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ICBF - Concepto 57239 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 57239 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 57239 DE 2009

(octubre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11300/J-528 Bogotá D. C., Doctor

XXXXXXXXXXX ASUNTO: Utilización recursos de Conpes 123 de 2009 con destinación específica para el cuarto de frío del Programa Ampliado de Inmunización - PAI.

Apreciado señor Alcalde: De manera atenta, y habiendo tenido noticia esta Oficina de la comunicación a usted enviada por el señor Secretario de Salud de Boyacá, referente a los recursos asignados mediante Conpes 123 al municipio que usted dirige y que se destinan al Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 25 del C.C.A. y 5 o, numeral 4o, del Decreto 3264 de 2002, podemos concluir que el Consejo Nacional de Política Social, a instancias del Ministerio de Educación Nacional, de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, definió como prioritarias las siguientes acciones que no generan

gasto recurrente:

1. Financiación del Programa de Atención Integral a la Primera Infancia.

2. Fortalecimiento de la Red de Frío del Programa Ampliado de Inmunizaciones.

3. Construcción de infraestructura necesaria para la atención integral de la primera infancia.

4. Adecuación  y mejoramiento de la infraestructura necesaria para la atención integral de la primera infancia.

5. Dotación de material pedagógico para los hogares comunitarios de bienestar.

Adicionalmente, el mismo documento Conpes distribuyó los recursos previstos en una escala de prioridades para las actividades definidas como financiables con ellos, que deben priorizarse y ejecutarse en el orden presentado de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, el Ministerio de Educación Nacional - MENy el Ministerio de la Protección Social - MPS-, y el monto de recursos asignado a cada distrito, municipio, etc., así: 3.1.2.1 Programa de Atención Integral a la Primera Infancia - PAIPI, el cual se realiza a través  de  tres  modalidades de atención: entorno familiar, entorno comunitario y entorno institucional. Según cálculo realizado por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para esta actividad los recursos ascienden a $220.109 millones (61% del total asignado a cada municipio). Para ello los municipios deberán tener en cuenta: i) Inversión de recursos para la cofinanciación de la cohorte atención integral en los municipios que actualmente tienen niños y niñas menores de 5 años atendidos en el marco de los convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y el ICBF, hasta su ingreso al grado obligatorio de transición y ii) Inversión de recursos para la cofinanciación de la atención integral en nutrición, cuidado y educación inicial de nuevos niños y niñas menores de 5 años garantizando la cohorte de atención hasta su ingreso al grado obligatorio de transición. El Anexo 11 muestra las características y condiciones del programa y la cohorte a cofinanciar.

3.1.2.2 Fortalecimiento de la Red de Frío del Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI, $10.000 millones. Para la asignación se tienen en cuenta aquellos municipios cuya población menor de cinco años supera los cinco mil individuos; esto, porque debido al rango de población, se manejan tamaños diferentes de  cuartos fríos para optimizar su capacidad frente a los nuevos biológicos y proyectando al país para los próximos diez años. La asignación de estos recursos entre las entidades territoriales beneficiarias fue realizada por el Ministerio de la Protección social, con base en las necesidad de cada una de ellas, el Ministerio informó al DNP dicha distribución. El Anexo 12   muestra las condiciones y características de los cuartos de frío para el almacenamiento de las vacunas del PAI. 3.1.2.3 Construcción de infraestructuras adecuadas para la atención integral a la primera infancia, $117.892 millones. Aquellas entidades territoriales que después de haber financiado las actividades 1 y 2 cuenten con recursos superioresa $50 millones, podrán destinar este saldo a la construcción de infraestructuras públicas para la atención integral de la primera infancia (Anexo 13), hasta tanto la entidad territorial certifique, soportado en un documento técnico ante el Consejo Municipal de Política Social, que la infraestructura con  que cuenta es suficiente y se encuentra en óptimas condiciones para brindar cobertura total. 3.1.2.4 Adecuación de la infraestructura de los Hogares Infantiles y/o Hogares Agrupados pertenecientes a los programas del ICBF o adecuación de infraestructuras municipales de programas de atención a la primera infancia

(Anexo 14), $9.734 millones. Aquellas entidades territoriales que después de haber financiado las actividades 1 y 2 cuenten con recursos entre $20 y $50 millones, podrán destinar este saldo para mejoramiento y adecuación de infraestructura pública para la atención integral de la primera infancia. Si la entidad territorial, cuenta con recursos provenientes de otras fuentes para cofinanciar construcción de infraestructura, podrá destinarlos recursos referidos en el presente documento para construcción de infraestructura pública para la atención integral de la primera infancia. 3.1.2.5 Dotación de material pedagógico, $3.098 millones. Aquellas entidades territoriales que después de financiar las actividades 1 y 2 cuenten con recursos inferiores a $20 millones, podrán destinar este saldo para dotación de material pedagógico para los Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB- (Anexo 15). Si la entidad territorial, cuenta con recursos provenientes de otras   fuentes  para cofinanciar esta actividad, podrá destinar los recursos referidos en el presente documento a mejoramiento y adecuación de infraestructura pública para la atención integral de la primera infancia. [1] En este orden de ideas, el municipio habrá de darle prioridad en la asignación de los recursos provenientes del Conpes 123 de 2009, en primer lugar a la financiación del Programa de Atención Integral a la Primera Infancia - PAIPI y en segundo lugar al fortalecimiento de la Red de Frío del Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI. Las entidades territoriales que hayan financiado las dos actividades anteriores podrán destinar los recursos para la construcción de infraestructuras adecuadas para la atención integral a la primera infancia los entes (si disponen de

saldos superiores a $50 millones) y a la adecuación de la infraestructura de los Hogares Infantiles y/o Hogares Agrupados pertenecientes a los programas del ICBF o adecuación de infraestructuras municipales de programas de atención a la primera infancia (saldos entre $20 y $50 millones), y finalmente, a la dotación de material pedagógico (saldos inferiores a $20 millones). El Consejo Nacional hizo una salvedad en este último punto, consistente en que si la entidad territorial cuenta con recursos provenientes de otras fuentes para cofinanciar esta actividad, podrá destinar los recursos referidos en el presente documento a mejoramiento y adecuación de infraestructura pública para la atención integral de la primera infancia [2] . Todo lo anterior, de conformidad con las necesidades propias de la entidad territorial beneficiada. Ese es el orden de inversión que estableció el Conpes. Como tal, responde a políticas integrales trazadas para todo el país por el Gobierno Nacional dentro de un criterio de desarrollo coordinado y de atención progresiva a las necesidades de la población general. Por estas razones, su observancia debería entenderse obligatoria y no es recomendable que las autoridades territoriales se abstraigan de las recomendaciones del documento 123. Si han sido atendidas las prioridades de inversión, será posible, en principio, acudir al siguiente nivel de priorización para aplicar los recursos a las otras necesidades de los entes territoriales beneficiarios de los mismos, todo dentro de los lineamientos establecidos para este fin por parte de los Ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y el ICBF. Salta a la vista que si los recursos ordenados por el Conpes 123 de 2009 no son invertidos de la manera por él establecida

para PAIPI y fortalecimiento de la Red de Frío, las autoridades de los entes territoriales no deberían destinarlos discrecionalmente en rubros de los siguientes órdenes. El documento anexo No. 1 al Conpes 123 , Asignación para la atención integral a la Primera Infancia - Vigencia 2009, en su fila 315, código 15816, hace la distribución específica de los recursos para el municipio de Togüí: de un total de $66.196.650.oo, asigna $40.379.957.oo para el PAIPI, $20.000.000.oo para el PAI y $5.816.694.00 para la dotación de Hogares Comunitarios sin que se definan valores para la construcción de infraestructura ni la adecuación ni mejoramiento de la misma. De esta manera es claro cuál es la distribución de los montos que debe invertir esa autoridad municipal. Por otra parte, el mismo documento Conpes 123 de 2009 determinó las especificaciones técnicas de los elementos en los que se deben invertir los recursos, de acuerdo con las necesidades y desarrollos tecnológicos que pueden garantizar la integridad de la atención del PAIPI y el PAI y que en el caso de la Red de Frío, corresponden a las que el anexo 12 del cuerpo del documento estima con los fundamentos que en él aparecen (páginas 28 a 34). La comunicación No. 032863 de la Secretaría de Salud de Boyacá es clara en dar a entender que la asignación de una suma de dinero a ese Municipio hace parte de las que dentro de la planificación nacional se destinaron a la prioridad PAI, sin duda porque ésta no ha sido atendida allí. Dado que ese programa es de vital interés para la infancia, su desatención cuando los recursos han sido oportunamente puestos a disposición de quien debe invertirlos lesionaría la prevalencia de los derechos de los niños y niñas y la obligación de protección previstas en el artículo 44 de la

desatención cuando los recursos han sido oportunamente puestos a disposición de quien debe invertirlos lesionaría la prevalencia de los derechos de los niños y niñas y la obligación de protección previstas en el artículo 44 de la Constitución, la colaboración entre las autoridades para el logro de los fines del Estado (artículo 113 ibídem) y el principio de corresponsabilidad de que trata el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). La presente comunicación tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código ContenciosoAdministrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Consejo Nacional de Política Económica Social. Documento Conpes 123 de 2009. 14 - 16.

2. Ibíd.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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