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ICBF - Concepto 59883 de 2009

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 59883 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 59883 DE 2009

(noviembre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: Secretaria General

ASUNTO: Devolución de valores descontados a la Cooperativa Colanta.

De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto jurídico respecto de la devolución de valores descontados a la Cooperativa Colanta, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 25 del C.C.A. y 5 o, numeral 4 o , del Decreto 3264 de 2002, esta Oficina responde:

1.   TEMA DE CONSULTA Se solicita que se presente concepto ante los siguientes interrogantes:

1. Si prescribió alguna de las deudas, teniendo en cuenta las fechas de origen del descuento.

2. Si existe riesgo de que prescriba en futuro el cobro de administración, dado que la proyección a descontar de futuras declaraciones da para cuatro (4) años.

3. En el caso de que se hayan liquidado los contratos que dieron origen al descuento de ICA se da lugar al pago.

2.  ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso y la segunda da respuesta a los interrogantes planteados en la consulta. 2.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE Son normas aplicables al caso los artículos 2, 3 y 6 del Decreto distrital 271 de 2002 [1] y la Resolución No. DDI - Cl1022 de 2009.

2.2.  RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS

1. Si prescribió alguna de las deudas, teniendo en cuenta las fechas origen del descuento.

1022 de 2009.

2.2.  RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS

1. Si prescribió alguna de las deudas, teniendo en cuenta las fechas origen del descuento.

No, dada la oportunidad de las reclamaciones de la Cooperativa Colanta y las solicitudes que dirigió al ICBF antes de que se le aplicara el descuento sobre el que se pronunció en su oportunidad la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D. C., mediante Resolución No. DDI - Cl - 1022 de 2009. Adicionalmente, se estaría aludiendo a la llamada prescripción extraordinaria (antes de 20 años y hoy de 10), porque el hecho que ocasionó la reclamación fue una aplicación de la norma tributaria distrital dentro de una interpretación propia del agente retenedor y distinta de la que contempló la misma Secretaría de Hacienda Distrital, por lo que ésta ordenó corregirla. En resumen, la prescripción aplicable no es de las de corto plazo.

2. Si existe riesgo de que prescriba en futuro el cobro de administración, dado que la proyección a descontar de futuras declaraciones da para cuatro (4) años.

No, porque se trata de un acuerdo de pago (reembolso) en el que se regula anticipadamente la periodicidad de los desembolsos, y que se entiende válidamente otorgado.

3. En el caso de que se hayan liquidado los contratos que dieron origen al descuento de ICA se da lugar al pago.

No, porque no se trata de una discusión inherente a los contratos y que quepa en su liquidación, sino de una responsabilidad del agente retenedor de un impuesto. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso

responsabilidad del agente retenedor de un impuesto. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo.Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica [1]. Artículo 2o.- Responsabilidad por la retención . Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio responderán por las sumas que estén obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad. Artículo 3o.- Agentes de retención . Son agentes de retención permanentes las siguientes entidades y personas:

1. Entidades de derecho público: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Artículo 6o.- Procedimiento cuando se efectúan retenciones del impuesto de industria y comercio por

mayor valor . Cuando se efectúen retenciones del impuesto de industria y comercio por un valor superior al que ha debido efectuarse, siempre y cuando no se trate de aplicación de tarifa en los casos que no se informe la actividad, el agente retenedor reintegrará los valores retenidos en exceso, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañando las pruebas cuando a ello hubiere lugar. En el mismo período en que el retenedor efectúe el respectivo reintegro, descontará este valor de las retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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