ICBF - Concepto 59588 de 2009
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 59588 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 59588 DE 2009
(noviembre 12) <Fuente: Archivo entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
11300/J-429
MEMORANDO
PARA: Secretario Comité de Adopciones ICBF Regional Chocó
ASUNTO: Su consulta radicada No. J-429 del 11/09/2009
En atención a su consulta relacionada con la transición de procesos administrativos del Decreto 2737 de 1989 y Ley 1098 de 2006, de la manera más atenta, ésta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, así:
1. TEMA DE CONSULTA "Buenos días, Doctor Martínez, quiero tener un poquito mas de luces en el caso de la circular 09 de mayo de 200, con relación a las 6 historias en mención las que datan de los años 200,<sic> 2006, 1998, 2007, 2006 y 2007, antes de entrar en vigencia la ley 1098 de 2006, en las cuales no existe interposición de recurso alguno, ni las demás diligencias que establece el inciso 3 de la mencionada circular como se observa todos llevaban mas de 4 meses de trámite sin resolver la situación jurídica, mucho menos sin solicitar prórrogas en consecuencia estas historias se pueden seguir analizando en comité y asignarles familias? De conformidad al análisis jurídico y las normas condensadas en su escrito, ya que a mi modo de entender estos procesos debieron concluir con el Decreto 2737/89".
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN A través de la Circular No. 09 de 2007, se estableció que los procesos administrativos de protección que se
ya que a mi modo de entender estos procesos debieron concluir con el Decreto 2737/89".
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN A través de la Circular No. 09 de 2007, se estableció que los procesos administrativos de protección que se encontraban en marcha al entrar en vigencia el Código de la Infancia y la Adolescencia estarían sujetos al Decreto 2737 de 1989, para los efectos del tránsito de legislación a la luz Ley 153 de 1887, en cuanto al trámite de las figuras específicas enunciadas allí, siempre y cuando se hubieran emprendido en la vigencia de dicho Decreto y no hubieran sido resueltas al comenzar la vigencia de la Ley 1098 de 2006.
El artículo 40 de la Ley 153 de 1887 es claro al disponer la aplicación inmediata de las leyes procesales y sólo exceptúa "los términos que hubieran empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciados", por lo que no es posible pensar que un proceso, en su integridad, se rige hasta el final por los cánones vigentes al momento de su iniciación. Es por ello que reiteramos que no debe existir duda sobre la aplicación de las normas procesales en el tiempo; es decir: las nuevas disposiciones procedimentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos procesales que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua sean respetados y queden en firme. Los actos procesales particulares señalados en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 que se hubieran comenzado a surtir de conformidad con el Decreto 2737 de 1989 al momento de entrar en vigencia la Ley 1098 de 2006, se regían y
Los actos procesales particulares señalados en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 que se hubieran comenzado a surtir de conformidad con el Decreto 2737 de 1989 al momento de entrar en vigencia la Ley 1098 de 2006, se regían y debían concluirse según las previsiones del Decreto 2737 de 1989, y una vez concluidos debía aplicarse la Ley 1098 de 2006. En todo caso todos los procesos que venían siendo tramitados con el procedimiento establecido en el Código del Menor, debieron fallarse en los términos previstos en el artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 de Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)