ICBF - Concepto 57698 de 2009
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 57698 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 57698 DE 2009
(noviembre 3) <Fuente: Archivo entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
11300/064094 Bogotá D. C, Doctor XXXXXXXXXXXX Puerto Gaitán (Meta) Asunto: Consulta radicada bajo el No. 664094 de octubre 13 de 2009
Oficio: No. CF0200-09
Respetado doctor Cuellar: Con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA Se solicitó concepto jurídico sobre la forma de vinculación del equipo interdisciplinario de las Comisarías de Familia trabajador(a) social, psicólogo(a), médico(a), y nutricionista), a través de contrato de prestación de servicios, o a través de vinculación a la planta de personal y la validez y responsabilidad en sus actuaciones dentro de los procesos administrativos y judiciales.
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIONES Lo primero que debe indicarse es que la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, en su artículo 1o determinó que las Comisarías de Familia son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que tienen como objetivo prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia transgredidos por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. Igualmente determinó que el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es la Entidad encargada de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el País. Por su parte, el artículo 84 ibídem, señaló que en cada municipio deberá haber por lo menos una Comisaría de Familia, dependiendo de la densidad de la población y las necesidades del servicio y que los Concejos Municipales serían los responsables de su creación, composición y organización. Los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley 575 de 2000, en concordancia con el Decreto 785 de 2005, por lo tanto, el cargo debe proveerse mediante convocatoria a concurso. Sin embargo, mientras se realiza la convocatoria, el cargo puede proveerse, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el encargo a empleado de carrera hasta por 6 meses o por nombramiento provisional, cuando no haya personal que cumpla los requisitos para ser encargado ni haya lista de elegibles vigente, según lo establecen los artículos 8 y 9 del Decreto 1227 de 2005 y el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. El artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 establece que los Defensores de Familia y/o Comisarios de Familia del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, son las autoridades competentes para procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos de los menores de edad. Cuando concurran en un mismo municipio Defensor y Comisario de Familia, con base en lo dispuesto por el Decreto 4840 de 2007, el Comisario de Familia
asumirá la competencia para prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitados en el contexto de la violencia intrafamilíar. Queda claro, que en los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones de éste serán cumplidas por el Comisario de Familia y, en ausencia de este último, corresponderán al Inspector de Policía. En cuanto a la integración del equipo interdisciplinario, el Código de la Infancia y la Adolescencia señaló expresamenteen su artículo 84 : "En los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo mencionado en el inciso anterior, la Comisaría estará apoyada por los profesionales que trabajen directa indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar''. De otro lado, indica la citada ley en su artículo 79 , que las Defensorías de Familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista, y sus conceptos tendrán el carácter de dictamen pericial. Cabe resaltar que el parágrafo 1o del artículo 100 , señala que el Defensor de Familia, o subsidiariamente el Comisario de Familia o en su lugar el Inspector de Policía, cuando lo estimen aconsejable para la averiguación de los hechos dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, podrán ordenar que el equipo interdisciplinario alguno de sus integrantes rinda dictamen. El artículo 15 del Código de la Infancia y la Adolescencia, señala que en las decisiones jurisdiccionales o
dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, podrán ordenar que el equipo interdisciplinario alguno de sus integrantes rinda dictamen. El artículo 15 del Código de la Infancia y la Adolescencia, señala que en las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas. Así mismo, el artículo 79 señala que los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial. Vale señalar que de acuerdo con el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, el dictamen pericial es un medio de prueba. Sobre la forma contractual como la administración municipal opte por vincular a los integrantes de las Comisarías de Familia, es decir, a través de contrato administrativo de prestación de servicios, o bien como personal de planta, es importante señalar que el Decreto 4840 de 2007, en sus artículos 1 o y 2 o señala la responsabilidad para la creación, composición y organización de las Comisarías de Familia, así como las orientaciones de orden presupuestal, y los mecanismos jurídicos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en dicho Decreto, conforme a la autonomía constitucional que tienen las entidades territoriales. De igual forma, establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública, asistirá técnicamente y capacitará a las entidades territoriales en la organización e implementación de las Comisarías de Familia. En lo referente a la responsabilidad y validez de los dictámenes emitidos por los profesionales que integran el equipo
interdisciplinario, el vínculo contractual no tiene incidencia en la naturaleza del peritaje rendido y su capacidad probatoria dentro del proceso administrativo o judicial, salvo que la práctica de dicha prueba transgreda las reglas de la ciencia, la lex artis, y la disciplina respectiva, o que quebrante el ordenamiento legal, caso en el cual habrá lugar a iniciar juicio de responsabilidad como se indicó en párrafos anteriores, sin perjuicio de la competencia que corresponde a los Tribunales de Ética Médica, creados por la Ley 23 de 1981, que cumplen una función de control en nuestra sociedad, con el fin de velar para que los preceptos humanitarios que inspiran el ejercicio profesional no se vean vulnerados con una mala práctica médica. Así mismo, la competencia que tiene el Tribunal de Ética Odontológica, creado por la Ley 35 de 1989; o el Código de Ética Profesional de los trabajadores sociales en Colombia adoptado por el Acuerdo No. 004 del 25 de enero de 2002; o la establecida por la Ley 1090 de 2006 que reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología y; la competencia que corresponda a la Comisión de Ejercicio Profesional contra las faltas de ética profesional en que incurran los dietistas y nutricionistas, de conformidad con la Ley 73 de 1979. Finalmente, cabe resaltar que según lo previsto por el artículo 6 o de la Constitución Política, los Servidores Públicos serán responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, el artículo 123 Superior señala además que la ley reglamentará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
Adicionalmente, el artículo 123 Superior señala además que la ley reglamentará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. Así entonces, a los particulares les asiste Responsabilidad Disciplinaria, en los términos establecidos en la Ley 742 de 2002 -Código Disciplinario Único, especialmente en los artículos 25 y 53 que señalan como destinatarios de dicha ley los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares que ejerzan funciones públicas en lo que tienen que ver con estas. En materia penal por ejemplo, la Ley 599 de 2000 -Código Penal-, consagra el artículo 20, que para todos los efectos de la ley penal, también se consideran servidores públicos los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar ISBN 978-958-98873-3-2Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)