ICBF - Concepto 62093 de 2009
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 62093 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 62093 DE 2009
(noviembre 24) <Fuente: Archivo entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
11300/ Doctora XXXXXXXXX Teniendo en cuenta su solicitud de concepto de fecha Octubre 28 de 2009, enviada por correo electrónico, a continuación con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5 o, numeral 4, del Decreto 3264 de 2002, de la manera más atenta, ésta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, así:
1. TEMA DE CONSULTA "Somos un CAD que atendemos cupos del I.C.B.F. Regional Risaralda, en este momento estamos en proceso de habilitación ya tuvimos la visita de la secretaria de salud y ellos dicen que nosotros tenemos personería jurídica de ¡a secretaria de salud y que tenemos las condiciones para ser una I.P.S.
Nuestra inquietud es si ellos nos habilitan como una I.P.S. sin ánimo de lucro podemos seguir contratando con el I.C.B.F.? No tenemos ningún contratiempo jurídico, hay alguna norma a la que nos podamos referir o simplemente con el concepto jurídico del I.C.B.F. seda nacional podemos sustentar. De igual manera me aclararon de la secretaria de salud lo siguiente: Nosotros debemos modificar la personería jurídica de la Cámara de Comercio y excluir la comunidad terapéutica ya que esta personería nos la dan ellos me aclararon además que nosotros nos presentamos como objeto social diferente para la habilitación y que es allí donde quedamos como objeto I.P.S. pero ellos me dicen ustedes siguen siendo CAD. Entonces mi pregunta también sería la personería para contratar si puede ser de la secretaria de salud no incide para nada?".
para la habilitación y que es allí donde quedamos como objeto I.P.S. pero ellos me dicen ustedes siguen siendo CAD. Entonces mi pregunta también sería la personería para contratar si puede ser de la secretaria de salud no incide para nada?".
2. ANÁLISIS JURÍDICO En atención a su solicitud debernos realizar el siguiente análisis jurídico: 1 . LEY 7 a DE 1979} En primer lugar debemos tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 7 a de 1979, por medio de la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones, en donde debemos tener especial atención a lo dispuesto por el numeral 9o del artículo 21 o, el cual dispone: "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:...9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo".
2. DECRETO 2388 DE 1979
Por otra parte dentro del ordenamiento normativo, debemos tener en cuenta el Decreto 2388 de 1979, por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979 y en relación con el contrato de aporte, debemos tener en cuenta los siguientes planteamientos: Art. 123 . El ICBF, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Estos contratos se
contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Estos contratos se considerarán como administrativos y deben contener, entre otras, las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la Ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará mediante resolución motivada firmada por el Director General, y de acuerdo con el procedimiento señalado en el Decreto 150 de 1976."Art. 124 . De las controversias relativas a estos contratos conoce la Jurisdicción contenciosa administrativa según las reglas de competencia." "Art. 125 . El ICBF, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 21 , numeral 9o de la Ley 7a de 1979 con Instituciones de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica , dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos. Parágrafo. Cuando no se pueda celebrar contratos con Instituciones sin ánimo de lucro, se suscribirán con personas naturales de reconocida solvencia moral." "Art. 126 . En todo caso, los contratos deben ceñirse en su celebración, desarrollo, cumplimiento e interpretación, a la naturaleza y a las modalidades del servicio de bienestar familiar."
3. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en atención a sus inquietudes, debemos manifestar que para la
celebración de Contratos de Aporte por parte del ICBF con el objeto de dar cumplimiento a su objeto social, se pueden celebrar contratos de aporte, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que de acuerdo con el artículo 125 del Decreto 2388 de 1979, deben cumplir con dos condiciones especiales, a saber: -- Que tengan el carácter de ser de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica. -- Dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos. En ese sentido, el hecho de ser una IPS y de probar su personería a través de la Secretaría de Salud, en nuestro concepto en nada influye, frente a la posibilidad o no que tengan ustedes, para contratar con el ICBF bajo la modalidad de aporte. Cordial Saludo,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe de Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)