ICBF - Concepto 51602 de 2008
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 51602 de 2008
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
CONCEPTO 51602 DE 2008
(septiembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF
MEMORANDO
Para: Coordinador Grupo Jurídico
Regional Casanare Dr. Defensor de Familia Regional Casanare Asunto: Consulta vía correo electrónico radicada bajo el No. J-362 En atención a la consulta realizada vía correo electrónico el 15 de abril de 2008, suscrito por usted, damos respuesta en los siguientes términos: CONSULTA PLANTEADA “...Continuamente se nos está solicitando con carácter inmediato y urgente para la intervención en estos procesos de un (a) profesional de la psicología para realizar la entrevista y valoración a las victimas enunciadas, lo que ocasiona que el respectivo profesional tiene que paralizar cualquier actividad que este ejecutando en el momento y dirigirse a la fiscalía a cumplir con lo solicitado, teniendo que permanecer allí un período de tiempo (sic) largo, equivalente a medio día laboral o el día completo. Prácticamente se está teniendo que destinar un profesional de nuestro Centro Zonal para estos fines, descuidando por lo tanto otras actividades igualmente prioritarias. Consulta: ¿Está actuando allí el profesional en mención en su calidad de Policía Judicial? ¿Si está actuando como tal tiene competencia para hacerlo? ¿El profesional de la Psicología está actuando dentro del proceso penal en calidad de perito? ¿Le corresponde a la Fiscalía proporcionar los profesionales requeridos para atender este asunto? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de la defensoría de familia en estos casos?...” ANÁLISIS JURÍDICO El artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, señala como autoridad competente para el restablecimiento de los derechos de
la defensoría de familia en estos casos?...” ANÁLISIS JURÍDICO El artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, señala como autoridad competente para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes a las Defensorías de Familia, las cuales cuentan con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Esta norma agrega que “los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tienen el carácter de dictamen pericial”. El equipo técnico interdisciplinario asiste al Defensor de Familia en el ejercicio de sus competencias, y constituye con él una unidad de servicio denominada por la ley “Defensoría de Familia”. Es claro, por tanto, que la Defensoría de Familia no está compuesta únicamente por el Defensor, sino por el Defensor conjuntamente con todos los integrantes del equipo interdisciplinario. De igual manera, cuando la ley atribuye directamente al Defensor de Familia determinadas funciones o deberes, estos se extienden al equipo interdisciplinario, en la medida en que el Defensor deba apoyarse en sus dictámenes, estudios, valoraciones, criterios o conceptos, para el cumplimiento de sus funciones. El artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 establece que son funciones del Defensor de Familia “... 3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas. 4. Ejercer las funciones de policía señaladas en este código. 11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños,
las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar. 12. Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos. El artículo 145 de la misma ley, establece que en los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de delitos, o como victimas de los mismos, hará las veces de policía judicial la policía de infancia y adolescencia, o en su defecto los miembros de la policía judicial que sean capacitados en derechos humanosy de infancia. En todo caso en las diligencias que se adelanten estará presente un Defensor de Familia. El artículo 146 establece que en todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente. El artículo 150 de la misma ley, establece respecto de la práctica de testimonios que los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra adultos, pero sus declaraciones sólo podrán ser tomadas por el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor sólo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés superior.
Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o del adolescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes. El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagatoria o investigación. El artículo 193 numeral 12 dispone que, en los casos en que el niño, niña o adolescente deba rendir testimonio, deberá estar acompañado de autoridad especializada o por un psicólogo, de acuerdo con las exigencias contempladas en la Ley 1098 de 2006. El artículo 194 establece que en las audiencias de los procesos penales se utilizará cualquier medio tecnológico y se verificará que el niño, niña o adolescente se encuentre acompañado de un profesional especializado que adecue el interrogatorio y contrainterrogatorio a un lenguaje comprensible para su edad. El artículo 195 establece que el Defensor de Familia podrá solicitar información sobre el desarrollo de la investigación en el proceso penal, para efectos de tomar las medidas de verificación de la garantía de derechos y restablecimiento pertinentes. La Fiscalía General de la Nación o sus delegados tienen a su cargo dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que, en forma permanente o especial, cumplan los organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General de la Nación les haya atribuido tales funciones.
CONCLUSIÓN De lo anterior se colige que las actuaciones de los Defensores de Familia y el equipo interdisciplinario en los procesos penales que cursan en la fiscalía, por los delitos sexuales que se cometen en contra de los niños, niñas y adolescentes, son realizadas en virtud de su condición de autoridad competente para la prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños niñas y adolescentes. Por lo tanto dichas actuaciones no se enmarcan dentro del ejercicio de las competencias de la policía judicial, que no les conciernen. En cuanto a la actuación del profesional de psicología en este tipo de procesos, se adelanta dentro del marco de las funciones que le corresponden a la Defensoría de Familia para la prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuyos conceptos tienen el carácter de dictamen pericial, sin que este tipo de intervención lleve a considerarlos como auxiliares de la justicia. La Fiscalía cuenta con equipos interdisciplinarios propios, a los cuales debe consultar de manera particular y permanente para la atención de las necesidades que surjan en el curso de los procesos. Sin embargo en los procesos donde las víctimas son niños, niñas y adolescentes, las autoridades competentes deben acudir a equipos especiales para su atención, que son precisamente las Defensorías de Familia, teniendo en cuenta su idoneidad en la materia y de acuerdo con las funciones y obligaciones que les asigna la Ley 1098 de 2006. Para finalizar, la responsabilidad de las Defensorías de Familia en estos casos está enmarcada por las funciones que les asigna la Ley 1098 de 2006, es decir en los deberes de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, frente a cualquier circunstancia de maltrato, amenaza o vulneración de sus derechos.
asigna la Ley 1098 de 2006, es decir en los deberes de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, frente a cualquier circunstancia de maltrato, amenaza o vulneración de sus derechos. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. JOSE OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)