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ICBF - Concepto 57496 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 57496 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 57496 DE 2009

(noviembre 4) <Fuente: Archivo entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

11300/65043

MEMORANDO

PARA: Defensora de Familia Centro Zonal Manizales Dos ICBF

Regional Caldas

ASUNTO: Derecho de Petición radicado bajo el No.065043 del 15 de octubre de 2009 < En desarrollo del artículo 47 Numeral 8o. de la Ley 1098 de 2006, se omiten los nombres de los menores y sus padres mencionados en el presente documento.> En atención al Derecho de Petición del asunto, relacionado con la solicitud de autorización para declarar en situación de adoptabilidad a la adolescente XXXXXXX de 16 años de edad y continuar con la medida de restablecimiento de derechos de ubicación en hogar sustituto en favor de su hijo XXXXX de año y medio de edad, damos contestación en

los siguientes términos:

I.    ANÁLISIS JURÍDICO La Constitución Política de Colombia en los artículos 44 y 45 reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos titulares de derechos, su interés superior, la garantía sus derechos fundamentales y su protección integral. En este sentido el Estado, la sociedad y la familia deben participar en el desarrollo integral de aquellos e impone al primero, el deber de erradicar todo tipo de discriminación o abuso y en general de las circunstancias que pongan en peligro el desarrollo físico, psicológico e intelectual.

El Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006tiene como finalidad garantizar el pleno y armonioso

desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes [1] y establece las normas sustantivas y procesales para dicho propósito. [2] El artículo 79 de la  Ley 1098 de 2006 dispone en que las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de garantizar los derechos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, prevenir su amenaza o vulneración y garantizar el restablecimiento cuando quiera que se encuentren vulnerados.   Integran las Defensorías el Defensor de Familia y su equipo interdisciplinario. Los numerales 1 y 6 del artículo 81 Ley 1098/06 establecen como deberes del Defensor de Familia: (i) Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran, (ii) Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal, y fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas. De tal manera que la autoridad administrativa competente deberá adoptar las medidas de restablecimiento de derechos establecidas en la ley para detener la vulneración o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes. El artículo 22 del Código de la Infancia y la Adolescencia dispone que todo niño, niña o adolescente tienen derecho a

tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella, sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos. Para el ICBF es fundamental la protección y apoyo que se le brinde a la adolescente y a su menor hijo, razón por la cual el Defensor de Familia competente deberá activar todos los recursos institucionales e interinstitucionales y acciones administrativas o judiciales que se requieran para lograr que el menor hijo continúe bajo el cuidado de su madre adolescente, todo enmarcado en el cumplimiento de los principios de protección integral, interés superior, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad y exigibilidad de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en los artículos 7 , 8 , 9 , 10 y 11 respectivamente del Código de la Infancia y la Adolescencia. Definida la situación de la menor en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos la autoridad administrativa competente también podrá adoptar la medida o medidas de restablecimiento que se consideren necesarias, entre las cuales puede ordenarse la vinculación de la adolescente a un programa de atención especializadaque le permita construir un proyecto de vida para sí misma y para brindarle un futuro a su niño. La medida idónea en todo sentido, alcance y finalidad para brindar protección integral a la adolescente y a su descendiente deberá consistir en garantizarles a ambos en su calidad de sujetos titulares de derechos y de acuerdo con el artículo 44 de la Carta Política a permanecer en su familia y no ser separados de ella, derecho consagrado en el

artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, el cual establece que los Estados partes velaran porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. Es importante advertir que como Defensora de familia es la autoridad competente para dirigir el proceso, emitir el fallo que corresponda en favor de la adolescente y tomar las medidas de restablecimiento necesarias en su favor y en el de su menor hijo. No requiere autorización de otra autoridad administrativa ni la de esta Oficina Jurídica. Finalmente y conforme lo dispone la Circular 33 de 2008 mediante la cual la Dirección General impartió directrices para el trámite de consultas, estas de ningún modo pueden fundamentarse en la exclusiva necesidad de refrendar decisiones o sustraerse de cumplir funciones o eximirse de eventuales responsabilidades, de tal manera, que con el presente concepto no se dirime ningún conflicto, ni constituye fallo o instancia de fallo, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Artículo 1 Ley 1098 de 2006 "Finalidad. Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

2. Artículo 2 Ley 1098 de 2006 "Objeto. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y

ambiente de felicidad amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

2. Artículo 2 Ley 1098 de 2006 "Objeto. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internaciones de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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