ICBF - Concepto 53468 de 2009
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 53468 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 53468 DE 2009
(octubre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/J-045
ASUNTO: Consulta.
En atención a la consulta realizada vía correo electrónico, damos respuesta en los siguientes términos:
1. CONSULTA "(…) en días anteriores fue asesinado un menor de edad, en un barrio de Medellín, al día siguiente un periódico publicó la noticia con las fotos del lugar de los hchos (sic), pero sin los cuersos (sic) y el nombre del menor, por lo cual la familia se sintió muy afectada. Pra (sic) esta situación ya que no fue en ningún momento consultada la familia hay algún tipo de sanción o proceso que la familia puede iniciar."
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIONES Si bien es cierto el artículo 44 de la Constitución Política, establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de protección que aquellos requieren, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación, no es menos cierto que la consulta se refiere a los hechos ocurridos con un niño muerto, razón por la cual el anterior precepto constitucional no se enmarca en la búsqueda de una sanción a los medios de comunicación sino de una violación al derecho de intimidad de la familia del niño.
La Constitución Política en su artículo 15 establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De la misma forma en Sentencia T 050 de febrero 15 de 1993. “(...) Los medios de comunicación están sometidos a una responsabilidad social que implica que la información que difundan sea veraz e imparcial y lo primordial, en el contexto del respeto de los derechos de la infancia y la adolescencia, no atente contra los derechos fundamentales. La responsabilidad social del medio de comunicación surge desde el momento mismo en que se inicia el proceso de obtención, reparación, producción y emisión de la información, durante los cuales los principios de imparcialidad y veracidad deben prevalecer, en orden a garantizarlos derechos fundamentales de las personas que pudieren verse afectadas con la divulgación de la información, sin que por ello se desconozcan el derecho de aquellos de informar libremente, pero siempre dentro de los límites del bien común, del orden justo y del respeto de la dignidad y de los demás derechos de las personas" . En Sentencia T-414/92, la Corte Constitucional estableció que se protege la intimidad como una forma de asegurar la paz y la tranquilidad que exige el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, vale decir, como un derecho de la personalidad. Esta particular naturaleza suya determina que la intimidad sea también un derecho general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer "erga omnes", tanto frente al Estado como a los particulares. En consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos concernientes a su vida privada. La Corte Constitucional en Sentencia C442 de 2009 del 08 de julio de 2008 estableció que existen varias acciones mediante las cuales se puede determinar y hacer efectiva la responsabilidad de los medios de comunicación
La Corte Constitucional en Sentencia C442 de 2009 del 08 de julio de 2008 estableció que existen varias acciones mediante las cuales se puede determinar y hacer efectiva la responsabilidad de los medios de comunicación establecida en el Código de la Infancia y la Adolescencia, como son las vías administrativas de carácter policivo, las acciones civiles de responsabilidad civil extracontractual, penales relativas a los delitos penales. Para finalizar podemos concluir que si la familia del niño objeto de la noticia publicada por el medio de comunicación de la ciudad de Medellín, se encuentra afectada moralmente por dicha difusión, esta podrá iniciar las acciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria para buscar el restablecimiento de los derechos que considere vulnerados. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSÉ OBERDAN MARTINEZ ROBLESJefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)