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ICBF - Concepto 58602 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 58602 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 58602 DE 2008 (15 octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

Para: Directora ICBF Regional Nariño Asunto: Solicitud de Concepto - Normatividad traspaso definitivo de armas de fuego a la Tercera Brigada del Ejército

Nacional de Colombia - Nariño. En atención a lo planteado en el asunto y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5 o, numeral 4, del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, y en consecuencia a responder sus inquietudes, así:

1. TEMA DE CONSULTA La Regional Nariño requiere adelantar el traspaso definitivo de armas de fuego a la Tercera Brigada del Ejército Nacional de Colombia, en ese sentido se requiere conocer la normatividad interna aplicable del ICBF, con el fin de incluirla en el acto administrativo que formalizará dicho traspaso.

2. ANÁLISIS JURÍDICO De conformidad con las disposiciones vigentes, y con el objeto de lograr una adecuada gestión de los bienes de propiedad o a cargo del ICBF, nos remitimos en una primera aproximación al artículo 39 de la Ley 7 de 1979, el cual establece que el patrimonio del ICBF está constituido por: (...) 12. Los bienes vacantes y mostrencos conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968 .

En virtud de lo anterior, el Instituto, mediante Resolución 3434 de 1999 creó el Comité de Gestión Inmobiliaria, el cual

dispuesto en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968 . En virtud de lo anterior, el Instituto, mediante Resolución 3434 de 1999 creó el Comité de Gestión Inmobiliaria, el cual fue adecuado a la nueva estructura organizacional del Instituto a través de la Resolución No. 1071 del 6 de junio de

2003. Dicho comité cambió su nombre por el de "Comité de Gestión de Bienes" mediante la Resolución 2039 de 2003.

Así mismo, la Resolución 1221 de 2004 creó los Comités de Bienes en las Regionales y Agencias, hoy Seccionales. Por su parte, la Resolución 800 de 2005 unificó las disposiciones del Comité de Gestión de Bienes del ICBF, la cual fue derogada posteriormente por la Resolución 2969 del 6 de noviembre de 2007, que actualizó la estructura y funciones de los Comités de Gestión de Bienes de la Sede Nacional y de las Regionales y Seccionales. Así mismo, la gestión que se desarrolle sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad del ICBF debe tener como finalidad el cumplimiento de los fines del Estado y del servicio público, así como los fines y objetivos específicos asignados al Instituto por el ordenamiento jurídico. Bajo ese principio se expidió la Resolución 935 de 2005, por la cual se aprobó la Guía para la Gestión de Bienes como herramienta de trabajo para la efectiva gestión de los bienes que integran el patrimonio del instituto. En ese sentido, el numeral 2.2.8 de la Guía expresa: "Egreso de bienes por traspaso a otras entidades públicas .

(...) a nivel de Regionales y Agencias podrán autorizarse traspasos de bienes muebles (elementos devolutivos) y materiales y suministros (elementos de consumo) a otras entidades públicas, cuando a juicio del Director respectivo los bienes puedan entregarse a otra entidad de derecho público, para beneficio de su misión, de sus programas y, en general, para sumar esfuerzos en la efectiva prestación de los servicios que se brindan a la comunidad. Para esto, se deberá atender lo descrito en las funciones asignadas al comité de gestión de bienes en los niveles regional y de agencia, mediante resolución No. 800 del 13 de mayo de 2005 . [Derogada por la Resolución 2969 del 6 de noviembre de 2007]. Para llevar a cabo este trámite es importante tener en cuenta lo descrito en la resolución 2314 del 1 de diciembre de 2004, proferida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (...)". Resaltado fuera de texto. Para el caso particular de las armas de fuego, mediante el Memorando 31944 del 22 de junio de 2007 de la Secretaría General se estableció el procedimiento para la entrega de armas por parte del ICBF con base en el procedimiento establecido por el Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares en concordancia con lo señalado por la Circular 072 de 2006 de la Contaduría General de laNación. Para las armas que se encuentran en hogares infantiles ubicados en Municipios de alto riesgo, es necesario que se coordine con las Fuerzas Militares el traslado de las mismas al almacén de la Regional o Seccional, donde se adelantarán los trámites de baja correspondientes. Recientemente, la Dirección General expidió la Resolución 100 del 21 de enero de 2008, por el cual se adoptan los

adelantarán los trámites de baja correspondientes. Recientemente, la Dirección General expidió la Resolución 100 del 21 de enero de 2008, por el cual se adoptan los Manuales de Procesos y Procedimientos para los Centros Zonales, Regionales y Sede Nacional. Dentro del manual aprobado por la resolución anterior se define el "Procedimiento para la Baja Definitiva de Bienes Muebles a través de Traspaso o Donación" (anexo copia). La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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