ICBF - Concepto 65 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 65 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2016
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
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Buscar Índice CONCEPTO 65 DE 2016 (junio 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR10400/251305
Bogotá D.C., Doctor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Su consulta con radicado del ICBF No. 251305 del 01/06/2016 De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, así como en el artículo 6o, numeral 4o, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO
¿Qué entidades públicas o privadas deben pertenecer o tener asiento en los CESPA?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, estudiaremos 2.1. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.2. La finalidad de las sanciones y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.3. Los CESPA y las Autoridades y
Entidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.1 El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Con la aprobación de la Convención Internacional sobre los derechos del niño por parte del Estado Colombiano, mediante la Ley 12 de 1991, se modifica la perspectiva de la infancia y adolescencia en Colombia, y se introduce una filosofía garantista y proteccionista, teniendo como horizonte el interés superior del niño, “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.[1] Así las cosas, el Estado Colombiano vio la necesidad de armonizar su legislación interna con la Convención Internacional sobre los derechos del niño, por lo cual, el artículo 44 de la Constitución Política estableció los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, y una protección reforzada para éstos, en este mismo sentido, el Código de Infancia y Adolescencia,[2] consolida la protección integral para niños, niñas y adolescentes, estableciendo principios rectores como son la naturaleza e interpretación de las normas, el interés
superior del niño, niña y adolescentes, la corresponsabilidad de la familia la sociedad y el estado, y la prevalencia y exigibilidad de derechos de niños, niñas y adolescentes. Bajo esta premisa se constituye en Colombia el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes como “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.[3] Con respecto al procedimiento judicial aplicable para los adolescentes el Código de Infancia y Adolescencia estableció en su artículo 144 que salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en ese Código, el procedimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (sistema penal acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente. Así las cosas, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes propone un cambio de paradigma en el sistema jurídico penal para los menores de edad que implica transformaciones institucionales y comportamentales para desarrollar su naturaleza y armonizar la oferta institucional, haciendo prevalecer unanueva comprensión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos responsables de derechos y ciudadanos activos; así como la familia, la sociedad y las instituciones como actores corresponsables de este ejercicio. 2.2 La finalidad de las sanciones y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene como finalidad la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando así una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente, teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral. En éste sistema la sanción impuesta al adolescente no tiene una finalidad retributiva sino pedagógica. Su ejecución debe contribuir a la formación de un ciudadano responsable, razón por la cual, el sentido de la sentencia y la imposición de la misma sanción no tienen otra finalidad, que restablecer sus derechos vulnerados y su inclusión social, por lo anterior los Jueces tienen en cuenta las condiciones particulares y diferenciales de cada Adolescente, como del conflicto, con el fin de favorecer la finalidad pedagógica, protectora y restaurativa del sistema, contando con la corresponsabilidad de la familia. Los adolescentes en conflicto con la ley penal gozan de la misma protección a la que tienen derecho todos los niños, las niñas y los adolescentes, por parte de la familia, la sociedad y el Estado, y en tal virtud, el Defensor de Familia conserva la potestad para dictar las medidas de protección que considere pertinentes para lograr la protección o el restablecimiento de los derechos de los adolescentes, y adicionalmente, tiene el deber de velar por el cumplimiento de los fines propios del sistema de justicia penal especial y diferenciado incluyendo la observancia de las garantías penales establecidas en la constitución y en la ley, tales como la presunción de
inocencia, el debido proceso, el indubio pro reo, la prevalencia de la aplicación del principio de oportunidad entre otros. En este mismo sentido, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene un carácter sistémico y mixto, ya que no comprende un solo sector o entidad sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno. Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limita a la administración de justicia para adolescentes sino también a la verificación y restablecimiento de sus derechos aunque tenga la calidad de presunto victimario y sin perjuicio de las sanciones que le imponga el juez o su absolución, según el caso; por lo cual el Código de Infancia y Adolescencia, desde una perspectiva del interés superior del adolescente, establece la necesidad de verificar sus derechos desde el inicio del proceso y de ser necesario su restablecimiento. Es por lo anterior que, una vez concluida la sanción, la expectativa del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es que el adolescente haga un ejercicio responsable de su ciudadanía y de su vida individual, familiar y de relaciones sociales. 2.3 Los CESPA y las Autoridades y Entidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Los Centros de Servicios Judiciales para Adolescentes – CESPA[4] son lugares donde se centraliza la administración de justicia para adolescentes entre 14 y 18 años en conflicto con la ley penal y lo conforman las instituciones que integran el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes. Actualmente, no existe una norma legal que regule la creación o funcionamiento de los CESPA, no obstante, la
Ley 1098 de 2006 nos señala el carácter especializado de las autoridades y de los órganos en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA,[5] y el en artículo 163 establece que autoridades y entidades forman parte del SRPA, como son:
1. Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes
2. Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales
3. Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
5. La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia
6. La Policía Nacional
7. Los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo
8. Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarías de Familia, o los
Inspectores de Policía
9. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
10. Las demás Instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Por lo tanto, en razón a que las actividades y acciones ejecutadas en estos centros de servicios judiciales, se desarrollan dentro del trámite de procesos judiciales y de restablecimiento de derechos, las autoridades que participan en tales procedimientos, deben estar concentradas en el CESPA, con el fin de lograr la operatividad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes de cara a la garantía de los derechos de los menores de edad en conflicto con la ley penal, tales como:
a. Policía de Infancia y Adolescencia b. Fiscalía de Responsabilidad Penal c. Defensorías de Familia d. Jueces con Función de Garantías y con función de conocimiento e. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses f. Defensoría Pública g. Procuraduría
3. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas se puede concluir lo siguiente: En lo que respecta a la integración de los CESPA no hay regulación que disponga cuales son las entidades que deban hacer parte. Así las cosas, es importante señalar que se requiere de la presencia de las autoridades enunciadas anteriormente, con el fin de concentrar en un solo lugar, tanto la administración de justicia para los adolescentes, como a las autoridades encargadas de la verificación y restablecimiento de los derechos de los mismos, todo ello desde una perspectiva del interés superior del adolescente y principios como la concentración, la actuación y economía procesal.
Por último, es preciso indicar que el presente concepto[6] no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del
Decreto 987 de 2012.
Cordialmente,LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Convención Internacional de los derechos del niño, artículo 3o
2. Ley 1098 de 2006
3. Ley 1098 de 2006, artículo 139 4. http.//www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Servicios/Glosario
5. Artículo 148
6. Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato de Constituyente contenido en el art 209 ce la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como
un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” Corte Constitucional Sentencia C - 877 de 2000 M P Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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