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ICBF - Concepto 57798 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 57798 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 57798 DE 2009

(noviembre 4) <Fuente: Archivo entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

11300/J-466

MEMORANDO

PARA: Grupo Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento

Regional ICBF Bogotá.

ASUNTO :

Consulta. En atención a la consulta realizada vía correo electrónico, damos respuesta en los siguientes términos:

1.  Consulta "(...) solicito se nos informe cuales son los formatos establecidos para la elaboración de las Resoluciones para a) Reconocimiento de Personerías Jurídicas. B) Reforma de Estatutos. C) Licencias de Funcionamiento. Lo anterior en razón a que, si bien es cierto las Resoluciones que se manejan en este momento y de las cuales les remitimos algunos formatos anexos, no son compartidos por algunos ex funcionarios que en el momento son contratistas y que manejan otro punto de vista. (...) hay un concepto en el cual se debe incluir en una reforma de estatutos las normas que se van que se va a reformar, situación que puede ser pertinente, sin embargo si es una entidad que va a reformar todos sus estatutos en general; hay la lógica para suscribir sus 25 hojas en las que plasman todos sus estatutos? O si por el contrario que no sean todas sus normas pero si cinco u ocho artículos es viables suscribirlos también, o simplemente colocar que la entidad cambia algunas de sus normas estatutarias? (...) cual es la razón por la cual se revisan los estatutos para su aprobación y colocarles la firma y sello del grupo jurídico conforme a la Resolución No. 615 del 12

abril de 1988, los cuales presentaran cuando se les exija y además deben concordar con la certificación de representación legal que como ente vigilante la expedimos ?"

2. Análisis y conclusiones.

La Resolución No. 0615 de abril de 1988, fijó los requisitos y estableció los procedimientos para el reconocimiento de las personerías jurídicas de las instituciones de utilidad común que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar, consideradas como tales, las Fundaciones, Asociaciones o Entidades de Utilidad Común e iniciativa privada que desarrollen actividades relacionadas con la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y de la familia. Mediante Resolución No. 0255 de 19 de febrero de 1988, la Dirección General del ICBF, delegó en los Directores Regionales, la facultad de otorgar y suspender la personería jurídica a las Organizaciones, Asociaciones e Instituciones de Utilidad Común, cuyo objetivo sea el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar y la de inscribir sus representantes legales, aprobar sus estatutos, modificaciones o reformas, así como expedir las correspondientes certificaciones. Esta norma fue reformada mediante la Resolución 0788 de 1988, por la cuál se confirmó la delegación hecha a los Directores Regionales, con excepción de lo relacionado con la facultad de aprobar los estatutos de las instituciones que desarrollen programas de adopción, la cual recae en cabeza del Director General ICBF. El parágrafo del artículo primero de la resolución 615 de 1988 fue derogado por la Resolución No. 1711 del 28 de

agosto de 2003, dicho parágrafo disponía que en los estatutos debía quedar expresamente consignado que la entidad estaba vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que en su Junta Directiva debía haber un representante del ICBF con voz pero sin voto. Específicamente la Resolución 615 de 1988 dispone en los artículos 9 y 10 , que: (i) "Para la reforma de estatutos, la entidad deberá anexar a la solicitud original y copia del acta donde conste dicha aprobación y dos (2) ejemplares de los nuevos estatutos, suscritos por presidente y secretario con sus firmas autenticadas o nota de presentación personal ante funcionario del ICBF. El Director Regional mediante resolución impartirá la aprobación solicitada", y (ii) "Para la inscripción del nuevo representante legal, bastará con anexar a la solicitud, original y copia del acta de la Asamblea que lo eligió o nominó, mencionando el nombre completo y el número de cédula de ciudadanía del designado. En este caso no se requiere resolución, bastando con inscribir el nuevo representante en el libro de que trata el artículo octavo, anexando la documentación al archivo previsto en el mismo artículo."En primer lugar al atender una solicitud de personería jurídica es necesario dar aplicación a las normas anti-trámite vigentes en relación con la autenticación de documentos y solicitud de aquellos innecesarios. [1] El proyecto de Resolución mediante el cual la Dirección Regional toma la decisión de reconocer o aprobar la modificación de estatutos, requiere el cumplimiento en su contenido de los requisitos mínimos que para un acto

administrativo dispone el Código Contencioso Administrativo Art. 59 . De considerarse la inclusión de aspectos adicionales relacionados con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica o la aprobación de estatutos que motiven y aclaren la decisión en manera alguna podrá considerarse fuera del ordenamiento jurídico. En todo caso la decisión en la parte considerativa debe ser congruente con la parte resolutiva. [2] Por lo anterior podemos concluir que es potestativo de quien suscribe el acto administrativo, tomar la decisión de incluir en la resolución de reconocimiento de o modificación de estatutos el articulado que aprueba o modifica, siempre y cuando como ya se dijo la parte considerativa sea congruente con la parte resolutiva de la misma. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos."

2. Código Contencioso Administrativo: Artículo 59 . Contenido de la Decisión. Concluido el término para practicar pruebas, y sin necesidad de auto que así lo declare, deberá proferirse la decisión definitiva. Esta se motivará en sus aspectos de hecho y de derecho, y en los de conveniencia, si es del caso. La decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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