ICBF - Concepto 61060 de 2009
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 61060 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 61060 DE 2009
(noviembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/49015
MEMORANDO
PARA: Directora Administrativa
ASUNTO: Bienes entregados al ICBF por la Fiscalía General de la Nación.
De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre los semovientes entregados al ICBF por la Fiscalía General de la Nación y que se encuentran bajo la administración del municipio de Angelópolis, Departamento de Antioquia, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 25 del C.C.A. y 5 o, numeral 4o, del Decreto 3264 de 2002, esta Oficina responde:
1. TEMA DE CONSULTA Se solicita que se conceptúe sobre la viabilidad jurídica de donar al municipio de Angelópolis (Antioquia) un lote de semovientes que le fuera entregado al ICBF por la Fiscalía General de la Nación y que en la actualidad está bajo la administración de aquél, el cual solicita que le sean entregados en donación para que, una vez vendido, el producto de la operación se pueda aplicar al funcionamiento del Hogar Agrupado o del Hogar Juvenil Campesino, dadas las dificultades administrativas y de manejo que ha causado el ganado y por el riesgo de pérdida del mismo.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso y la segunda
estudia la viabilidad de enajenar los semovientes entregados por la Fiscalía General de la Nación, para concluir que, en aras de la protección del patrimonio del Instituto y de los medios de pago ante la eventual aparición de propietarios hasta hoy desconocidos, la enajenación es viable para precaver cualquier litigio futuro por la pérdida o destrucción de los bienes, dados su carácter frágil y perecedero y la necesidad de proveerle cuidados especiales que no están dentro del giro de las actividades del Instituto. 2.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE Son normas aplicables al caso los artículos 663 del Código Civil, el artículo 64 de a Ley 600 de 2000 y el fallo de 16 de junio de 2006, de la Sección Quinta del Consejo de Estado referente a una Acción de Cumplimiento. 2.2. VIABILIDAD DE LA ENAJENACIÓN DE LOS SEMOVIENTES EN PODER DEL ICBF La Sección Quinta del Consejo de Estado se pronunció sobre la impugnación interpuesta por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 2 de mayo de 2005, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia había denegado la acción interpuesta por la primera en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que éste recibiera los bienes muebles que fueran puestos a su disposición según lo establecido por el artículo 64 de la Ley 600 de 2000, orden que éste debió cumplir de manera inmediata. El Consejo de Estado determinó que "no cabe duda para la sala de que la entidad demandada está obligada, de una parte, a recibir los bienes vacantes o mostrencos puestos a su disposición por parte de funcionarios públicos y, de otra, a iniciar el proceso abreviado descrito en los artículos 408 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Consejo de
parte, a recibir los bienes vacantes o mostrencos puestos a su disposición por parte de funcionarios públicos y, de otra, a iniciar el proceso abreviado descrito en los artículos 408 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Consejo de Estado. Acción de Cumplimiento. 16 de junio de 2006), por lo que es obligatorio para el Instituto determinar las actuaciones que implican el cuidado, la custodia y la vigilancia de los bienes a él entregados, entre los cuales están los semovientes que se encuentran en el municipio de Angelópolis. Por otra parte, es imperativo para esta Entidad que los bienes bajo su custodia no generen costos ni gastos que puedan ocasionarle un detrimento patrimonial, por lo que en virtud de la economía administrativa se le hace necesario ejercitar los mecanismos más efectivos que encuentre a su alcance. Los semovientes deben ser considerados como perecederos y susceptibles de deterioro, dadas sus exigencias de alimentación, vacunación y demás tareas que implican costos de manejo y cuidado; esto, sin considerar las circunstancias de seguridad o vigilancia con las que se ha de precaver hurtos o abigeatos.Entre los deberes de cuidado patrimonial que representa la custodia de estos bienes, el evitar que desaparezcan o se consuman por el paso del tiempo es una carga que tiene el ICBF hasta el momento en que le sean adjudicados como bienes mostrencos por un juez de la República o sean reclamados por su dueño. En principio, es claro el deber de la Entidad de conservar los bienes hasta el momento en que aparezca el dueño o en
que sean declarados mostrencos. No obstante, la fragilidad de los animales y la imposibilidad profesional de velar por su integridad obligan a explorar un camino alternativo y en cierto modo equivalente para conservar siquiera su significación patrimonial. En este sentido, y por ser imposible garantizar la estabilidad de los semovientes, cuando menos cabe precaver los efectos de su pérdida, evento de alta probabilidad. Con tales miras, la venta del hato en las condiciones del mercado del municipio se presenta como una alternativa razonable y prácticamente inevitable. Además, la facilidad de invertir su precio en unas condiciones financieras que le conserven el poder adquisitivo representa una solución práctica a las consecuencias del paso del tiempo o de la eventual aparición del dueño. Por tales razones, la enajenación de los semovientes es el procedimiento más recomendado para precaver litigios futuros o, por lo menos, la asunción de responsabilidades por la pérdida de los bienes bajo custodia del ICBF, puesto que la preservación de su valor mediante la venta e inversión oportunas concurriría con las actividades de protección hasta ahora desplegadas.
3. CONCLUSIÓN Esta Oficina, conforme al análisis jurídico que antecede, concluye que dada la alta vulnerabilidad de los semovientes entregados al ICBF por la Fiscalía General de la Nación, es recomendable que se los venda para preservar su valor y los medios de asunción de responsabilidad ante la aparición de eventuales propietarios de los mismos, cuando menos hasta el momento de su adjudicación al Instituto dentro del proceso de declaración como bienes mostrencos.
Ahora bien: el hato al que se refiere la solicitud del Alcalde de Angelópolís se encuentra bajo la responsabilidad del ICBF a título de custodia o depósito mientras se sirte el proceso de declaración como bienes mostrencos.
En este entendido, no sería procedente atender la solicitud de donación que hace el municipio dado que los bienes actualmente no son del ICBF ni lo serán mientras no le sean adjudicados, de manera que éste no podría disponer de ellos, salvo que a través de su enajenación busque preservarlos de su destrucción o deterioro bien para hacer la devolución de su valor a eventuales propietarios que aparecieren antes ele su adjudicación como mostrencos, bien para la salvaguarda de bienes que tienen la vocación de llegar a ser propiedad del Estado colombiano. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)