomisados se encuentran en calidad de custodia por lo tanto no podía disponer de ella hasta tanto no existiera la certeza de que el alimento (leche) no era apto para el consumo humano. (Artículo 89 de Decreto 3075 de 1997). En el caso particular de la leche el artículo 66 del Decreto 616 de 2006 por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la teche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país, establece que la toma de muestra para análisis debe ser practicada por la autoridad sanitaria correspondiente en cualquiera de las etapas de fabricación, procesamiento, empaque, expendio, transporte y comercialización de la leche, para efectos de inspección y control sanitario.Una vez se tome la muestra se dejará contra muestra en poder del interesado, debidamente sellada por la autoridad sanitaria que realiza la recolección, para que en caso de encontrar una diferencia entre los resultados del laboratorio particular sea el laboratorio oficial de superior jerarquía quien dirima. En caso de que el interesado no presente los resultados de análisis de sus muestras en un plazo máximo de diez (10) días, se dará por aceptados los oficiales y no se analizará la contramuestra. (Parágrafo 2 del Decreto 616 de 2006).

3. CONCLUSIÓN De lo anterior se concluye que la Secretaría de Salud de Armenia debe devolver al Instituto la leche decomisada, por ser un bien público de propiedad del ICBF y tener dispuesto un procedimiento especial para el decomiso, conforme a lo establecido en la Resolución 2092 del 31 de agosto de 2006, puesto que en ninguna circunstancia se debía proceder a donar el producto para consumo animal sin previa vigilancia de la autoridad ambiental.

Adelantar las averiguaciones respectivas al interventor del contrato puesto que debió realizar el seguimiento de calidad del producto que permitiera evidenciar la causalidad de la situación y tomara los correctivos necesarios frente a esta situación para así prevenir y evitar que el producto en esas condiciones llegara a los puntos de entrega. En caso de que no se obtenga la devolución del producto instaurar la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen las presuntas irregularidades por la comisión del delito de peculado por aplicación indebida diferente tipificado en el artículo 399 [1 del Código Penal. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción al ICBF, para que se investigue las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los servidores públicos de la Secretaría de Salud de Armenia, al haber donado la leche propiedad del ICBF para el consumo de animales. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Artículo 399 C.P. "Peculado por aplicación diferente. El servidor público que dé a los bienes del Estado o

Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Artículo 399 C.P. "Peculado por aplicación diferente. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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