ICBF - Concepto 63222 de 2009
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 63222 de 2009
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
CONCEPTO 63222 DE 2009
(noviembre 30) <Fuente: Archivo entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
11300/57610 Bogotá D. C,
Señora: XXXXXXXXXXXX Ciudad Asunto: Su solicitud radicada con el No. 1758158187
Respetada Señora Páez De manera atenta, damos respuesta al derecho de petición radicado en el Instituto bajo el número 58883 de noviembre 06 de 2009, en los siguientes términos:
I. CONSULTA “Yo XXXXXXXXXX, identificada civilmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, haciendo uso del derecho fundamental de petición, establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y demás Decretos que lo reglamentan, en la forma más respetuosa posible me dirijo a su Recinto con el fin de que se suministre información
acerca de lo siguiente:
1. Si en la actualidad existe algún tratado internacional o convenio con los Estados Unidos de Norteamérica específicamente con el estado de la Florida, para obtener el pago de unos alimentos a favor de un menor de edad, fijados por un Juez de la República de Colombia. 1.1 En caso afirmativo, indique las medidas cautelares que se podrían practicar sobre el salario del padre y sus bienes y el trámite especifico que se debe adelantar teniendo en cuenta que en este momento el padre se encuentra incumpliendo con el pago de la cuota de alimentos y se encuentra residenciado en la ciudad de Miami - Florida.
2. En caso de que no exista tratado o convenio para obtener el decreto de medidas cautelares y el pago de los alimentos indique los trámites que se podrían adelantar directamente ante el consulado de Colombia en Miami, con el fin de obtener el pago de los mismos.
2. En caso de que no exista tratado o convenio para obtener el decreto de medidas cautelares y el pago de los alimentos indique los trámites que se podrían adelantar directamente ante el consulado de Colombia en Miami, con el fin de obtener el pago de los mismos.
3. Los trámites que adelanta el ministerio de Relaciones exteriores, por la vía diplomática con los Estados Unidos, para obtener la colaboración de las autoridades de ese país, con el fin de obtener el pago de los alimentos de un niño domiciliado en Colombia."
II. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN Actualmente en Colombia se aplica la Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero de 1956, la cual fue ratificada por la Ley 471 de 1998.
Esta convención busca facilitar a una persona que se encuentra en uno de los estados contratantes la obtención de alimentos a que tiene derecho a recibir de otra persona que está sujeta a la jurisdicción de otro estado contratante, a través de instituciones intermediarías y autoridades remitentes con el fin de vencer las dificultades de orden jurídico o práctico, que se presentan en la reclamación de este derecho. Sin embargo los Estados Unidos no han acogido dicha convención, por lo que en este caso seria necesario solicitar el exequátur de la sentencia de alimentos proferida por et Juez de Familia de Colombia, es conveniente aclarar que éste exequátur no se podría solicitar con relación a las medidas cautelares, puesto que Estados Unidos tampoco ha ratificado la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.
Para obtener el pago de alimentos a un menor de edad, por parte del padre que se encuentra incumpliendo con el pago de la cuota de alimentos y está residenciado en la ciudad de Miami - Florida, también es viable, iniciar a través de un abogado, en los Estados Unidos un proceso de Child Support, que es el equivalente a un proceso de alimentos ennuestro País. Esto no puede hacerse vía diplomática ni con ayuda del gobierno de Colombia, por que los Consulados no se ocupan de casos particulares en el extranjero. Otra posibilidad es acudir al Defensor de Familia o al Procurador de Familia, para que este a través del Ministerio de Relaciones Exteriores envíe un exhorto al Cónsul de Colombia en Miami, solicitando que cite al padre de familia, para que de manera voluntaria, ofrezca alimentos a su hijo residente en Colombia, sin embargo este trámite no es coactivo y el consulado no tiene facultades coercitivas, solamente ejerce buenos oficios. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JÓSE OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)