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ICBF - Concepto 6178 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 6178 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 6178 DE 2008 (12 febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11300/063949

MEMORANDO Para: Subdirectora de Intervenciones Directas (E) Asunto: Solicitud concepto laboratorio de referencia Pruebas de Paternidad En relación con el asunto de la referencia y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina, previas algunas consideraciones y el examen de la normatividad vigente, procede a responder sus inquietudes respecto a si habría alguna inhabilidad o impedimento jurídico en el evento de que la Comisión de Acreditación y Vigilancia, en su función de determinar los laboratorios de referencia, designa al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, teniendo en cuenta que actualmente el ICBF tiene un contrato con el laboratorio de Genética de esa Entidad.

La Ley 721 del 24 de Diciembre de 2001, que modifica la Ley 75 del 1968, “por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, estableció en el artículo 10 ° que los exámenes que científicamente se requieren para establecer la paternidad o maternidad estarán a cargo del Estado, quien los realizará a través de laboratorios debidamente acreditados y certificados. La misma ley en el artículo 9 º crea la Comisión de Acreditación y Vigilancia, cuyo objetivo principal es el de garantizar

la eficiencia científica, así como vigilar el cumplimiento por parte de los laboratorios que realizan pruebas con marcadores genéticos de ADN para paternidad o maternidad, y que estos cumplan las condiciones y procedimientos definidos por la comunidad genética forense a nivel internacional. La Comisión de Acreditación y Vigilancia será quien reglamente la realización de ejercicios de control y calidad de las pruebas a nivel nacional con el objeto de que estas se ajusten a parámetros nacionales e internacionales. Igualmente dentro de sus funciones de vigilancia y control determinará el laboratorio de referencia. Si bien es cierto que el ICBF tiene actualmente un contrato con el laboratorio de Genética de Medicina Legal para la realización de pruebas de paternidad o maternidad, no existiría inhabilidad o impedimento jurídico, puesto que quien ejerce directamente la vigilancia y control sobre la calidad de las pruebas con marcadores genéticos es la Comisión de Acreditación y Vigilancia de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comunidad de Genética Forense a nivel internacional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 º del Decreto 1562 de 2002, actividad que adelantará la Comisión a través del laboratorio de referencia designado por ella. Por otra parte, las causales de inhabilidad son de interpretación restrictiva, lo que significa que su regulación debe ser expresa y taxativa en la Constitución Política o la ley. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley 80 de 1993 se encuentra en el artículo 8°, así como el artículo 9 ° de la misma ley prevé el caso de la inhabilidad

e incompatibilidad sobreviniente. En este orden de ideas, las inhabilidades e incompatibilidades constituyen una limitación a la capacidad para contratar y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto, que lo incapacita para ser parte en una relación contractual, que no se configuraría en el caso de la eventual designación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como laboratorio de referencia por parte de la Comisión de Acreditación y Vigilancia. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSÉ OBERDAN MARTINEZ ROBLES Jefe Oficina JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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