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ICBF - Concepto 56382 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 56382 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 56382 DE 2008 (6 octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

MEMORANDO

Para: Directora ICBF Regional Bogotá Asunto: Denuncia de acciones como vocaciones hereditarias y bienes mostrencos.

En referencia a las inquietudes de la Regional frente a la instrucción dada con ocasión de la expedición de la Resolución 4103 del 29 de septiembre de 2008 y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 5 °, numeral 4o, del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina procede, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente y de los documentos, a responder sus inquietudes, así:

1. TEMA DE CONSULTA . 1.1.- Se envían las denuncias que a la fecha ya tienen resolución de reconocimiento de calidad de denunciante, contrato de denuncia y que cursan los respectivos procesos en los Juzgados? 1.2.- Los denunciantes reconocidos y que adelantan los procesos judiciales, enviarían los informes trimestrales a la Oficina Jurídica? 1.3.- Las denuncias con sus respectivos procesos judiciales, que de oficio adelanta la dependencia de representación judicial regional, se enviarían también a la Oficina Jurídica?

2. ANÁLISIS JURÍDICO.

En primer lugar debemos hacer referencia a la Resolución No. 4103 del 29 de septiembre de 2008, por la cual se modifica la resolución No. 1710 del 29 de septiembre de 2004, entendiendo el sentido de la misma, para proceder a resolver una a una las preguntas formuladas. El artículo primero de la Resolución delega en el Jefe de la Oficina Jurídica la facultad de conocer en primera instancia

modifica la resolución No. 1710 del 29 de septiembre de 2004, entendiendo el sentido de la misma, para proceder a resolver una a una las preguntas formuladas. El artículo primero de la Resolución delega en el Jefe de la Oficina Jurídica la facultad de conocer en primera instancia sobre las denuncias de acciones en sociedades comerciales sujetas a la legislación colombiana, en calidad de bienes mostrencos o vocaciones hereditarias. Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo, el delegatario (Jefe de la Oficina Jurídica) podrá: (i) Reconocer la calidad de denunciante a quienes de acuerdo con la normatividad vigente cumplan con las condiciones previstas en el Decreto 2388 de 1979 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; (ii) Proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de estas denuncias; (iii) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que profiera sobre denuncias que comprendan acciones de sociedades comerciales; (iv) Suscribir los respectivos contratos de participación, y (v) Otorgar los poderes que requiera el denunciante para sacar adelante la gestión encomendada. Cabe precisar que la competencia delegada en el Jefe de la Oficina Jurídica para conocer de las denuncias que comprendan acciones se extiende desde el momento del recibo de la denuncia tanto en la Dirección General como en las Regionales y Seccionales del ICBF y hasta que se reconozca o se deniegue la calidad de denunciante, se suscriba el

contrato de participación (paso siguiente al reconocimiento de la calidad de denunciante) o se resuelva la segunda instancia por parte de la Dirección General, en el caso de que aquél deniegue dicho reconocimiento. El procedimiento a seguir, según lo estipulado en el parágrafo del artículo segundo, es que, una vez suscrito el contrato de participación, el Jefe de la Oficina Jurídica impartirá las instrucciones pertinentes para que a través de las Regionales o Seccionales se adelanten las acciones judiciales o extrajudiciales, según corresponda. Es por ello que la Resolución establece que cuando la denuncia se realice en una Regional o Seccional, ésta la remitirá a la Oficina Jurídica, para lo de su competencia, dentro del día hábil siguiente a su radicación formal, con el fin de que sea ella quien determine si se reconoce o no la calidad de denunciante, suscriba el respectivo contrato de participación y otorgue los poderes. Es importante precisar, tanto para la aplicación de la Resolución como por el uso adecuado de la palabra, que elconcepto de "denuncia" no se refiere a la totalidad de las actuaciones relativas a las vocaciones hereditarias o las solicitudes de declaración de bienes como vacantes o mostrencos. La expresión (que equivale a "dar noticia"), alude sólo a los trámites comprendidos entre el señalamiento al ICBF de unos bienes de su potencial interés (con solicitud de otorgamiento de una calidad jurídica) y el reconocimiento de la condición de denunciante, más los actos complementarios de contratación y otorgamiento de poderes. Lo que sigue son procesos judiciales o notariales que no

caben en el concepto de "denuncia".

Preguntas:

1. Se envían las denuncias que a la fecha ya tienen resolución de reconocimiento de calidad de denunciante, contrato de denuncia y que cursan los respectivos procesos en los Juzgados?

Rta./ No, puesto que, como queda expresado, después de la suscripción del contrato y el otorgamiento de poderes ya no hay "denuncia" sino procedimientos sucesorales o declarativos. En estos casos se debe enviar un informe pormenorizado de las actuaciones surtidas dentro de los procesos que comprendan acciones de sociedades.

2. Los denunciantes reconocidos y que adelantan los procesos judiciales, enviarían los informes trimestrales a la

Oficina Jurídica? Rta./ Los informes los debe seguir enviando el contratista a la Regional o Seccional respectiva. La Regional o Seccional reportará periódicamente las actuaciones surtidas dentro de los trámites que comprendan acciones y enviará como soporte copia del informe presentado por el contratista. Para dicho evento se adicionará una hoja al informe de la gestión de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias.

3. Las denuncias con sus respectivos procesos judiciales, que de oficio adelanta la dependencia de representación judicial regional, se enviarían también a la Oficina Jurídica?

Rta./ No. Sólo las denuncias que estando radicadas a la fecha de la Resolución no hubieran sido materia de pronunciamiento en firme sobre la calidad de denunciante, contratación y otorgamiento de poderes. Los procesos judiciales que comprenden acciones y que promueven de oficio las Regionales y Seccionales del ICBF no deben ser

remitidos a la Oficina Jurídica. Esta Oficina estará atenta a brindarles el apoyo a que haya lugar para asesorarles sobre el particular. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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