🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 65809 de 2008

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 65809 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 65809 DE 2008 (18 noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

Para: Director Regional ICBF San Andrés Asunto: Solicitud de Concepto - Viabilidad Jurídica de Contrato de Donación de Muebles con el Ministerio de Cultura En atención a lo planteado en el asunto y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5°, numeral 4, del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, y en consecuencia a responder sus inquietudes, así:

1. TEMA DE CONSULTA El Director de la Regional San Andrés solicita concepto sobre la viabilidad de celebrar un contrato de donación con el Ministerio de Cultura, para que este Ministerio entregue artículos de segunda tales como sillas y luces para teatro a los programas "Clubes Juveniles" del Instituto, para la realización de obras de carácter cultural.

2. ANÁLISIS JURÍDICO Los artículos 209 y 269 de la Constitución Nacional, establecen los principios orientadores de la Función Publica, señalando la base teórica dentro de la cual las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado, mediante la implementación de un control interno que, conforme a la Ley, se ejerza como un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios,

normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por cada entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y de los recursos, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes. Con lo anterior, cada Entidad asume la responsabilidad del manejo de sus operaciones y el adecuado cumplimiento de sus objetivos, para lo cual debe diseñar mecanismos idóneos que le permitan administrar y manejar su patrimonio en forma ágil, eficiente y racional (Artículo 269 ). De lo anterior se desprende que las entidades públicas, en su función de administradoras de bienes públicos, estarían sometidas a los principios de eficiencia , en el sentido de que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; de eficacia que evalúa que los resultados se obtengan de manera oportuna y guarden relación con los objetivos y metas, y de economía , que evalúa que en igualdad de condiciones de calidad de los bienes y servicios se obtenga al menor costo. Es así como el artículo 3 de la Ley 610 de 2000 establece: "Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo,

adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Como resultado de lo anterior, la gestión administrativa debe realizarse bajo la estrategia de eficiencia institucional para que el Gobierno Nacional cumpla sus funciones con la mayor efectividad y el menor costo posibles, optimizando la asignación y ejecución del gasto público dentro de un escenario de recursos limitados. Es así como la Resolución 935 del 2 de junio de 2005 adoptó la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF con el objeto de lograr que la ésta se ajuste a los principios de la función administrativa dentro del cumplimiento de los fines del Estado y de los servicios públicos, así como a los objetivos de la Entidad. La Guía establece el ingreso de bienes por traspaso de otras entidades, que consiste en efectuar el ingreso físico de elementos devolutivos y de consumo cuando se traspasa, de una entidad pública a otra, la propiedad de un bien que le pertenece, previa aceptación de los Directores Regionales o Seccionales o de la Dirección General, según el caso(numeral 1.3.3 de la Guía).

3. CONCLUSIÓN En el caso particular de la Regional San Andrés, en cuanto a la posibilidad de celebrar un contrato de donación con el Ministerio de Cultura para que éste entregue artículos de segunda tales como sillas y luces para teatro con destino a

los programas "Clubes Juveniles", debe seguirse lo indicado en el procedimiento previamente establecido por el ICBF para la recepción y distribución de mercancías donadas (anexo copia). Una vez recibidos los bienes, y teniendo en cuenta que el actual operador del Programa "Clubes Juveniles" en la Regional San Andrés es la Fundación Transatlántico, se podría celebrar un contrato de comodato [1 con ella para que utilice los bienes en el desarrollo del programa, con el cargo de restituir las especies después de terminar el uso o el contrato de aporte. En todo caso, y teniendo en cuenta que el contrato de comodato tiene como origen el contrato de aporte, es necesario verificar si entre las previsiones del contrato se encuentra la posibilidad de entrega de bienes bajo esta figura por el ICBF al operador, y, si ello no es así, se deben realizar las gestiones necesarias para darle alcance al contrato de aporte y realizar la entrega de los bienes en comodato. Hay que tener en cuenta que se transfiere con carácter revocable y transitorio la propiedad de la cosa entregada y permite que una de las partes pueda servirse de ella con la obligación de restituirla; por ello, se le denomina préstamo de uso. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. ART. 2200 del Código Civil "El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes

entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa".

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

Consultar sobre este documento ...