ICBF - Concepto 55135 de 2009
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 55135 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 55135 DE 2009
(octubre 21) <Fuente: Archivo entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
11300/013410 Bogotá D. C., Doctora
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Tabio (Cundinamarca)
Asunto: Consulta Desplazamiento niños en Protección.
Oficio No. C.F.122–588 del 25 de septiembre de 2009. En atención a su consulta con relación al desplazamiento de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en restablecimiento de derechos, allegada mediante el oficio indicado en el asunto, radicado en la Oficina de Correspondencia de la Regional ICBF Cundinamarca el 29 de septiembre del presente año con el número 013410, de manera muy atenta precisamos lo siguiente: Problema jurídico planteado La Comisaría de Familia consulta los siguientes temas: (i) "En primer lugar deseo saber si yo puedo retirar un niño, niña y/o adolescente de su casa y/o del Centro Educativo en la patrulla de la policía, con el acompañamiento del policía de infancia y adolescencia, para ser protegido en un hogar sustituto del municipio si en su defecto debo retirarlo necesariamente en un carro particular''. (ii) "En segundo lugar deseo saber si al trasladar un niño en protección a una de las Instituciones Especializadas, ubicadas en otros Municipios de Cundinamarca, me está permitido trasladarme al terminal de transporte con el niño (a) para luego si, dirigirme al Municipio de destino".
(iii) "En estos casos, que responsabilidad le asiste al Municipio, en cuanto al suministro de transporte para estos casos; teniendo en cuenta que dentro de los lineamientos técnicos no encuentro parámetros sobre el tema''. Consideraciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Teniendo en cuenta que uno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es su protección integral y el restablecimiento de sus derechos, y que de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, una de las funciones de los Comisarios de Familia en los casos en que actúan por competencia subsidiaria conforme al artículo 98 ibídem, es practicar la diligencia de rescate y allanamiento, cuando se tengan indicios de que un niño, niña o adolescente se encuentra en situación de peligro que comprometa su vida o integridad personal, resulta procedente el retiro de éstos en la situación planteada, es decir con el apoyo y acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia, lo cual se puede realizar preferiblemente en una patrulla de la misma institución policial o en vehículo oficial o contratado para efectos de la diligencia. En este punto, es necesario destacar que la ley no se pronunció frente a este aspecto formal, pero por motivos de seguridad y oficialidad de la diligencia, resulta más conveniente que el acompañamiento policial garantice el acompañamiento completo en la realización del procedimiento de rescate. El artículo 89 del Código de la Infancia y la Adolescencia, consagra las funciones de la Policía Nacional para garantizar
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; así en el numeral Io del citado artículo señala: "Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado"; 10. "Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atención especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades. Es obligación de los centros de atención especializada recibir a los niños, las niñas o los adolescentes que sean conducidos por la Policía".De conformidad con el artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, "Funciones del Comisario de Familia'', el numeral 6°, expresamente señala que corresponde a éste "practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande". La práctica de la diligencia de allanamiento y rescate, que en virtud del artículo 106 de la Ley 1098 de 2006, faculta al Defensor de Familia y Comisario de Familia, debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad penal y disciplinaria, en que pueden incurrir los funcionarios que con ocasión del allanamiento violen la ley, abusen de su autoridad o adelanten la diligencia pese a que las circunstancias objetivamente consideradas no lo permitan. Respecto del citado artículo 106 , la Corte Constitucional [1] se pronunció frente a la constitucionalidad condicionada del
adelanten la diligencia pese a que las circunstancias objetivamente consideradas no lo permitan. Respecto del citado artículo 106 , la Corte Constitucional [1] se pronunció frente a la constitucionalidad condicionada del mismo, señalando: "El Estado tiene la obligación de asistir y proteger al niño, con mayor razón al que se encuentra en peligro de perder su vida y ver menoscabada su integridad física, lo que puede hacer de oficio o a petición de cualquier persona (C.P., art. 44 ). El deber de protección a cargo del Estado se cumple a través de los jueces y de las autoridades de familia. Estas últimas, en los términos de la ley, son "autoridad competente", para los efectos de rescatar a los menores que se encuentren en situación de grave peligro. Luego, las mismas, de oficio o a petición de cualquier persona, deben hacer realidad el deber de protección a cargo del Estado (C.P., art. 44 )." Es importante mencionar que una vez que el niño, niña o adolescente es rescatado y retirado del inmueble donde fue encontrado, su traslado hasta la institución especializada que lo recibirá, bien sea que se encuentre o no en el mismo municipio, requiere del acompañamiento del Comisario de Familia o de cualquier otro miembro de su equipo técnico interdisciplinario, integrado de conformidad con el artículo 5 del Decreto 4840 de 2007; [2] el costo del desplazamiento deberá ser asumido por el ente territorial, en este caso por el municipio, en atención del principio de corresponsabilidad previsto en el artículo 10 del Código de la Infancia y la Adolescencia. El medio de transporte a utilizar, para dirigirse hasta la institución especializada, cuando se requiere trasladarse a otro municipio, puede ser
corresponsabilidad previsto en el artículo 10 del Código de la Infancia y la Adolescencia. El medio de transporte a utilizar, para dirigirse hasta la institución especializada, cuando se requiere trasladarse a otro municipio, puede ser cualquiera que esté disponible por vía aérea, terrestre o fluvial, y que brinde seguridad en el desplazamiento. En cuanto a las circulares internas, reglamentos o legislación del tema, se precisa que el marco de referencia es la Ley 1098 de 2006 y los lineamientos técnicos del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web: www.icbf.gov.co La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
1. Corte Constitucional, Sentencia C256 de marzo 11 de 2008, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente P6859.
2. Decreto 4840 del 17 de diciembre de 2007, sobre creación, organización, composición y competencia de las
Comisarías de Familia.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)